Convenio colectivo - Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 14 de 16/01/2013

Visto el texto del II Convenio colectivo de la empresa Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) (código de Convenio n.º 90017112012008), que fue suscrito con fecha 21 de diciembre de 2012, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité General de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de diciembre de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

II CONVENIO COLECTIVO DEL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)

Cláusula 1.ª Ámbito territorial y personal

El presente Convenio Colectivo, que es de ámbito estatal y tiene como objeto regular las relaciones laborales, afecta a todos los/as trabajadores/as pertenecientes al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), con excepción del personal de la Estructura de Dirección que está excluido y se rige por las condiciones específicas pactadas en sus contratos individuales y conforma el equipo directivo de ADIF, constituyendo el nivel superior a la Estructura de Apoyo.

Asimismo, están excluidos el personal técnico titulado y el facultativo, contratados por tiempo cierto o por obra o servicio determinado, sin sujeción a jornada reglamentaria y/o mediante honorarios libremente convenidos, o sujetos a tarifas ajenas a esta normativa.

Cláusula 2.ª Ámbito temporal

El presente Convenio Colectivo tiene una duración de cuatro años, iniciando su vigencia el 1 de enero de 2011 y finalizando la misma el 31 de diciembre de 2014, con la posibilidad de prórroga hasta el 31 de diciembre de 2015, por acuerdo entre las partes.

Dentro de los tres meses anteriores a la finalización del presente Convenio o, en su caso, de la ampliación de su vigencia, ambas partes podrán formular denuncia del mismo. En caso contrario se prorrogará de año en año.

Denunciado el Convenio Colectivo, las partes podrán proponer, en el seno de la Comisión Paritaria el contenido normativo que mantendrá su vigencia por el tiempo que se pacte. No obstante, para facilitar el proceso de negociación, si una de las partes así lo solicitara, se ampliará la vigencia del contenido normativo en 23 meses.

Cláusula 3.ª Empleabilidad y calidad de empleo

La Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores acuerdan, con objeto de mantener la estabilidad laboral y el nivel de empleo, negociar un Plan de Empleabilidad y Recursos Humanos, con objeto de paliar posibles situaciones excedentarias de personal.

El referido Plan de Empleabilidad y Recursos Humanos, comporta la asunción por ambas partes del compromiso de elaborar propuestas, en el seno de una Comisión Mixta que se constituirá al efecto, de cuantas medidas organizativas y de flexibilidad se consideren necesarias, que podrían incluir movilidad geográfica y funcional así como la internalización de cargas de trabajo que aporten valor añadido para el Adif y sus trabajadores/as.

Conforme a lo señalado en el párrafo anterior, las actuaciones contempladas en el Plan de Empleabilidad se llevarán a cabo por dicha Comisión Mixta integrada por nueve miembros de cada una de las partes, estando constituida la que representa a los trabajadores/as por miembros pertenecientes a los Sindicatos firmantes del Convenio Colectivo, respetando la representatividad en la Empresa y garantizándose, al menos, uno por cada Sindicato firmante del Convenio Colectivo.

En caso de desacuerdo, se procederá de conformidad con la Normativa Laboral de ADIF.

Cláusula 4.ª Tratamiento económico

El tratamiento económico de los años 2011 y 2012 es el que se establece en las Leyes de Presupuestos para dichos años y el que se establezca para el 2013.

Por lo que respecta al año 2014 y, en su caso, en el de su posible prórroga, la Comisión Paritaria se reunirá durante el primer cuatrimestre de cada año con objeto de negociar el incremento para cada uno de ellos, teniendo en cuenta lo que al respecto establezcan las Leyes de Presupuestos para dichos años y los acuerdos que se alcancen en la Mesa General de la Función Pública.

Sin perjuicio de lo anterior, aquellas medidas económicas y de fomento de la productividad que sean susceptibles de aplicarse en el marco de dichas disposiciones legales, se llevarán a cabo por la Comisión Paritaria de este Convenio.

En los términos y con el alcance que se determinen en las correspondientes Leyes de Presupuestos, las cantidades descontadas en el año 2012, por la supresión de la paga extraordinaria o la minoración en la catorceava parte de las retribuciones anuales totales, se destinarán en la forma en que se pacte en la Comisión Paritaria del Convenio.

Cláusula 5.ª Normativa Laboral

Es de aplicación toda la Normativa Laboral de ADIF vigente a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo.

No obstante lo anterior, durante el período de vigencia del presente Convenio, cualquiera de las partes podrá proponer a la otra la constitución de una Comisión Mixta con objeto de elaborar propuestas de modificaciones a la Normativa Laboral, dando continuidad al trabajo en la reordenación de la misma, realizado hasta la fecha por la Comisión de Trabajo creada al efecto en el I Convenio Colectivo de ADIF, incorporándose sus acuerdos al cuerpo normativo del Convenio Colectivo una vez validados por la Comisión Paritaria del mismo y su aprobación por la Comisión Negociadora del Convenio.

La Comisión Mixta estará integrada por nueve miembros de cada una de las partes, estando constituida la que representa a los trabajadores/as por miembros pertenecientes a los Sindicatos firmantes del Convenio Colectivo, respetando la representatividad en la Empresa y garantizándose, al menos, uno por cada Sindicato firmante del Convenio Colectivo.

Cláusula 6.ª Incorporación de Acuerdos

Quedan incorporados al presente Convenio los siguientes Acuerdos alcanzados durante la vigencia del primer Convenio Colectivo:

Plan para la Igualdad de Oportunidades y no discriminación de fecha 2 marzo de 2010 en vigor hasta el 31 de diciembre de 2012 y que se prorrogará hasta la fecha de finalización del Convenio.

El Protocolo de Actuación frente al Acoso Laboral, de fecha 20 de diciembre de 2011.

Acuerdo de fecha 10 de Septiembre de 2012 de Conciliación ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional entre la Empresa y el Comité General de Empresa sobre el valor y abono de las horas extraordinarias, horas de presencia y horas de toma y deje.

El resto de los Acuerdos se incorporaran a través de la Comisión Paritaria en el plazo de un mes desde la fecha de publicación del presente Convenio Colectivo en el Boletín Oficial del Estado.

Cláusula 7.ª Comisión de Conflictos Laborales

Se establece la Comisión de Conflictos Laborales formada por nueve miembros de cada una de las partes, estando constituida la que representa a los trabajadores/as por miembros pertenecientes a los Sindicatos firmantes del Convenio Colectivo, respetando la representatividad en la Empresa y garantizándose, al menos, uno por cada Sindicato firmante del Convenio Colectivo.

Como principio general de esta Comisión se establece el de buena fe en la negociación de la solución de los conflictos.

La Comisión de Conflictos Laborales se crea como procedimiento de solución de los conflictos que se puedan plantear en la interpretación o aplicación de Convenios o acuerdos colectivos y normas laborales con carácter general, o ante el anuncio de convocatoria de huelga, estableciéndose en su caso fórmula de arbitraje o mediación al ámbito externo de la empresa, si así fuese solicitado por alguna de las partes en conflicto y aceptado por la otra por unanimidad.

La Comisión de Conflictos se reunirá, a instancia de alguna de las partes, de forma inmediata, una vez anunciado el conflicto con constancia escrita, adoptando acuerdos en el plazo máximo de tres días hábiles.

Los acuerdos en la resolución de conflictos, que se puedan plantear, se adoptarán por unanimidad de sus miembros. Estos acuerdos no obligarán a la parte convocante del conflicto, quedando únicamente obligada esta Comisión a notificar por escrito a las partes los acuerdos de resolución adoptados.

La convocatoria de huelga no podrá realizarse antes de que la Comisión de Conflictos Laborales se haya manifestado sobre el motivo que haya ocasionado el conflicto, o transcurrido el plazo de tres días hábiles sin que haya recaído pronunciamiento.

La parte convocante no podrá utilizar motivos diferentes a los planteados al inicio del procedimiento que ocasionó la convocatoria de la reunión de la Comisión de Conflictos.

Cláusula 8.ª Límites a los conflictos

Durante el período de vigencia del presente Convenio Colectivo, no podrán convocarse huelgas que tengan por objeto alterar cualquiera de las materias acordadas en este Convenio Colectivo, salvo su incumplimiento o modificación unilateral por parte de la Empresa.

Cláusula 9.ª Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo, a efectos de su aplicación, constituyen un todo orgánico e indivisible consideradas globalmente.

En el caso de ser declarada la nulidad de alguna o algunas de sus disposiciones, el Convenio quedará sin efecto en su totalidad a partir del momento en que aquélla se produjera, debiendo proceder las partes signatarias a la completa...

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