Convenio colectivo - Derivados del Cemento, Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enDiario Oficial de la Comunidad Valenciana nº 6950 de 24/01/2013

Visto el texto del convenio colectivo del sector de derivados del cemento de la Comunitat Valenciana, suscrito por la Comisión Negociadora, estando integrada la misma, de parte empresarial, por representantes de APECC, FEDCAM, ANHEFOP y la Asociación Valenciana de Empresas de Prefabricados de Hormigón y de parte de los trabajadores, por los sindicatos FECOMA-CCOO-PV y MCA-UGT-PV, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Subdirección General de Relaciones Laborales, conforme a las competencias transferidas según el Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre, resuelve:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la comisión negociadora, y depósito del texto del convenio.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 18 de diciembre de 2012.- El subdirector general de Relaciones Laborales: Reyes Maximiliano Coronado Coronado

CONVENIO COLECTIVO AUTONÓMICO DEL SECTOR DE

DERIVADOS DEL CEMENTO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

CAPITULO PRELIMINAR

PARTES SIGNATARIAS

Las partes firmantes del presente convenio Autonómico, (con alcance a las provincias de Alicante, Castellón y Valencia) de una parte, Metal, Construcción y Afines, Federación PV de la UGT, (MCA-UGT. PV) y la Federación de Construcción, Madera y Afines de CC.OO. (FECOMA-CC.OO.PV), como representación laboral, y de otra parte la Asociación Nacional de Fabricantes de Hormigón Preparado (ANEFHOP), la Asociación Provincial de Empresas de la Construcción de Castellón (APECC), la Federación de Empresarios de Derivados del Cemento y Almacenistas de Materiales para la Construcción y Saneamiento (FEDCAM), y la Asociación Valenciana de Empresas de Prefabricados de Hormigón como representación empresarial.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente convenio.

CAPITULO I Artículos 1 a 4

ESTRUCTURA Y ÁMBITOS DE NEGOCIACIÓN

Artículo 1 Estructura de la negociación colectiva

La estructura de la negociación colectiva, en el ámbito del sector, queda definida de conformidad con los siguientes criterios:

  1. Convenio colectivo general. Su contenido hace referencia a la regulación de las condiciones generales de trabajo a aplicar en todos sus ámbitos y con la vigencia que el propio convenio establece.

  2. Convenios colectivos de ámbito inferior:

2.1. Convenios colectivos provinciales, y, en su caso, de comunidad autónoma

Son aquellos convenios que tienen por objeto desarrollar las materias propias de su ámbito de negociación, con las limitaciones y fijación de competencias que se establecen en el artículo 3.

2.2. Convenios de empresa:

Son aquellos convenios suscritos entre la empresa y los comités de empresa, delegados de personal o, en su caso, secciones sindicales que tienen por objeto desarrollar la aplicación en las empresas de las materias reservadas a su ámbito, conforme a lo establecido en el artículo 3.

Artículo 2 Atribución de competencias según los ámbitos de negociación
  1. Se reservan al convenio general las materias de negociación colectiva, previstas en el artículo 84 del ET, y que a continuación se especifican:

    - Contratación laboral y sus modalidades.

    - Períodos de prueba

    - Clasificación profesional y grupos profesionales.

    - Movilidad geográfica.

    - Régimen disciplinario

    - Seguridad y salud laboral

    Las partes firmantes del convenio general, constatan el alto nivel de eficacia y favorables resultados en la estabilidad y mejora de las relaciones contractuales entre las partes y sectores afectados por el ámbito de aplicación del convenio como consecuencia de la regulación de sus relaciones al amparo de los contenidos desarrollados sobre las materias que a continuación se relacionan.

    Teniendo esto presente, y asumiendo las previsiones contenidas en el artículo 83.2 del ET, en relación con las materias no contempladas en el primer párrafo de este artículo, las partes firmantes del mismo acuerdan reservar al convenio general las siguientes materias:

    - Movilidad funcional

    - Estructura salarial

    - Formación profesional

    - Jornada

    - Comisión paritaria estatal

    - Permisos, licencias y régimen de excedencias

    - Representación colectiva

    - Ordenación y organización del trabajo

    - Suspensión temporal de los contratos

    - Prestaciones complementarias a las de la Seguridad Social

  2. Se acuerda reservar para la negociación colectiva en convenios provinciales o autonómicos, en su caso, las materias siguientes:

    - Procedimientos voluntarios extrajudiciales de solución de conflictos.

    - Tablas salariales autonómicas y provinciales, así como sus revisiones por aplicación de los acuerdos alcanzados en el seno del convenio general.

    - Calendario laboral anual por adaptación de la jornada pactada en el convenio general.

    - Comisión paritaria del convenio correspondiente

  3. Se acuerda reservar para la negociación colectiva en el ámbito de empresa las materias siguientes:

    - Cuantía del salario base y complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.

    - Abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución especifica del trabajo a turnos.

    - Adaptación del calendario anual

    - Horario y la distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos y la planificación de vacaciones, todo ello atendiendo a la jornada máxima anual pactada en el convenio general

    - Movilidad funcional, en su adaptación a la empresa

    - Clasificación profesional, en su adaptación a la empresa.

    - Adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen a los convenios de empresa.

    - Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral familiar y personal.

Artículo 3 Vigencia de los convenios de ámbito inferior

Los Convenios Provinciales de Alicante, Castellón y Valencia finalizaron su vigencia una vez suscrito el Convenio Autonómico de Deri-

vados del Cemento de la Comunidad Valenciana publicado en el DOCV núm. 5882 de 28 de octubre de 2008.

Artículo 4 Concurrencia de convenios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, y las atribuciones de competencia contempladas en el artículo 2 de este convenio autonómico, la aplicación en los supuestos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito, se resolverá teniendo en cuenta los siguientes principios:

  1. Principio de jerarquía:

    1. La concurrencia entre convenios de diferente ámbito se resolverá con sujeción a lo acordado en los de ámbito estatal.

    2. No obstante lo pactado en el apartado anterior, se respetarán las normas de derecho necesario que a este respecto estén establecidas en la legislación vigente en cada momento.

  2. Principio de seguridad y coherencia.

    1. Las partes signatarias del convenio general, durante su vigencia, y haciendo uso de sus derechos fundamentales de asociación y libertad sindical y para que los acuerdos alcanzados produzcan consecuencias jurídicas para sus representados federados y confederados, se obligaron respecto de ellas mismas y de cuantas organizaciones integran y representan, a no promover, negociar, ni concluir, convenios colectivos provinciales o de comunidad autónoma que contengan o regulen materias reservadas por aquel al ámbito general estatal, o que, de alguna manera, se opongan al mismo, o contradigan sus prescripciones. Será nulo cualquier pacto contenido en convenios de ámbito inferior que contravenga lo previsto en el convenio general y corresponda a materias cuya competencia esté atribuida exclusivamente al mismo.

    2. Asimismo, consecuentes con el compromiso pactado en el apartado anterior, esas mismas partes y respecto de iguales representaciones, con objeto de garantizar el principio constitucional de seguridad jurídica, renuncian expresamente al ejercicio del derecho reconocido en el párrafo tercero del artículo 84 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, de afectar en ámbitos territoriales inferiores a los pactos del convenio general y durante el periodo de vigencia pactado, comprometiéndose, por tanto, a no alterarlos.

  3. Principio de territorialidad.

    Será de aplicación este convenio autonómico, en el lugar de prestación efectiva de los servicios, sin perjuicio de los supuestos previstos en el artículo 3.3. del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  4. Principio de complementariedad.

    De conformidad con el artículo 83.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las organizaciones firmantes reconocen el principio de complementariedad del convenio general del Sector...

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