Modificación - Perfumería y Afines, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 30 de 04/02/2013

Visto el texto de la modificación de determinados artículos del Convenio colectivo estatal de perfumería y afines (código de convenio núm. 99004015011984) (publicado en el BOE de 8 de octubre de 2012), que fue suscrito con fecha 17 de diciembre de 2012, de una parte por la Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética (STANPA) en representación de las empresas del sector, y, de otra, por los sindicatos FITEQA-CCOO y FITAG-UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada modificación del convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de enero de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO LABORAL DE LAS EMPRESAS Y TRABAJADORES DE PERFUMERÍA Y AFINES PARA LOS AÑOS 2012 Y 2013

En Madrid, a 17 de diciembre de 2012, en los locales de la Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética (Paseo de la Castellana, 159-1.º) se reúnen los abajo firmantes, representantes de las Federaciones Sindicales FITEQA-CC.OO. y FITAG-UGT y de la Organización empresarial «Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética» (STANPA), para celebrar una reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Laboral de Perfumería y Afines para los años 2012 y 2013, compuesta por los siguientes miembros, quienes se reconocen mutuamente capacidad negociadora y representación suficiente:

FITAG-UGT

Jesús Manuel Martín Hernández.

Juan Carlos Ribodigo Fernández.

Antonio Gutiérrez Madera.

David Fernández Domingo.

M.ª Jesús López Pintado.

Tomás Ortiz Martínez.

Asesores:

José Carlos Ruiz Palacios.

José Luis Dorado Barreno.

Juan Carlos García González.

FITEQA-CC.OO.

Pilar García Torres.

Jorge Moraleda Daza.

Carme Ausió.

Isabel Canales.

Luis García.

Antonia Gutiérrez.

Víctor Garrido.

Jesús Coria Díez.

STANPA

Miguel García Acebrón.

M.ª Soledad González Terán.

José Luis Cortés Mira.

Pedro Muñoz Gómez.

Clara Alonso.

María Morales.

Pedro Jiménez.

María del Val Díez Rodrigálvarez.

Asesor: Fernando Magariños Munar.

Actúa como Presidente en la reunión Pilar García de FITEQA-CC.OO. y como Secretario por FITAG-UGT, José Carlos Ruiz.

Las Organizaciones firmantes acuerdan por unanimidad que la presente acta, donde se recogen los acuerdos alcanzados para la revisión del Convenio Laboral de las Empresas y Trabajadores de Perfumería y Afines para los años 2012 y 2013, será firmada por un representante de cada Organización. Esta acta, a los efectos oportunos, tendrá la consideración de constitución de la mesa negociadora y de acta final.

La presente reunión se celebra al amparo del artículo 86.1 del Real Decreto Legislativo 1/995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que habilita a los sujetos legitimados para negociar un convenio, como es el caso, a revisar el mismo durante su vigencia.

La revisión que hoy se acuerda del texto del convenio, suscrito el 26 de julio de 2012 y publicado en el Boletín Oficial del Estado del pasado 8 de octubre, trae causa del mandato conferido, a través de la disposición transitoria tercera del texto convencional, para la creación de un grupo de trabajo específico para analizar las circunstancias del desempeño de los/as trabajadores/as que tienen como cometido fundamental tareas de ventas de productos en establecimientos ajenos a la empresa y asegurar así la estabilidad en el empleo y la permanencia dentro del ámbito del convenio de las personas que forman este colectivo. Las conclusiones a las que ha llegado el grupo de trabajo han sido elevadas a la Comisión Mixta, que las remite a esta Comisión Negociadora para su adopción e integración en el cuerpo del convenio.

En consecuencia, la Comisión Negociadora acuerda unánimemente modificar, con efectos desde el 1 de enero de 2013 y para el colectivo que tiene como cometido fundamental tareas de ventas de productos en establecimientos ajenos a la empresa, los artículos 12.2 (contrato a tiempo parcial); 18.2 (Grupos Profesionales 1,2 y 3); 23 (período de prueba) y 47 (reducción de jornada por motivos familiares), que tendrán en adelante la siguiente redacción:

Primero.–Artículo 12.2. Contrato a tiempo parcial.

El trabajador se entenderá contratado a tiempo parcial cuando preste servicios...

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