Revisión salarial - Aspla Plásticos Españoles SA, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Marzo de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 26 de 07/02/2013

Código 39000082011983.

Visto el acta suscrita por la comisión paritaria del XIV Convenio Colectivo de Aspla PlásticosEspañoles. S. A., de fecha 21 de enero de 2013, por la que se establecen la revisión salarial definitiva para el tercer año de vigencia de dicho convenio (01 de marzo de 2012 a 31 de diciembre de 2012); y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ylos artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de losacuerdos y convenios colectivos de trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración delEstado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobreasunción de funciones y servicios transferidos, así como el Decreto 9/2011, de 28 de junio,de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la EstructuraBásica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

ACUERDA

  1. - Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. - Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

    Santander, 29 de enero de 2013.

    La directora general de Trabajo,

    Rosa María Castrillo Fernández.

    CVE-2013-1502

    ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN PARITARIA ASPLAPLASTICOS ESPAÑOLES, S.A. DE 22.01.2013 A LAS 10:00 HORAS

    Asistentes Por la RepresentaciónSocial

    Dña. Rosa Mª Saiz García D. Jose Mª Fernández Fernández D. Álvaro Fernández Saiz

    Asistentes Por la RepresentaciónEconómica. D. José María Roncal Berruezo D. Telesforo Garrido HalcónD. Jesús Ángel Santiago González

    ÚNICO.- Aplicar la "Revisión salarial para el 3er año de vigencia ": 1.03.12 a 31.12.12, previstoen el punto 6º, artº 3º sobre "VIGENCIA, DURACIÓN Y REVISIÓN ", del XIV CONVENIOCOLECTIVO DE ASPLA, PLÁSTICOS ESPAÑOLES S.A. como sigue:

    Se garantiza el IPC real - Conjunto Nacional- del año natural Enero a Diciembre de 2012, más 0,5puntos.

    En caso que el IPC citado según la fórmula descrita, superase el 1,5% se incrementarán los diversosconceptos en la diferencia exacta que supere dicho 1,5%.

    I.P.C. de 2012 según el INE : 2,90 %

    Cantidad pactada a sumar : 0,50 %

    INCREMENTO TOTAL : 3,40 %

    Cifra aplicada el 01.03.2012 : 1,50 %

    Diferencia a revisar : 1,90 %

    Como dicha diferencia se debe aplicar con efectos al 01.03.2012 y sobre los valores vigentes al 28.02.2012, resulta así un incremento del 1,87 % sobre los precios hoy vigentes.

    De este modo, la Revisión Salarial queda como sigue:

  3. Revisión Salarial del 1,87 % para los siguientes conceptos: Salarios y Pagas Extras,Antigüedad, Prima Directa, Prima Indirecta, C.P.I., C.P.I. Pagas, Plus Noche, Premio...

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