Convenio colectivo - Fomento de Construcciones y Contratas SA (Contratas de saneamiento urbano de Sant Lluís y Ferreries y limpieza de playas de la isla de Menorca), Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 19 de 07/02/2013

Antecedentes

  1. El día 15 de marzo de 2012, la representación de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA y la de su personal que trabaja en las contratas de saneamiento urbano de Sant Lluís y Ferreries y limpieza de playas de la isla de Menorca suscribieron el texto del Convenio colectivo de trabajo.

  2. El día 26 de marzo, el señor Luis Suárez Zarcos, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registre, el depósito y la publicación del citado Convenio colectivo.

    Fundamentos

  3. El artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  4. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

  5. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

    Por todo esto, dicto la siguiente

    Resolución

  6. Ordenar la inscripción y el depósito en el Registre de convenios colectivos de las Illes Balears del Convenio colectivo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA para sus contratas de saneamiento urbano de Sant Lluís y Ferreries y limpieza de playas de la isla de Menorca.

  7. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  8. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.

    Palma, 21 de diciembre de 2012

    La Directora General de Trabajo y Salud Laboral Por delegación del Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación (BOIB 153/2011) Juana María Camps Bosch

    CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA “FCC, SA” PARA SUS CONTRATAS DE SANEAMIENTO URBANO EN LAS POBLACIONES DE SANT LLUIS Y FERRERÍAS ASI COMO LA CONTRATA DE LIMPIEZA DE PLAYAS DE LA ISLA DE MENORCA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 9
ARTÍCULO 1º

ÁMBITO FUNCIONAL.

El presente Convenio Colectivo regula las condiciones de trabajo de las actividades integradas en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública y afines, en las contratas que la empresa afectada ostenta en las poblaciones de Sant Lluís y Ferrerías de la isla de Menorca así como la actividad de limpieza de playas dependiente del Consejo Insular de Menorca.

ARTÍCULO 2º

ÁMBITO PERSONAL.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los trabajadores integrados en FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y que presten sus servicios en las contratas de Sant Lluís y Ferrerías así como aquellas que dependan del Consejo insular de Menorca, en relación a la actividad de limpieza de Playas.

ARTÍCULO 3º

ÁMBITO TERRITORIAL.

El presente Convenio afecta a la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y sus trabajadores en sus centros de trabajo de los municipios de Sant Lluís, Ferrerías y Limpieza de playas de Menorca.

ARTÍCULO 4º DENUNCIA Y PLAZOS DE NEGOCIACION

El Convenio previamente a su finalización, deberá denunciarse con una antelación mínima de un mes para iniciar un proceso nuevo de negociación. Una vez denunciado el Convenio, las partes establecerán de mutuo acuerdo la fecha razonable de inicio de negociaciones y un calendario, éste sin limitación de tiempos ni mínimos ni máximos.

En todo caso se negociará bajo el principio de la buena fe.

ARTÍCULO 5º PROCEDIMIENTOS PARA SOLVENTAR DISCREPANCIAS POR FALTA DE ACUERDO

Las partes una vez transcurrido el tiempo prudencial que consensúen para alcanzar un acuerdo sin conseguirlo; acuerdan para solventar las discrepancias surgidas por la referida falta de acuerdo, la posibilidad de someterse a un arbitraje, de los que se puedan regular en negociación colectiva de ámbito superior. En todo caso el mismo de producirse será voluntario.

ARTÍCULO 6º

ESPECIFICIDADES.

El presente Convenio Colectivo, establece singularmente diferentes especificidades relativas a los trabajos que se desarrollan en las poblaciones de St. Lluís y Ferrerías por un lado y limpieza de playas por otro.

Por todo ello posee un contenido común que se desarrolla del artículo 1 a la Disposición adicional 4 ª. Y otro específico que se articula en los bloques: A y B.

El Bloque A con una ordenación propia va de el artículo 1 al 7; y el Bloque B, con su ordenación propia del artículo 1 al 5.

ARTÍCULO 7º

ÁMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA.

El presente Convenio Colectivo poseerá una vigencia de 2 años, a partir del 1 de enero de 2011, tanto para el contenido común como los bloques.

ARTÍCULO 8º

PARTES INTERVINIENTES.

El presente Convenio Colectivo ha sido negociado por la representación legal de la empresa afectada y la representación legal de sus trabajadores en los municipios y territorios descritos cuya ejecución de contratas se lleva a término a la firma del mismo.

ARTÍCULO 9º

NATURALEZA DEL CONVENIO.

El presente Convenio Colectivo, de aplicación a los trabajadores de la empresa afectada, tiene carácter de intermunicipal para las poblaciones y territorios de la isla de Menorca referenciadas en los artículos anteriores.

Es norma suplementaria del presente, el Convenio General del Sector.

CAPÍTULO II Artículos 10 a 15

CONDICIONES PROFESIONALES

ARTÍCULO 10º

CONTRATOS DE TRABAJO.

Los contratos de trabajo que se precisen se formalizarán de acuerdo con las modalidades legalmente establecidas, dándose cumplimiento a las obligaciones empresariales relativas a la información de la representación legal de los trabajadores.

Se observará especial cumplimiento en aquellas modalidades contempladas en el Convenio General del Sector.

El trabajador contratante podrá solicitar si lo desea la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de su suscripción.

ARTÍCULO 11º

VACANTES.

En relación a las vacantes del servicio fijo que se pudieran producir, se estará a lo regulado en el art. 12º, relativo a los trabajadores fijos discontinuos.

ARTÍCULO 12º

FIJOS DISCONTINUOS.

Cuando se trate de realizar trabajos fijos y periódicos en la actividad de las empresas, pero de carácter discontinuo; los trabajadores que hayan prestado trabajos dentro del periodo comprendido entre las fechas de 1/5 y 30/10 de cada ejercicio durante un mínimo de dos ejercicios, tendrán la consideración de fijos de carácter discontinuo (cada uno de ellos, en el periodo concreto en que realice su labor dentro del plazo más amplio antes señalado).

El llamamiento derivado de su relación laboral deberá hacerse por riguroso orden de fecha de ingreso en la empresa, dentro de cada categoría, y, su interrupción, a la inversa. Por fecha de ingreso se entenderá la que corresponda a la primera contratación, independientemente de su modalidad de contratación.

Estos trabajadores fijos discontinuos, sin perder el carácter de tales, tendrán prioridad para ser llamados cada vez que se requiriesen sus servicios, para la realización de trabajos de carácter temporal, a realizar fuera del periodo antes acotado. La aceptación de la realización de trabajos de carácter temporal a realizar fuera del periodo comprendido entre las fechas 1 de mayo y 30 de octubre será de carácter voluntario.

Los trabajadores con la condición de fijos de carácter discontinuo, poseerán prioridad para el acceso a aquellas vacantes que pudiesen producirse para los trabajos de carácter fijo de la empresa de que se trate y para el supuesto regulado en el artículo 25.

El criterio para el citado acceso, será el de prioridad para quien ostente mayor antigüedad en la empresa referida.

ARTÍCULO 13º

PERÍODO DE PRUEBA.

El periodo de prueba para los trabajadores afectados por el presente convenio será el reflejado en la siguiente escala:

- Técnico Titulado: 2 meses.

- Administrativo: 1 mes.

- Resto de personal: 15 días.

ARTÍCULO 14º

NUEVAS CONTRATAS Y SUBROGACIÓN.

  1. Tratándose la regulación sobre subrogación, de una materia reservada al Convenio General del Sector, se establece una remisión total a sus contenidos que con carácter general allí se contemplan.

  2. Aquellos trabajadores, que fueran subrogados por alguna de las empresas afectadas, se verán obligados a adaptarse al conjunto de condiciones laborales contenidas en el presente Convenio. Sin embargo la Comisión Paritaria valorará sus condiciones laborales preexistentes a la subrogación, a fin de valorar si cabe, respecto de una posible contrapartida compensatoria.

  3. Al final del contrato de prestación de Servicios que la empresa tiene con las Entidades Locales, incluso por vencimiento anticipado, a los trabajadores afectos al servicio se les entregará una carta donde constará las condiciones de trabajo (antigüedad, salario, categoría profesional, etc.) a los efectos de que el nuevo adjudicatario le reconozca sus derechos adquiridos subrogándose en los contratos de trabajo, y asumiendo las condiciones del convenio vigente.

Lo anterior también se producirá si no hay nuevo adjudicatario y las Entidades Locales, toman a su cargo directamente los servicios.

ARTÍCULO 15º

TRASLADO DE PERSONAL.

Los traslados de personal sólo podrán efectuarse mediante solicitud previa del interesado a la empresa y siempre que exista mutuo acuerdo entre la Empresa y el Trabajador y por permuta con otro trabajador de distinta localidad siempre que exista acuerdo entre ambos y sea aceptado por la empresa.

CAPÍTULO III Artículos 16 a 22

JORNADAS, HORARIOS Y VACACIONES

ARTÍCULO 16º

JORNADA LABORAL.

La...

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