Convenio colectivo - Hero España SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 40 de 15/02/2013

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Hero España, S.A. (código de convenio n.º 90008202011993) que fue suscrito con fecha 14 de diciembre de 2012 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de febrero de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE HERO ESPAÑA, S.A. 2012/2013

CAPÍTULO I Normas generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Ámbito funcional.

El presente Convenio regula las relaciones laborales entre la empresa Hero España, S.A., y sus trabajadores/as.

Así mismo quedan comprendidas en el ámbito funcional de este Convenio Colectivo las actividades auxiliares, complementarias y derivadas de la fabricación y distribución de Conservas Vegetales y Productos Alimenticios, tales como platos preparados, zumos, alimentación infantil, productos dietéticos y otros.

Artículo 2 Ámbito personal y territorial.

El presente Convenio obliga a todo el personal que trabaja por cuenta ajena para la empresa Hero España, S.A., ya sea en la sede central de la empresa o en otros centros de trabajo ubicados en localidades distintas.

Artículo 3 Ámbito temporal.

La duración del presente Convenio será de dos años, iniciándose su vigencia, a todos los efectos el día 1 de enero de 2012 y terminando aquella el 31 de diciembre de 2013.

Se establece el plazo de denuncia del Convenio por cualquiera de las partes, se fija en tres meses con antelación a la fecha de la terminación de su vigencia.

Artículo 4 Renuncia expresa al Convenio Básico de ámbito Estatal para la industria de conservas vegetales.

Se pacta expresamente cualquier referencia y la renuncia al Convenio Básico de ámbito Estatal de este sector y a cualquier otro que pueda negociarse sea cual sea su ámbito territorial, funcional y personal, ya que el de empresa es superior en cómputo global de toda la plantilla, incluidos todos los conceptos salariales y distinta la regulación de las condiciones de todo tipo con respecto a ellos.

CAPÍTULO II Jornada laboral, horas extras, vacaciones y licencias Artículos 5 a 10
Artículo 5 Jornada laboral.

La jornada laboral será de 1.800 horas ordinarias anuales de trabajo efectivo y que deberá ser siempre cumplida por los trabajadores fijos y en cuanto a los fijos discontinuos podrá ser cumplida en función de los días de llamamiento siendo en todo caso el número de horas máximo a realizar y con valor de hora ordinaria.

En todo caso, el hecho de superar la jornada de referencia de los fijos discontinuos, no supone la adquisición de la fijeza continua, puesto que en años posteriores, por la estacionalidad de la actividad podría no alcanzarse la jornada mínima pactada. Serán horas extras en todo caso, tanto para fijos como para fijos discontinuos las que superen las 1.800 horas anuales de trabajo efectivo.

Con respecto a los fijos continuos, se establece una jornada semanal de 40 horas con los descansos reglamentarios.

Los trabajadores fijos discontinuos podrán trabajar hasta 9 horas diarias con valor hora ordinaria o mensual en función de los días hábiles de cada mes, todo ello con la salvedad del horario flexible que a continuación se pacta.

La jornada establecida en los apartados anteriores no impide la realización de turnos en la forma y condiciones que se establezcan entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

Si como consecuencia de licencias, permisos o cualquier supuesto que suspenda la relación laboral, algún trabajador/a fijo/a no alcanzara la prestación de las 40 horas semanales de trabajo efectivo, las horas diarias de exceso sobre las normales trabajadas, se abonarán con el importe de la hora ordinaria.

Cuando la actividad laboral se realice en régimen de trabajo a cuatro turnos, la jornada laboral para cualquier colectivo de trabajadores/as quedará modificada, llevando consigo trabajar de lunes a domingo en tres turnos de manera rotatoria, descansando cada grupo de trabajo dos días por semana de trabajo, bien de lunes a viernes o en fines de semana.

Cuando la actividad laboral se realice en régimen de trabajo a cinco turnos, se hará efectivo de la siguiente manera: de lunes a domingo un cuarto turno rotativos, descansando cada grupo de trabajo dos días por semana de trabajo, bien de lunes a viernes o en fines de semana, cubriendo el descanso de los turnos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º en un quinto turno.

La retribución establecida para los trabajos en, domingos y festivos, no será de aplicación para aquellos/as trabajadores/as que sean contratados expresamente para trabajar en esos días.

La empresa, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores/as, podrá modificar y escalonar la hora del inicio y de terminación de la jornada de trabajo de las diferentes plantas, en función de las necesidades de producción.

Para aquellos/as trabajadores/as que realicen jornada continua, la empresa establece un periodo de descanso durante la misma de 15 minutos. Este período de descanso se considerará como tiempo de trabajo efectivo.

Como esta empresa tiene establecido un sistema de presencia donde queda registrado el inicio y finalización de las pausas por bocadillo, el exceso de esta pausa será acumulado de forma mensual y se procederá a su descuento debido a que el mismo ya no computa como tiempo de trabajo.

Flexibilización de la jornada:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, sobre medidas urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, las partes acuerdan la distribución irregular de la jornada anteriormente indicada en los términos que a continuación se indican.

Al ser la jornada anual de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo para los trabajadores fijos continuos que debe ser cumplida por los mismos y teniendo en cuenta que por razones organizativas, de producción y de mercado, que a veces se producen en la empresa, al no poderse realizar la jornada anual de manera regular, se acuerda establecer un porcentaje del 10% de la jornada anual para ser distribuido por la empresa cuando surjan estas circunstancias y de forma flexible.

Las 180 horas de flexibilidad de la jornada, se acumularán a las horas ordinarias de esos meses, teniendo todas el valor de hora ordinaria y no de extraordinaria.

Lógicamente el exceso de esa jornada acumulada, se detraerá de aquellos meses de menor actividad de forma que al término del año la jornada efectiva será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo.

Sobre la jornada mensual de trabajo efectivo de los trabajadores fijos continuos, el exceso acumulado correspondiente a la jornada flexible, podrá no ser cumplido por razones imprevistas o de fuerza mayor y en cuyo caso el exceso previsto se trasladaría a otros meses del año siguiente, aunque sea fuera del año natural al que corresponda.

Queda perfectamente aclarado que la flexibilidad horaria supone el cumplimiento anual de la jornada pactada pero con la posibilidad por parte de la empresa de disponer de 180 horas de trabajo efectivo que se detraerá de los meses de menor actividad.

Todas las horas flexibles o no flexibles dentro del cómputo anual tendrá el valor de hora ordinaria y la liquidación y cómputo de las horas realizadas se efectuará con carácter mensual.

La empresa preavisará al menos con 5 días de antelación la realización de las horas flexibles en el periodo que corresponda.

Con respecto a los fijos discontinuos, cuyo llamamiento al trabajo es intermitente y depende de circunstancias de todo tipo y amén de que le mismo va en función de lo establecido en el presente convenio artículo 25, es imposible establecer a priori la jornada máxima que pueda realizar cada uno de estos trabajadores en cómputo anual.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, nunca podría establecerse como horario flexible el mismo porcentaje del 10% sobre la jornada anual de 1.800 horas establecida para los fijos continuos. Por ello haciendo una media ponderada de los llamamientos en función de las distintas peculiaridades de todos los trabajadores fijos discontinuos de la empresa y en una interpretación lógica de lo establecido al respecto en la Ley 3/2012, de 6 de julio, se acuerda que el porcentaje de horas flexibles anuales para los trabajadores fijos discontinuos sea del 7% sobre la jornada anual de 1.800 horas, lo que daría la cifra de 126 horas anuales que los fijos discontinuos que por razones organizativas, de producción y mercado podrían efectuar a lo largo del año con independencia del resto de horas trabajadas, siendo todas abonadas con valor hora ordinaria.

Por la misma interpretación lógica del artículo 9 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, y a diferencia de los fijos continuos, para los fijos discontinuos no hará falta preavisar con cinco días de...

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