Complementos salariales - Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 41 de 16/02/2013

Visto el texto del Acuerdo sobre complemento salarial correspondiente a la Comunidad Foral de Navarra remitido por la Comisión Paritaria del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (Código de Convenio n.º: 99008725011994) dando cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional octava del citado Convenio. Acuerdo que fue suscrito con fecha 14 de septiembre de 2012, de una parte por las organizaciones empresariales CECE-Navarra, ANEG-Navarra y UECOE-Navarra en representación de las empresas del sector, y de otra por el sindicato SEPNA-FSIE en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de febrero de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

En Pamplona, a 14 de septiembre de dos mil doce, reunidas en la sede de A.N.E.G. las organizaciones empresariales A.N.E.G., C.E.C.E. y U.E.C.O.E. y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, previa convocatoria de las organizaciones sindicales, al objeto de fijar complementos salariales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, manifiestan lo siguiente:

  1. Que la Disposición Adicional Octava del V Convenio de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad acuerden la incorporación a dicho Convenio de complementos salariales para el personal afectado por el mismo.

    Que en consonancia con lo anterior, acuerdan lo siguiente:

  2. El personal docente en pago delegado y el...

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