Convenio colectivo - Asea Brown Boveri SA, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 16/02/2013

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Asea Brown Bovery, Sociedad Anónima", Centro de San Romualdo (Madrid), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 24 de junio de 2010; completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2y3deltexto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de diciembre de 2012.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

II CONVENIO COLECTIVO DE ASEA BROWN BOVERI, S.A. para su centro de trabajo de San Romualdo (Madrid)

Capítulo I Artículos 1 a 6

Ámbito, vigencia, prelación de normas y garantías

Artículo 1 Ámbito funcional

El presente Convenio Colectivo regulará con carácter exclusivo, las relaciones laborales del centro de trabajo de San Romualdo que la empresa Asea Brown Boveri, S.A. posee en Madrid o en cualquier otro que pueda tener en su provincia.

Artículo 2 Ámbito personal

El presente Convenio afectará a la totalidad del personal que en la actualidad presta sus servicios en el centro de trabajo de la Empresa en Madrid, así como a los que ingresen durante su vigencia, dentro del ámbito funcional a que se refiere el presente Convenio, con la excepción de aquellas personas que estén situados entre los grados1y10del "Global Grading System" de ABB.

Artículo 3 Duración y vigencia

La vigencia del Convenio será de 3 años, a contar desde el día 1 de enero del año 2010 hasta el día 31 de diciembre del año 2012.

La denuncia proponiendo la iniciación, revisión o prorroga deberá efectuarse dentro de los tres meses anteriores a la fecha de su vencimiento ante la Autoridad Laboral competente. Si al finalizar el plazo de vigencia del Convenio se instare su rescisión, se mantendrá el régimen establecido en el presente hasta que las partes afectadas se rijan por un nuevo convenio.

Artículo 4 Prelación de normas

Las normas que regularán las relaciones entre el personal y la Empresa serán en primer lugar y con carácter preferencial las que figuran en este Convenio Colectivo.

En lo no previsto, serán de aplicación el Convenio Colectivo de la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid vigente, el Estatuto de Los Trabajadores y las disposiciones de carácter general.

Artículo 5 Absorción, compensación y garantía

Las relaciones económicas que se pactan en este Convenio sustituirán a las existentes a su entrada en vigor, las cuales quedaran absorbidas y compensadas cualesquiera que sean su origen y naturaleza. No obstante, se respetarán todas las condiciones, que a título personal y cómputo anual, sean más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente "ad personan".

Artículo 6 Comisión Paritaria

Se constituye la Comisión Paritaria de este Convenio como organismo de interpretación, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.

La Comisión Paritaria constará de 5 integrantes por parte de la representación de los trabajadores y 5 por parte de la dirección de la Empresa.

Esta Comisión estará integrada por un máximo de cinco vocales de cada representación, y las facultades específicas de la misma serán las siguientes:

  1. La interpretación del Convenio. b) Arbitrajes de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por las partes, o de los supuestos previstos en el presente texto.

  2. Intervención en los Conflictos Colectivos, en la forma y con los límites que determina la Ley. d) Vigilar el cumplimiento de lo pactado.

Ambas partes convienen en someter a la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio para que la comisión emita dictamen o actúe de la forma reglamentaria prevista.

Las partes firmantes de este Convenio, en caso de no acuerdo en su Comisión Paritaria, acuerdan someterse para la solución extrajudicial de conflictos al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos de dicho Instituto Laboral.

El ejercicio de las anteriores funciones no obstaculizará en ningún caso la competencia respectiva de las Jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en las disposiciones legales.

Ambas representaciones podrán ser asistidas por los asesores que designen.

El domicilio de la Comisión Paritaria será el del Centro de Trabajo que con mayor número de empleados posee la Empresa en Madrid, pudiendo no obstante, domiciliarse, reunirse o actuar en cualquier otra sede, previo acuerdo de las mismas.

Las reuniones de la Comisión se celebrarán, previa solicitud de una de las partes, dentro de los diez días siguientes a esta comunicación, que necesariamente tendrá que ser por escrito y con propuesta del orden del día.

Capítulo II Artículo 7

Organización del trabajo

Artículo 7 Clasificación del personal

El encuadramiento profesional de los trabajadores en este Convenio, se basa en Categorías Profesionales de acuerdo al Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica para la Comunidad de Madrid vigente.

Capítulo III Artículos 8 a 15

Ordenación del salario

Artículo 8 Retribuciones

Las retribuciones y composición de salario que se fijan en el presente Convenio se refieren a percepciones brutas y se consideran como contraprestación de los conocimientos y aportación del trabajador al puesto de trabajo.

Artículo 9 Salario Convenio

Se considera "Salario Convenio" el recogido en la primera columna de las tablas salariales del anexo I.

Como reconocimiento al grado de integración, adaptación y experiencia en la Compañía, al "Personal Técnico Titulado" se le aplicará como Salario Convenio, las cantidades que aparecen en las columnas A, B y C, al cumplirse respectivamente el segundo, cuarto y sexto año de su ingreso en la Empresa.

El nuevo salario convenio tendrá efecto a partir del mes siguiente de cumplirse los periodos indicados de permanencia del trabajador en la Empresa, pudiéndose absorber el complementos personal hasta alcanzar el importe del nuevo salario de convenio según el tramo. Una vez alcanzado el tramo que corresponde a los 6 años de antigüedad en el puesto no será absorbible tal y como establece en el artículo 5 del Convenio Colectivo.

Artículo 10 Complemento salarial

El "Complemento Salarial" es la cantidad que individualmente corresponda a cada trabajador para completar el salario bruto anual, una vez descontado el Salario Convenio.

Una vez fijado se considerará no absorbible ni compensable por ningún otro concepto, y será revalorizado en la misma proporción que lo haga el Salario Convenio.

Artículo 11 Prima de productividad

Durante la duración del presente Convenio se establece un incentivo variable, basado en el EBIT de ABB España, a distribuir entre todos los empleados del centro de trabajo de San Romualdo adscritos al presente convenio y que no tengan pactado individualmente una gratificación o bonus de importe superior.

El incentivo correspondiente al año 2010 a pagar en 2011 se calculará en función del EBIT obtenido desde el mes de enero del año 2010 hasta el 31 de diciembre del 2010 y se abonará en un solo pago en el mes de marzo de 2011, operando del mismo modo en años sucesivos

El importe será abonado proporcionalmente al periodo en el que los empleados permanezcan en la compañía en el ejercicio en el que se devenga la prima.

La base de este pago se calculará en función del importe de EBIT alcanzado en los citados periodos, teniendo como referencia el EBIT presupuestado para cada ejercicio. 1. Si se supera el EBIT presupuestado: - Año 2010: 201,6 euros. - Año 2011: 201,6 euros revisado por el IPC real de 2010. - Año 2012: importe del año anterior revisado por el IPC real de 2011.

  1. En el caso de que el EBIT no supere la cifra presupuestada el incentivo se calculará en función de la siguiente fórmula:

- 100 euros siempre que el EBIT sea positivo. - 150 euros si el cumplimiento del EBIT está entre el 80 % y el 99 % y - 200 euros en el 100 %. Ningún trabajador de la plantilla recibirá un bonus o prima de productividad inferior a lo pactado en este artículo.

Artículo 12 Horas extraordinarias y compensación

Se aplicará para cada negocio el régimen que se venía utilizando el año anterior, incrementándose en el mismo porcentaje que los salarios.

La Comisión Paritaria tendrá información escrita de los distintos tipos de horas extras existentes en la Compañía.

Al personal de nueva incorporación se le abonará, en función de su categoría y el precio de hora extra establecido en el Departamento al que se incorpore.

Artículo 13 Pluses relativos al puesto de trabajo

Se seguirán aplicando los pluses que venían percibiendo el año anterior incrementándose en el mismo porcentaje que los salarios.

La Comisión Paritaria tendrá información escrita de los distintos...

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