Revisión salarial - Cofely España SAU, Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2013 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2013 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 50 de 27/02/2013 |
Visto el texto del acta de fecha 22 de enero de 2013 donde se recogen los acuerdos actualización y revisión salarial del Convenio colectivo de la empresa Cofely España, SAU (Código de Convenio n.º: 90101012012012), que fue suscrito de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por los Comités de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo, resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 8 de febrero de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Cofely España, S.A.U.
En Madrid, a las doce horas del día 22 de enero de 2013, en los locales de la empresa, calle Torrelaguna, número 79, se reúne la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa Cofely España, S.A.U., con asistencia de los señores reseñados en el Anexo de asistencia y que firman en todas las hojas, para proceder a la actualización y revisión de las tablas salariales del convenio para el año 2013, por acuerdo unánime.
Se adoptan los siguientes acuerdos:
Primero.
En aplicación de lo establecido en el artículo 26 letra b del convenio, se establece un incremento del 1,9 % sobre las tablas establecidas para el año 2012 para el Salario Base regulado en el artículo 27 del convenio, quedando establecidas en su importe anual para el año 2013 y para cada Colectivo y Grupo Profesional, como figura en el Anexo I «Tablas Salariales de Salario Base de aplicación en el año 2013 a los...
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