Convenio colectivo - Airbus Defence and Space, SAU, Airbus Operations, SL, Airbus Helicopters España, SA y EADS Casa Espacio, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 51 de 28/02/2013

Visto el texto del IV Convenio colectivo de las empresas Eads-Casa, Airbus Operations, S.L., y Eads Casa Espacio (código de Convenio número 90014043012002), que fue suscrito con fecha 14 de diciembre de 2012, de una parte, por los designados por las Direcciones de las citadas empresas en representación de las mismas y, de otra, por la Federación de Industria de CC.OO., la Federación del Metal Construcción y Afines de UGT y la Asociación de Técnicos y Profesionales ATP-SAe, que representan a la mayoría de los Comités de empresa en las citadas entidades en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de febrero de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

IV CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO INTEREMPRESAS EADS CASA, AIRBUS OPERATIONS, S.L., y EADS CASA ESPACIO

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 61

Ámbito de aplicación

Artículo 1 Territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo Interempresas, de ámbito interprovincial, serán aplicables en todos los Centros de Trabajo que Eads-Casa, Airbus Operations S.L., y Eads Casa Espacio, tienen en la actualidad o establezcan en lo sucesivo, siempre que provengan del actual grupo Eads-Casa, Airbus Operations, S.L., y Eads Casa Espacio. Asimismo, se hará extensivo a Eurocopter España, S.A., en los términos pactados en el acta de 24 de marzo de 2010.

Durante la vigencia del IV Convenio Colectivo ambas partes se comprometen a analizar las condiciones laborales de Crisa y Cassidian Solutions con el fin de evaluar el impacto económico de su inclusión en el próximo Convenio Colectivo.

Artículo 2 Personal.

El presente Convenio colectivo de Grupo, y los que en el futuro se negocien, afectarán al personal que presta sus servicios en Eads-Casa, Airbus Operations, S.L., y Eads Casa Espacio, aunque como consecuencia de posibles procesos de segregaciones y/o fusiones futuras pasen a integrarse en empresas que tengan Convenio colectivo propio.

Asimismo, se hará extensivo al personal de Eurocopter España, S.A., en los términos pactados en el acta de 24 de marzo de 2010.

Quedan exceptuados de su ámbito el personal que esté incluido en las bandas I, II, III y IV de Eads y puestos equivalentes, así como los Jefes de Seguridad Industrial de las Empresas, excepto en aquellas materias en las que en este Convenio colectivo se disponga lo contrario.

Asimismo, se procederá a la aplicación de los acuerdos ya alcanzados entre la Dirección de Eads, los representantes de las organizaciones sindicales nacionales y el Comité de Empresa Europeo (EWC) y en los términos que en dichos acuerdos se determinen y que afecten a las plantillas de las empresas afectadas por el IV Convenio. Se valorara la inclusión en Convenio de los acuerdos que en adelante se establezcan por dichos organismos de conforme a la legislación vigente.

Artículo 3 Temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2012, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia será desde el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015, salvo en aquellos apartados que expresamente establezcan una vigencia diferente y quedará prorrogado tácitamente por períodos anuales sucesivos si con dos meses de antelación, al menos, a su vencimiento inicial o prorrogado, no se hubiera denunciado por escrito por alguna de las partes firmantes.

Serán competentes para denunciar el presente Convenio cualquiera de las partes que lo suscriben.

En el escrito de denuncia se incluirá el acuerdo adoptado por la representación que lo solicite, en el que se darán las razones que lo determinen.

La parte denunciante enviará copia de la denuncia a la Autoridad Laboral competente. Finalizado el plazo de vigencia, seguirán rigiendo las condiciones aquí pactadas hasta la aprobación de un nuevo Convenio.

Artículo 4 Garantía personal.

En el caso de que existiese alguien que tuviera reconocidas condiciones económicas que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, fueran más beneficiosas que las establecidas en este Convenio para las personas de su mismo grupo profesional/remuneración, se le mantendrán con carácter estrictamente personal.

Comisión Paritaria de Vigilancia del Convenio

Artículo 5 Comisión Paritaria de Vigilancia del Convenio Colectivo.

Estará formada por 5 miembros en representación de las Organizaciones Sindicales firmantes y por 5 en representación de las Direcciones de las Empresas.

La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo actuará ante los conflictos colectivos, así como en la vigilancia del contenido de este Convenio.

Procedimiento de actuación en caso de conflicto colectivo de trabajo:

La Comisión Paritaria asumirá competencias sobre los siguientes conflictos:

  1. Conflicto de interés en el ámbito de las relaciones colectivas de trabajo.

  2. Conflicto de interpretación o aplicación del Convenio o Pacto colectivo, cualquiera que sea su eficacia.

  3. Conflicto de interpretación o aplicación de decisión o práctica de empresa.

Están legitimados para iniciar los procedimientos ante la Comisión Paritaria quienes, de conformidad con la legislación vigente, se encuentren facultados para promover los conflictos colectivos.

El conflicto colectivo se formalizará por escrito ante la Comisión Paritaria y, por acuerdo de ésta, se podrá solicitar la actuación mediadora.

La Comisión Paritaria resolverá el conflicto mediante decisión adoptada por acuerdo del 60% de cada una de las partes que la componen. En la representación social el voto será ponderado en función de la representación obtenida en las últimas elecciones sindicales. Esta decisión producirá los efectos de un Convenio colectivo.

A falta de acuerdo las partes someterán la discrepancia surgida a la mediación del SIMA, SERCLA, ILCM y JACCM, según el ámbito territorial que se establece para la Resolución de Conflictos hasta que las partes determinen un sistema de mediación o arbitraje específico para resolución de conflictos. Lo mismo será de aplicación en los supuestos de discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Criterios de aplicabilidad

Artículo 6 Vinculación a la totalidad.

6.1 El presente Convenio forma un todo indivisible y, por tanto, si la jurisdicción competente en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores, modificará, en todo o en parte, el contenido del presente Convenio, éste quedará invalidado en su totalidad, debiendo reconsiderarse su contenido.

6.2 Las condiciones pactadas forman un todo indivisible y a los efectos de su aplicación práctica, habrán de ser consideradas globalmente y en su conjunto.

Artículo 7 No aplicación de otros Convenios.

Durante la vigencia de este Convenio no serán aplicables otros Convenios de ámbito interprovincial, provincial, comarcal o local que pudieran negociarse, aunque éstos dispusieran su aplicación genérica a industrias siderometalúrgicas o por convenios de empresa, enclavadas dentro de sus respectivos ámbitos de aplicación territorial.

CAPÍTULO PRIMERO Regulación de la jornada de trabajo Artículos 8 a 14
Artículo 8 Calendarios y horarios.

Como norma general, los calendarios de todos los centros responderán a criterios de homogeneidad en cuanto a la duración de la jornada laboral diaria, flexibilidad horaria aplicable, días de libre disposición y periodo de comida.

Los calendarios serán negociados por los comités de empresa de cada centro de trabajo.

No obstante lo anterior, se ajustarán a los criterios que se citan a continuación:

8.1 El personal directamente ligado a los procesos productivos estará a régimen de turnos o en horario fijo coincidente con uno de los turnos. Para el turno de noche la semana laboral comenzará en domingo.

8.2 El personal de los Centros de Producción no asociado directamente a los procesos productivos de las áreas de Dirección, Ingeniería, Administración, Materiales, Recursos Humanos tendrán, como regla general, un horario de jornada partida, salvo los horarios de jornada continuada que puedan pactarse para los meses de verano.

Lo anteriormente reflejado será de aplicación a los centros de Illescas y Puerto Real una vez se doten de las infraestructuras adecuadas (comedor)

8.3 Se mantendrá la flexibilidad horaria existente actualmente en los centros, salvo que a nivel de centro de trabajo se pacte una aplicación distinta, si bien el máximo de flexibilidad de entrada y de salida no podrá sobrepasar las dos horas y media.

8.4 Se facilitarán horarios especiales para personas con familiares a su cargo.

8.5 Si por necesidades productivas fuese necesario establecer horarios desplazados de carácter individual en áreas concretas, la Dirección de la empresa podrá establecerlos, previo...

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