Convenio colectivo - Fomento de Construcciones y Contratas SA (Limpieza Pública, Riegos, Recogida de Basuras y Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado en el Municipio de Llanera), Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Abril de 2012
Fin de Vigencia31 de Marzo de 2016
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 11/03/2013

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas (Llanera) (expediente C-005/2013, código 33004581012010), a través de medios electrónicos ante el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el día 9 de enero de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 22 de febrero de 2013.—El Consejero de Economía y Empleo.—P.D. autorizada en Resolución de 3-07-2012 (publicada en el BOPA núm. 156, de 6-07-2012), el Director General de Trabajo.—Cód. 2013-04028.

ACTA DE OTORGAMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE FOMENTO CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., DE LLANERA

En Oviedo, siendo las 9.00 horas del día 9 de enero de 2013, en las oficinas de la empresa, sitas en la Plaza de América, 10, 5.ª planta, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de FCC-Llanera, integrada por las siguientes personas:

Por la representación empresarial:

D. Ernesto Barrio Vega.

D. Vicente Cid Blanco.

D. David Miranda Mora.

Por la representación de los trabajadores:

D. Adrián Morán Gómez (Delegado de Personal por UGT).

Asesora:

Dña. M.ª Teresa Aparicio Calabozo (UGT).

Ambas representaciones se reconocen mutua y recíprocamente como partes legítimas y únicos interlocutores válidos para la negociación colectiva, declarándose constituidos en comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa, y por unanimidad de todos ellos convienen y otorgan el siguiente:

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., EN LLANERA (ASTURIAS), EN LA ACTIVIDAD DE LIMPIEZA PÚBLICA Y RECOGIDA DE BASURAS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3
Artículo I —Ámbito de aplicación.
  1. El presente Convenio ha sido negociado y suscrito de una parte por la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., y de otra por la representación legal de los trabajadores (Delegado de Personal) del Centro de Trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., en Llanera (Contrata de Limpieza Pública Viaria y Recogida de Basuras).

  2. El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores que presten sus servicios en la Empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., en el Centro de Trabajo de Llanera (Asturias), adscritos a la contrata del servicio de limpieza viaria y recogida de basuras suscrito con el Ayuntamiento de Llanera.

Artículo II —Vigencia, duración y denuncia.

Vigencia.

La duración de este convenio se extenderá desde el momento de la firma hasta su finalización el 31 de marzo de 2016, si bien los efectos económicos del mismo se retrotraerán al 1 de abril de 2012 (fecha de finalización del convenio anterior).

Llegada la fecha de expiración del convenio (31 de marzo de 2016), el convenio se entenderá denunciado automáticamente si bien mantendrá temporalmente su vigencia hasta la entrada en vigor del nuevo convenio. En todo caso, si llegada la fecha de 31 de marzo de 2017 no se hubiese acordado un nuevo convenio, éste perderá su vigencia.

Denuncia.

El presente convenio se entenderá expresamente denunciado al 31 de marzo de 2016. Por tanto, no será necesaria la denuncia expresa del convenio, al pactarse expresamente la denuncia automática una vez llegada la fecha de finalización del Convenio. La negociación del nuevo Convenio deberá comenzar dentro de los dos meses siguientes a su finalización (antes 31 de mayo de 2016).

Legislación supletoria.

En lo no establecido en este Convenio se estará a lo que dicte el Estatuto de los Trabajadores y demás fuentes de Derecho Laboral, así como al Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado.

Artículo III —Revisión salarial.

Incremento salarial:

• Primer año (1/04/12-31/03/13): Revisión de la tabla salarial con el 0%.

• Segundo año (1/04/13-31/03/14): Revisión de la tabla salarial con el 0,25%.

• Tercer año (1/04/14-31/03/15): Revisión de la tabla salarial con el 0,5%.

• Cuarto año (1/04/15-31/03/16): Revisión de la tabla salarial con el 0,75%.

Las revisiones salariales incluirán los conceptos retributivos que cada trabajador subrogado tenga asignados, y que se recogen en los acuerdos individuales con cada uno de los trabajadores subrogados.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

INGRESOS, CONTRATOS DE TRABAJO, SUBROGACIÓN DE PERSONAL Y CESES

Artículo IV —Ingreso de personal.

La Empresa suscribirá con su personal, antes de su incorporación al trabajo y por escrito, un contrato de trabajo que será visado por la Oficina de Empleo, entregándole copia al contratado.

En lo concerniente a derechos de información de los trabajadores en materia de contratación se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo V —Modalidades de contrato.

Se estará a lo legalmente establecido, sin perjuicio de que para la realización de contratos se atienda en primer lugar a aquellos trabajadores que hayan prestado servicios a la empresa con informe favorable.

A la terminación del contrato de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, se notificará por escrito el cese al trabajador afectado y a los representantes sindicales.

• Contrato de duración determinada (art. 15 b ET):

El contrato de duración determinada previsto en el apartado 1.b. del art. 15 de E.T. podrá concertarse para cubrir puestos de trabajo cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.

En tales casos la duración máxima del contrato podrá ser de 12 meses dentro de un período de 18 meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica su celebración. En tales supuestos, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato, en los casos previstos por el Estatuto de los Trabajadores, cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realizan un determinado trabajo o servicio.

En el caso de que se concierte por un período inferior a 12 meses podrán ser prorrogados mediante acuerdo entre las partes, sin que la duración del contrato pueda exceder del límite máximo establecido en el apartado anterior, y que no entre en conflicto con el convenio general.

Artículo VI —Subrogación de personal.

En todos los supuestos de finalización pérdida, rescisión, cesión o rescate de la contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trata, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida.

La subrogación se llevará a efecto en los supuestos y en la forma, y en las condiciones establecidas en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado (BOE de 7-3-96).

Artículo VII —Ceses.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en la Empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma con un plazo de preaviso mínimo de 15 días. El incumplimiento de esta obligación conllevará la pérdida de los devengos de un día por cada día de preaviso incumplido.

La Empresa se compromete a preavisar con 15 días de antelación al cese de cualquier contrato, excepto en los contratos de duración inferior al mes.

CAPÍTULO III Artículos 8 a 11

CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL, DEFINICIÓN, PROMOCIÓN, ASCENSOS Y MOVILIDAD FUNCIONAL Y PROTECCIÓN JURÍDICA

Artículo VIII —Clasificación.

El personal al servicio de la Empresa, afectado por el presente Convenio se clasificará, atendiendo a la clasificación recogida en el convenio colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado:

  1. Conductor o Maquinista.

  2. Jefe de Equipo.

  3. Peón especializado.

  4. Peón.

  5. Oficial primera de Taller.

  6. Oficial segunda de Taller.

  7. Oficial tercera de Taller.

  8. Basculero.

  9. Almacenero.

  10. Ordenanza.

  11. Portero.

  12. Vigilante o Guarda.

  13. Limpiador.

Esta clasificación del personal es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas las plazas si las necesidades de la actividad de la Empresa no lo requieren.

Artículo IX —Definición de personal.

La definición de las categorías profesionales anteriormente mencionadas se recoge igualmente en el convenio colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado:

  1. Conductor o Maquinista: En posesión del carné de conducir correspondiente, tiene los...

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