Tablas salariales - Industrias Extractivas de Vidrio y Cerámica y para el Comercio Exclusivista de los mismos materiales, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 66 de 18/03/2013

Visto el contenido de las tablas salariales definitivas para el 2012 y de las provisionales para el 2013 del convenio colectivo estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales (código de convenio núm. 99002045011981), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de agosto de 2012, tablas que fueron suscritas, con fecha 18 de febrero de 2013, por la Comisión Mixta de Interpretación de dicho convenio en la que están integradas la organización empresarial «Confederación Española del Vidrio y la Cerámica» y las sindicales MCA-UGT, FITAG-UGT y FITEQA-CC.OO., firmantes del citado convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta de Interpretación.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de febrero de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS PARA EL 2012 Y LAS PROVISIONALES PARA EL 2013 DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS, INDUSTRIAS DEL VIDRIO, INDUSTRIAS CERÁMICAS Y PARA LAS DEL COMERCIO EXCLUSIVISTA DE LOS MISMOS MATERIALES

ANEXO II Tabla salarial final 2012

Tabla general

Grupo profesional Nivel salarial Categoría profesional Salario día
7 II Personal Titulado Superior. 34,71
6 III Personal Titulado Medio. 32,18
6 IV Jefe de Personal, Encargado General de Fábrica, Jefe Administración 1.ª 31,54
6 V Jefe Administración 2.ª, Jefe de Sección. 31,54
5 VI Oficial Administrativo 1.ª, Técnico de Organización 1.ª, Jefe Taller, Encargado. 29,28
5 VII Técnico de Organización 2.ª, Contramaestre, Especialista Oficio. 29,18
4 VIII Oficial Administrativo 2.ª, Oficial 1ª operario. 27,39
4 IX Auxiliar Administrativo, Oficial 2.ª operario. 27,13
3 X Especialista de 1.ª, Oficial 3ª operario. 25,50
2 XI Especialista de 2.ª, Peón especializado. 24,97
1 XII Peón, Personal de limpieza. 24,78

Pluses:

Asistencia por día efectivamente trabajado: 4,10.

Transporte por día efectivamente trabajado: 3,11.

ANEXO III Tabla salarial final 2012

Provincia de Madrid

Grupo profesional Nivel salarial Categoría profesional Salario día
7 II Personal Titulado Superior. 34,71
6 III Personal Titulado Medio. 32,18
6 IV Jefe de Personal, Encargado General de Fábrica, Jefe Administración 1.ª 31,54
6 V Jefe Administración 2.ª, Jefe de Sección. 31,54
5 VI Oficial Administrativo 1.ª, Técnico de Organización 1.ª, Jefe Taller, Encargado. 30,17
5 VII Técnico de Organización 2.ª, Contramaestre, Especialista Oficio. 29,55
4 VIII Oficial Administrativo 2.ª, Oficial 1.ª operario. 29,28
4 IX Auxiliar Administrativo, Oficial 2.ª operario. 28,38
3 X Especialista de 1.ª, Oficial 3.ª operario. 27,86
2 XI Especialista de 2.ª, Peón especializado. 27,11
1 XII Peón, Personal de limpieza. 26,45

Pluses:

Asistencia por día efectivamente trabajado: 3,37.

Transporte por día efectivamente trabajado: 3,09.

Dietas: Comida y Pernocta: 22,48.

ANEXO IV Tabla salarial final 2012

Subsector del vidrio al soplete

Grupo profesional Nivel salarial Categoría profesional Salario día
7 Personal Titulado Superior. 66,18
6 III Personal Titulado Medio. 61,53
6 IV Jefe de Personal, Encargado General de Fábrica, Jefe Administración 1.ª 57,98
6 V Jefe Administración 2.ª, Jefe de Sección. 50,17
5 VI Oficial Administrativo 1.ª, Técnico Organización 1.ª, Jefe Taller, Encargado. 42,40
5 VII Técnico Organización 2.ª, Contramaestre, Especialista Oficio. 41,18
4 VIII Oficial Administrativo 2.ª, Oficial 1ª operario. 34,43
4 IX Auxiliar Administrativo, Oficial 2.ª operario. 30,64
3 X Especialista de 1.ª, Oficial 3.ª operario. 28,79
2 XI Especialista de 2.ª, Peón especializado. 27,13
1 XII Peón, Personal de limpieza. 26,45

Pluses:

Asistencia por día efectivamente trabajado: 3,17.

Transporte por día efectivamente trabajado: 2,94.

ANEXO V Tabla salarial final 2012

Sector de industrias extractivas y explotación y manufactura de minerales industriales

Quedan comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Estatal, a título orientativo las siguientes Industrias:

En general: Las minas y canteras no metálicas ni energéticas. Más en concreto: las explotaciones, molienda, trituración, pulverización, lavado y clasificado, que se utilizan con la extracción o no de: Andalucita, Arcilla, Arena, Arenisca, Atapulguita, Barita, Bauxita, Bentonita, Caliza, Caolín, Ocres, Carbonato, Cuarcita, Cuarzo, Dolomía, Exquisto, Feldespato, Magnesita, Sepiolita, Neofelinica, Sienica, Solimanita, Talco, Tierra de trípoli, y todos aquellos que se utilizan, predominantemente, en la fabricación de vidrio y cerámica.

Grupo profesional Nivel Categoría profesional Salario día
Grupo A. Técnicos
1. Titulados
7 II Ingenieros , Licenciados, Capaz Facultativo, Vigilantes de interior, vigilantes de exterior, Peritos y Practicantes. 34,71
2. No titulados
6 V Jefe de fábrica o taller. 31,54
5 VI Encargado de taller, Vigilantes de interior, Vigilantes de exterior, Topógrafo y Delineante de primera. 32,41
4 IX Auxiliar de topógrafo, Calcador de plano y Analista. 27,13
Grupo B. Administrativos
6 III Jefe de primera. 32,40
6 V Jefe de segunda. 31,54
5 VI Oficial de primera. 29,50
4 IX Auxiliar. 27,13
Grupo C. Subalternos
5 VII Capataz de peones. 29,18
3 X Listeros. Almacenero. Guarda Jurado. Guarda. Portero. Ordenanza. Basculero. Pesador. Enfermero. Dependiente de Economato. Personal de limpieza. 25,50
Grupo D. Obreros
1. Obreros de Interior
a) Profesionales de:
4 VIII Mineros de primera. Barreneros. Estibadores. Picadores. Caminero de primera. 27,54
1 XII Caminero de segunda. 24,78
b) Especialistas:
3 X Ayudantes de Barrenero. Estibador y Picador. Tubero y Bombero. 26,20
2 XI Vagonero. 25,22
2. Obreros de Exterior
a) Profesionales de oficio:
4 VIII Oficial de primera. 27,38
4 IX Oficial de segunda. 27,13
3 X Maquinistas de extracción y de arrastre, carg. Barrenero y Fogonero. 26,20
3 X Oficial de tercera. 25,50
2 XI b) Especialistas: Celadores. Composteros. Lampisteros. Estriadores. Molineros. Trituradores. Ayudante de fogonero. Embasadores de sacos y otras especialidades. 24,97
1 XII c) Peones. 24,78

Pluses:

Plus de transporte: por día efectivamente trabajado: 3,11.

Plus de asistencia: por día efectivamente trabajado: 4,10.

ANEXO VI Tabla salarial final 2012

Comercio y manufacturas de vidrio plano de Valencia

Operarios

Grupo profesional Nivel Categoría profesional Salario día
4 VIII Oficial de primera 27,39
4 IX Oficial de segunda 27,13
3 X Ayudante Vigilante 25,81
2 XI Peón Especialista 25,32
1 XII Peón Ordinario 24,84

Plus de transporte: Por día efectivamente trabajado: 3,11.

Plus de asistencia: Por día efectivamente trabajado: 4,10.

Administrativos

Grupo profesional Nivel Categoría profesional Salario día
6 III Jefe de primera 1.227,52
6 V Jefe de segunda 1.078,64
5 VI Encargado de taller 983,76
5 VI Oficial de primera 983,83
4 VIII Oficial de segunda 853,80
4 IX Auxiliar. Cobrador Subalterno 813,86

Plus de asistencia mensual: 81,99.

Plus de transporte mensual: 67,14.

Dieta: Medía dieta: 8,22.

Comida y Pernocta: 24,82.

ANEXO VII Tabla salarial final 2012

Baldosín cerámico de la provincia de Valencia

Grupo profesional Nivel Categoría profesional Salario mínimo Salario medio Salario máximo
5 VII Capataz 29,99
4 VIII Oficial de primera 29,52 35,51 41,40
4 IX Oficial de segunda 28,62 34,27 39,97
3 X Especialista de primera 28,35 33,98 39,65
2 XI Especialista de
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR