Convenio colectivo - Cor Outsourcing SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 66 de 18/03/2013

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa «Denbolan Outsourcing, SL» (código de Convenio número 90101232012013), que fue suscrito, con fecha 27 de diciembre de 2012, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité y los Delegados de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de febrero de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS «DENBOLAN OUTSOURCING, SOCIEDAD LIMITADA» Y SUS TRABAJADORES

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 10
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo establece las bases para las relaciones entre la empresa «Denbolan Outsourcing, Sociedad Limitada» y sus trabajadores.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de ámbito estatal, quedando incluidos en el mismo todos los centros y/o puestos de trabajo a que se refiere su ámbito funcional que se hallen emplazados en territorio español.

Artículo 3 Ámbito funcional y personal.

El presente Convenio será de aplicación a la empresa «Denbolan Outsourcing, SL» y sus trabajadores, dedicados conjuntamente a prestar servicios externos que se contemplan en su objeto social y todas aquellas actividades que directa o indirectamente se relacionen con dichas funciones, así como en los servicios propios estructurales, teniendo por tanto una actividad multidisciplinar.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 01/01/2013, sea cual fuese la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su vigencia hasta el 31/12/2014, quedando prorrogado íntegramente de año en año, hasta su sustitución por otro del mismo ámbito y eficacia, salvo que fuera denunciado en los términos que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 5 Denuncia.

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente Convenio Colectivo con una antelación de tres meses antes y hasta el último día de la fecha de su vencimiento.

En el supuesto de producirse denuncia del Convenio, las partes se comprometen a iniciar las deliberaciones del próximo, como máximo, con una antelación a tres meses a la finalización del mismo, o fecha similar en años sucesivos, a fin de, en lo posible, concluirlas antes del vencimiento del presente Convenio o de sus sucesivas prórrogas.

Si una vez denunciado el Convenio no se hubiere alcanzado acuerdo sustitutorio antes de la expiración de su vencimiento, el presente Convenio perderá su vigencia en su contenido obligacional, manteniéndose durante un año desde su vencimiento. Si en el plazo señalado no se hubiera alcanzado un acuerdo, las partes se adhieren y se someten a los procedimientos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico previstos en el artículo 83 del Estatuto de los trabajadores, para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes.

Artículo 6 Revisión salarial anual.

Anualmente se efectuará el incremento salarial pactado entre las partes y la representación de los trabajadores, que será el equivalente al incremento del IPC estatal.

Artículo 7 Prelación de normas.

En todo lo no previsto en el presente Convenio será de aplicación supletoria la normativa laboral básica prevista en el ordenamiento laboral común vigente.

Artículo 8 Compensación, absorción y mantenimiento de estructura salarial.

Las condiciones contenidas en este Convenio son compensables y absorbibles respecto a las que vinieran rigiendo anteriormente, estimadas en conjunto y cómputo anual, y por todos los conceptos y pluses que vinieran percibiendo.

Por ser condiciones mínimas las de este Convenio Colectivo Estatal, se respetarán las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y cómputo anual.

Todas las condiciones económicas pactadas anteriormente por encima de las establecidas en el presente Convenio serán respetadas. Se respetará la estructura salarial que tengan los trabajadores en el momento de la entrada en vigor de este convenio.

La posibilidad de compensar y absorber condiciones económicas se podrá efectuar siempre que proceda, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que operará compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

Artículo 9 Derecho supletorio.

En lo no regulado por el presente Convenio se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales y de Seguridad Social, legales y reglamentarias.

Artículo 10 Comisión Paritaria.

La Comisión Paritaria será la encargada de la interpretación y aplicación del convenio para entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley, así como establecer los procedimientos y plazos de actuación, incluido el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno.

Se constituye una comisión formada por un miembro de la parte empresarial y un miembro de la parte representativa de los trabajadores (Delegado Sindical).

La Comisión Paritaria se reunirá en la sala de reuniones, ubicada en el l domicilio de la empresa, cada vez que una de las partes convoque a la otra para la aclaración de interpretaciones de artículos del presente Convenio.

A tales efectos, las partes firmantes del presente Convenio declaran expresamente su voluntad de conseguir una relación laboral basada en los principios de tolerancia, respeto, diálogo y cumplimiento mutuo de los compromisos pactados en el presente Convenio Colectivo.

CAPÍTULO II Organización del trabajo Artículos 11 y 12
Artículo 11 Dirección y control de la actividad laboral.

La organización del trabajo en cada una de las secciones y dependencias de trabajo, es facultad exclusiva de la dirección de la Empresa y en consecuencia tiene el deber de organizarlo de forma que pueda lograr el máximo rendimiento en todos los aspectos: Recursos Humanos, Materiales, productividad, calidad, etc…, hasta el límite racional y científico que permitan los elementos de que dispone la necesaria colaboración del personal para dicho objeto.

Las facultades del empresario alcanzan, entre otras, a:

  1. Calificación del trabajo según cualquiera de los sistemas internacionales admitidos.

  2. La exigencia de los rendimientos mínimos o habituales. La Empresa se reserva el derecho de marcar cuáles son estos rendimientos mínimos o habituales dependiendo de las circunstancias coyunturales, organizativas, técnicas etc…

  3. La determinación del sistema para obtener unos rendimientos superiores a los habituales según se estime aconsejable a las necesidades generales de la empresa o específicas de determinado departamento, sección, subsección o puesto de trabajo. Es potestativo el establecimiento de incentivos totales o parciales tanto en lo que respecta al personal como a las tareas.

  4. La fijación de niveles de desperdicio y calidad admisibles a lo largo del proceso productivo.

  5. La exigencia de vigilancia, atención y diligencia en el cuidado de la maquinaria y utillajes.

  6. La movilidad y redistribución del personal de la Empresa, con arreglo a las necesidades de la Organización y de la producción de los servicios, creando, modificando, trasladando o suprimiendo servicios o centros de trabajo; y respetándose la situación personal y el necesario período de adaptación, en aquellos casos que lo requieran.

  7. El mantenimiento de la Organización del trabajo en los casos de disconformidad de los trabajadores, a través de sus representantes legales o, en su caso, en espera de la resolución de los organismos a quienes corresponda.

  8. La exigibilidad al trabajador del uso de los equipos de protección individual así como su conservación adecuada.

  9. Cualesquiera otras funciones análogas a las anteriores asignadas.

    Las obligaciones del empresario son:

  10. Establecer los sistemas de trabajo de modo que puedan en lo posible ser realizados por los trabajadores en jornada normal.

  11. Poner en conocimiento de la representación legal de los trabajadores, con la máxima antelación posible, el propósito de modificar sustancialmente la organización del trabajo, en las formas de valoración o sistemas de remuneración, aportando, para ello, el estudio con los datos base para la modificación propuesta.

  12. Promover, estimular y mantener la colaboración con sus trabajadores, como insoslayable para alcanzar la paz social y la prosperidad común.

Artículo 12 Deberes y derechos de los trabajadores.
  1. Los trabajadores están obligados a cumplir las órdenes e instrucciones del Empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se...

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