Revisión salarial - Martínez Loriente SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 68 de 20/03/2013

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2012 del Convenio colectivo de la empresa Martínez Loriente, SA (Código de convenio n.º 90017822012009), que fue suscrito con fecha 21 de febrero de 2013 por la Comisión paritaria del Convenio de la que forman parte los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y las organizaciones sindicales UGT y CC.OO. firmantes de dicho acuerdo en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 5 de marzo de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ANEXOS DEFINITIVOS DESDE EL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012

ANEXO 1 Precio punto prima

El precio punto prima de este Convenio queda fijado para todas las categorías como mínimo en 0,0697 euros en el sistema centesimal o su precio equivalente en cualquier otro sistema entre el 01-01-2012 y del 31-12-2012. El valor establecido ha sido calculado con cuatro decimales.

ANEXO 2 Vacaciones

Para quienes no trabajen en régimen de incentivación y para quienes lo hagan a tarea o destajo o reciban algún tipo de retribución complementaria a la establecida en este Convenio, por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, y 10,325 euros por día laboral en concepto de complemento o bolsa de vacaciones.

Para quienes trabajen en régimen de incentivación por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, y el promedio diario de la prima de producción obtenido en el ejercicio anterior, con un máximo por este concepto de 16,846 euros por día laborable.

ANEXO 3 Plus...

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