Tablas salariales - Ayuda a Domicilio de Molina de Segura SLL, Región de Murcia
Inicio de Vigencia | 1 de Marzo de 2013 |
Fin de Vigencia | 28 de Febrero de 2014 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Región de Murcia de 22/03/2013 |
Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Resuelvo
Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este Centro Directivo, de Tabla Salarial; número de expediente, 30/01/0023/2013; referencia, 201344150002; denominación, Ayuda a Domicilio de Molina de Segura, S.L.L.; código de convenio, 30001742011992; ámbito, Empresa; suscrito con fecha 25/02/2013, por la Comisión Negociadora.
Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia 8 de marzo de 2013.—El Director General de Trabajo, Fernando J. Vélez Álvarez.
Tabla Salarial denominación Ayuda a Domicilio de Molina de Segura SLL.
En Molina de Segura, siendo las 17,00 horas del día 25 de febrero de 2013, se reúne en la sede de la empresa Ayuda a domicilio de Molina de Segura SLL, calle Barcelona, n.º 23, bajo, de Molina de Segura, C.P. 30500 los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Ayuda a Domicilio de Molina de Segura SLL, integrada por las siguientes personas:
Parte social:
Concepción Aroca Murcia
María Dolores Martínez Hernández
Asunción Rosauro Ruiz
Parte económica:
Adela Gallardo Carrillo
Reconociéndose ambas partes capacidad y legitimación suficiente, se inicia la reunión acordando todas por unanimidad:
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Aprobar las tablas salariales del 2013 (periodo de vigencia desde el 01 de marzo de 2013, al 28 de febrero de 2014. Su entrada en vigor inconsecuencia será de 1 de marzo de 2013, sea cual fuere la fecha de su publicación en el BORM.
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Los atrasos generados desde el 1 de marzo de 2013, se podrán abonar en la nomina del mes siguiente a la publicación del presente acuerdo en el BORM.
No habiendo mas asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 20.00 horas del día indicado, firmando todos los presentes en prueba de conformidad.
Tablas salariales para el año 2013.
Salario Base | Plus Antigüedad |
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