Convenio colectivo - Editorial Paneurope SLU, Islas Baleares
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2013 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2013 |
Publicado en | Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 43 de 30/03/2013 |
Antecedentes
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El día 12 de diciembre de 2012, la representación de la empresa Editorial Paneurope, SLU y la de su personal suscribieron el texto del Convenio colectivo de trabajo.
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El día 18 de diciembre, el señor Antonio Font Mas, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del citado Convenio colectivo.
Fundamentos de derecho
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El artículo 90.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
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El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
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El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
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Inscribir y depositar el Convenio colectivo de la empresa Editorial Paneurope, SLU en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.
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Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
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Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.
Palma, 7 de marzo de 2013
La Directora General de Trabajo y Salud Laboral Por delegación del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo (BOIB 153/2011) Juana María Camps Bosch
CONVENIO COLECTIVO LABORAL DE LA EMPRESA EDITORIAL PANEUROPE S.L.U. PERIODO DE 1 DE ENERO 2013 a 31 DE DICIEMBRE DE 2013
Partes concertantes del presente convenio colectivo de empresa:
Las partes que suscriben el presente Convenio Colectivo, a los efectos previstos en el artículo 85.3.a) del Estatuto de los Trabajadores, son por la representación empresarial de la entidad mercantil EDITORIAL PANEUROPE, S.L.U., el Gerente de la misma D. Sebastián Juan Oliver Martorell y actuando como asesor jurídico el Letrado D. Antonio Font Mas y por la parte social la representante de los trabajadores/as de la empresa EDITORIAL PANEUROPE, S.L.U., Dª Dolores Humanes Sánchez,
Quedan expresamente excluidos:
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Quienes desempeñen funciones de alto consejo, alta dirección y alto gobierno.
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Profesionales liberales vinculados por contratos civiles o mercantiles de prestación de servicios.
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Asesores.
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Los corresponsales y colaboradores que estén definidos como tales de acuerdo con la legislación vigente.
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Los colaboradores a pieza, independientemente de que mantengan una relación continuada con la empresa.
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Los agentes comerciales o publicitarios que trabajen para Editorial Paneurope S.L.U., con libertad de representar a otras empresas dedicadas a igual o diferente actividad.
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Los columnistas o colaboradores continuos que reciban un pago por prestación de servicios, aunque su colaboración fuese periódica y habitual.
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El personal autónomo o perteneciente a empresas concesionarias de servicios, como el de distribución o contrato de prestación de servicios con Editorial Paneurope, S.L.U.
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En general, a aquellos a los que la legislación vigente excluya de contrato laboral.
De la denuncia, efectuada conforme al párrafo precedente, se dará traslado a cada una de las partes legitimadas para negociar, dentro de los dos últimos meses de vigencia del Convenio, en caso contrario, se prorrogará de acuerdo a lo anteriormente establecido.
Finalizada la vigencia y hasta tanto no sea sustituido por otro convenio, se prorrogará por períodos anuales el contenido normativo del mismo, quedando sin efecto el contenido obligacional.
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ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
No obstante, la Delegada de Personal tendrá atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo.
En todo caso, la Dirección de la empresa vendrá obligada a informar a la representación de los trabajadores/as de cualquier modificación sustancial en la organización de la empresa, o en cualquier otra materia que pueda implicar una modificación sustancial de las condiciones laborales de los trabajadores, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 41 y 64 del Estatuto de los Trabajadores.
Si en el plazo de 20 días naturales no se hubiera resuelto expresamente quedará expedita la vía que proceda en cada caso, todo ello sin perjuicio de las facultades que la normativa vigente reconoce a la representación legal de lo trabajadores/as.
Cuando la reclamación que se formule afecte directamente al superior inmediato podrá el trabajador/a cursarla a través del rango superior.
Se reconoce el derecho a los miembros de la redacción de no firmar aquellos trabajos que hayan sufrido alteraciones de fondo en su contenido.
La Dirección de la empresa entregará copia básica de los contratos de trabajo y notificará las prórrogas que se realicen a la representación legal de los trabajadores/as. Otra copia idéntica será firmada por dicha representación legal a efectos de registro en la oficina de empleo correspondiente. Del contrato de trabajo o prórroga se entregará la copia que corresponda al trabajador/a.
La Dirección de la empresa, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores/as la denuncia o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
En el momento de la firma del finiquito podrá asistir un representante legal de los trabajadores si así el trabajador/a lo requiere.
Si el operario/a terminase sus cometidos antes de cumplir su jornada laboral, la concesión de permiso para poder ausentarse no constituirá en ningún caso concesión más beneficiosa.
No obstante, excepcionalmente y dadas las características especiales del trabajo periodístico, que obligan a su terminación, todos los trabajadores/as de Editorial Paneurope S.L.U., se comprometen a prolongar su trabajo el tiempo que sea imprescindible para finalizar la elaboración, confección y manipulación de las publicaciones que imprima o edite Editorial Paneurope S.L.U., informándose de ello al Comité de Empresa.
La Dirección de la empresa cuantificará el número de trabajadores/as necesarios para efectuar el cierre o tirada correspondiente. Los trabajadores/as se pondrán de acuerdo en quienes de ellos deberá prolongar su jornada de trabajo ese día. Caso de no llegar a un acuerdo entre los mismos, la Dirección de la empresa designará a los trabajadores/as que tengan que prolongar su jornada, efectuando la elección de forma rotativa.
Al margen de estas situaciones, los horarios podrán modificarse previo acuerdo con la representación legal de los trabajadores/as, según lo previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo 12 horas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Si por...
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