Revisión salarial - Unión de Agricultores y Ganaderos, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 03/04/2013

Visto el Acuerdo sobre la revisión salarial para 2011, 2012, y 2013 correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación a la empresa Unión de Agricultores y Ganaderos de La Rioja (Código núm. 26001052012001), prevista en el citado convenio y suscrito al efecto por la Comisión Paritaria del mismo con fecha 16 de enero de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

En Logroño a 26 de marzo de 2013. Rosario Cuartero Lapeña. Directora General de Trabajo y Salud Laboral

Acta

En la ciudad de Logroño a las 16 horas del 16 de enero de 2013, se reúnen en la sede de la Unión de Agricultores y Ganaderos de La Rioja (UAGR), Don Fernando Fernández Cordón con DNI 72.781.635-Q, en representación de la empresa UAGR, y Esther Cañas Zuazo con DNI 16.555.377 en representación de los trabajadores de la empresa UAGR, como componentes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de trabajó de aplicación a la empresa UAGR.

El objetivo de la reunión es establecer la revisión salarial para el año 2011, 2012 y 2013. En función de lo anterior se adoptan los siguientes acuerdos:

Primero.- De acuerdo con los artículos 2 y 5 del Convenio Colectivo en vigor, se procede a establecer el salario para el año 2011, 2012 y 2013.

El salario para el año 2011 consistirá en una subida del O % respecto al salario del 2010. El salario para el año 2012 consistirá en una subida del 1 % respecto al salario del 2010 El salario para el año 2013 consistirá en una subida del 1 % respecto al salario del 2012 Así mismo, se procede a la aprobación de las tablas salariales confeccionadas al efecto que se ajuntan como Anexo a la presente acta.

Segundo.- Dar traslado de la presente acta y de las tablas salariales confeccionadas al efecto ante la Dirección General de Trabajo de La Rioja para que proceda a efectuar su...

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