Acta - Industrias Extractivas de Vidrio y Cerámica y para el Comercio Exclusivista de los mismos materiales, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia18 de Abril de 2013
Fin de Vigencia18 de Abril de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 93 de 18/04/2013

Visto el texto del nuevo Reglamento de la tarjeta profesional para el trabajo en obras de construcción (vidrio y rotulación) de los trabajadores afectados por el Convenio colectivo para las industrias extractivas, del vidrio, cerámica y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales (código de acuerdo núm. 99100065082011), Reglamento que fue suscrito, con fecha 13 de marzo de 2013, de una parte por la organización empresarial Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las centrales sindicales UGT y CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado reglamento en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de abril de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

REGLAMENTO DE LA TARJETA PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR EL CONVENIO DE EXTRACTIVAS, VIDRIO Y CERÁMICA, PARA EL TRABAJO EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN (VIDRIO Y ROTULACIÓN)

Artículo 1. Formación en seguridad y salud en el trabajo para los trabajadores en obras de con strucción.

Artículo 2. Tarjeta profesional de la construcción para el sector del vidrio. Acreditación de la formación.

Artículo 3. Funciones de la tarjeta profesional.

Artículo 4. Beneficiarios de la tarjeta profesional.

Artículo 5. Solicitud de la tarjeta.

Artículo 6. Documentación de la solicitud.

Artículo 7. Tramitación y resolución del expediente de solicitud de la tarjeta.

Artículo 8. Caducidad y renovación de la tarjeta.

Artículo 9. Derechos del titular de la tarjeta.

Artículo 10. Obligaciones del titular de la tarjeta.

Artículo 11. Homologación de entidades formativas.

Artículo 12. Especialidades formativas.

Artículo 13. Coordinación y homogeneización de la formación.

Artículo 14. Título de Técnico Superior en Prevención.

Artículo 15. Convalidación de la formación de directivos.

ANEXO. Contenidos formativos

  1. Para el oficio de instalador de ventanas y acristalamientos (20 horas presenciales).

  2. Para el oficio de instalador de rótulos (20 horas presenciales).

  3. Para directivos.

REGLAMENTO DE LA TARJETA PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR EL CONVENIO DE EXTRACTIVAS, VIDRIO Y CERÁMICA, PARA EL TRABAJO EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN (VIDRIO Y ROTULACIÓN)

Artículo 1 Formación en seguridad y salud en el trabajo para los trabajadores en obras de construcción.
  1. La fijación de los programas formativos y contenidos específicos sobre seguridad y salud para las actividades del vidrio, la cerámica y la rotulación que se desempeñen en obras de acristalamiento o instalación de rótulos y aquellas otras actividades del sector que conlleven instalación, reparación o mantenimiento en obras de construcción, así como la acreditación de la formación recibida, corresponden a la Comisión de Seguridad y Salud Laborales del Convenio Estatal de Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias Cerámicas y del Comercio Exclusivista de los mismos materiales.

  2. La Comisión de Seguridad y Salud Laborales podrá suscribir los acuerdos que sean necesarios con la Fundación Laboral de la Construcción (en adelante FLC) sobre acreditación y formación de los trabajadores del sector del vidrio, la cerámica y la rotulación, en materia de prevención de riesgos laborales en la construcción, así como en relación con la solicitud y tramitación de la tarjeta profesional y cuantos otros sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento.

  3. Las acciones y actuaciones a realizar en relación con los contenidos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, tienen que ser análogas, homogéneas y coordinadas en todo el territorio nacional.

  4. Las acciones formativas estarán dirigidas a las personas vinculadas a las obras en los términos que establece la Ley 32/2006, de 18 de octubre.

Artículo 2 Tarjeta profesional de la construcción para el sector del vidrio

Acreditación de la formación.

  1. La tarjeta profesional de la construcción para el...

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