Acuerdo - Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 3 de Mayo de 2013
Fin de Vigencia 3 de Mayo de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 03/05/2013

El artículo 7 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, modifica el artículo 32 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP), relativo a la negociación colectiva, representación y participación del personal laboral, añadiendo al mismo un segundo párrafo, con el siguiente tenor literal:

Se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Convenios Colectivos o acuerdos ya firmados en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público. En este supuesto, las Administraciones Públicas deberán informar a las organizaciones sindicales de las causas de la suspensión o de la modificación.

En relación con lo anterior, la Disposición adicional segunda del citado Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, establece que, a los efectos de lo previsto en el artículo 32 del EBEP, se entenderá que concurre causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas cuando las Administraciones Públicas deban adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público. Tal es el caso de nuestra Comunidad Autónoma, que cuenta con un Plan Económico-Financiero de Reequilibrio del Principado de Asturias para el período temporal 2012-2014, cuya idoneidad fue declarada mediante Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 12 de julio de 2012. Dicho Plan contiene medidas correctoras en materia de ingresos y gastos dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, entre las que se encuentra el ajuste del régimen de permisos y licencias al establecido en el EBEP.

Por otra parte, el artículo 8 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, modifica los artículos 48 y 50 del EBEP, relativos a permisos y vacaciones respectivamente, determinando los que tendrán los empleados públicos y estableciendo su apartado tres que desde la entrada en vigor del citado Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, quedan...

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