Convenio colectivo - Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Ultzama, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 85 de 07/05/2013

Visto el texto del Acuerdo Colectivo de la entidad Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Ultzama (código número 31100262012013), que tuvo entrada en este Registro en fecha 27 de marzo de 2013, y que fue suscrito el 25 de junio de 2012, por la representación municipal y sindical de la misma, concerniente al personal laboral, funcionario y contratado administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto y en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 10 de abril de 2013.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

ACUERDO SOBRE CONDICIONES DE EMPLEO EN LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE DE LA ZONA DE ULTZAMA

Lenguaje. En aras a conseguir la igualdad de hecho entre mujeres y hombres, un muy importante paso es la consideración de aquellas como sujetos activos de la sociedad, para lo que deben ser reconocidas como personas integrantes y participantes de la misma y no ser obviadas ni ninguneadas en nuestro lenguaje de cada día. Hoy, desde muchas instancias, se está haciendo un esfuerzo, quizá todavía no suficiente, para llegar a ese reconocimiento.

En base a ello y en lo que respecta al lenguaje escrito a utilizar, este acuerdo y todas las relaciones laborales que se mantengan entre la Mancomunidad de Servicios de Base de la zona de Ultzama y la representación sindical cuidarán de reconocerlo implantando un lenguaje que así lo exprese. Aún sabiendo que es costoso, igualmente se intentará traducir esa voluntad a hechos en el lenguaje oral.

Teniendo en cuenta todas estas consideraciones, ambas partes suscriben el siguiente Acuerdo:

Artículo 1 º Ámbito de aplicación.

Es objeto del presente acuerdo regular las condiciones de trabajo del personal contratado laboral fijo o temporal, funcionarios, contratados administrativos y cualesquiera otros contratados que presten sus servicios, en virtud de la relación jurídico-laboral, para la Mancomunidad de Servicios de Base de la zona de Ultzama.

La vigencia del mismo se extenderá desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 entendiéndose prorrogado por años sucesivos de no producirse la denuncia expresa con tres meses de antelación a la fecha de terminación de su vigencia y en todo caso vigente hasta la firma del siguiente acuerdo.

En todo lo que no venga reflejado en este acuerdo, regirá lo establecido en el convenio suscrito entre el Gobierno de Navarra y sus contratados laborales, el Acuerdo Propio sobre condiciones de Empleo del año 2006, el Reglamento de Vacaciones y licencias del Decreto Foral 11/2009 de reglamento de vacaciones, licencias y permisos, Decreto Foral 27/2011, por el que se regula la reducción de la jornada del personal funcionario, y en el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, así como el acuerdo suscrito entre el Gobierno de Navarra y sus trabajadoras o trabajadores, Estatuto de los Trabajadores/as y restante normativa de general aplicación. Siendo este marco por el que nos hemos venido siempre regulando en los últimos años (jornada, vacaciones, retribuciones, permisos...).

Cualquier modificación que suponga variación de estas condiciones firmadas, deberá contar con el acuerdo de la representación sindical.

No obstante lo anterior, los aspectos parciales y concretos contenidos en el presente acuerdo, podrán ser objeto de negociación singular cuando así lo demande alguna de las partes, y siempre que hubiera necesidad de aplicar normativa supramunicipal, si los cambios supusieran mejoras para el personal.

Artículo 2 º Organización del trabajo.

Corresponde a la Mancomunidad de SS.SS. de zona Ultzama la facultad relativa a la organización y dirección del trabajo.

Sin perjuicio de lo anterior, la representación sindical tiene derecho a participar en los procedimientos seguidos para el establecimiento de las condiciones de trabajo, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes y con respecto a las competencias que en esta materia atribuye la normativa legal a los Comités de Empresa, Comisiones de Personal y Delegadas/os de Personal.

Artículo 3 º Jornada de trabajo.
  1. La jornada de trabajo será la fijada por Gobierno de Navarra. Con carácter general, se establece en 1.592 horas anuales.

    Si el Gobierno de Navarra estableciese para el personal de las Administraciones Públicas de Navarra un cómputo anual de horas efectivas de trabajo menor al que figura en este Acuerdo, éste se aplicará de forma automática para el personal funcionario, contratado administrativo y contratado laboral de la Mancomunidad de Servicios de Base de la zona de Ultzama.

  2. Con carácter general, la jornada diaria de trabajo de lunes a viernes tendrá, una duración de 7 horas y 20 minutos. El horario habitual será de 08:00 a 15:00 horas, quedando los 20 minutos de trabajo restantes para su realización, a elección de la trabajadora (de forma unitaria a cada servicio) y con carácter flexible, entre las 7:40 y las 8:00 y entre las 15:00 y las 15:20 horas.

    De todas formas, las trabajadoras por su jornada parcial y /o por necesidades del servicios, así como por desarrollar tareas o trabajar en diferentes programas podrán realizar otros horarios.

  3. Por otro lado, se intentará siempre llegar a acuerdos en los horarios laborales que permitan la posibilidad y faciliten la conciliación de la vida personal y laboral. Sobre todo este tema se tendrá especialmente en cuenta cuando haya hijos/as menores, hijos/as discapacitadas, personas de primer y segundo grado consanguinidad y afinidad enfermas, dependientes, etc. y estará justificado.

  4. El calendario de fiestas del personal incluido en este convenio colectivo se confeccionará anualmente de conformidad con el que fije el Gobierno de Navarra para el personal de la Comunidad Foral. Este calendario festivo y la adecuación de la jornada laboral general se establecerá teniendo en cuenta las peticiones de las trabajadoras o trabajadores reunidos en asamblea. Las trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de 3 días de vacación por fiestas patronales en la fecha del patrón/a de la localidad donde resida o esté empadronada/o y 1 día por el patrón de Larraintzar que se celebra el 17 de enero.

  5. Los sábados serán considerados no laborables para el cómputo de vacaciones, licencias, etc. y tendrán la consideración de laborales si son trabajados en jornada habitual, computando así para la aplicación de las compensaciones correspondientes.

  6. Cualquier modificación de los horarios y de los turnos de trabajo actualmente establecidos, así como calendarios y vacaciones, se realizará previa audiencia con la representación del personal, siendo necesario acreditar causa justificada.

Artículo 4 º Vacaciones.

Las vacaciones serán las fijadas reglamentariamente por Gobierno de Navarra. El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo, de una vacación retribuida de 27 días laborables o de los días que en proporción le correspondan si el tiempo de servicio hubiese sido menor.

El personal disfrutará de sus vacaciones teniendo en cuenta las funciones, tareas y programas en los que trabaja, y lo harán poniéndose de acuerdo entre los trabajadores y trabajadoras a fin de combinar necesidades personales y cubrir necesidades laborales del servicio.

Con carácter general, se establece el derecho de todas las trabajadoras o trabajadores a disfrutar como mínimo la mitad de sus vacaciones reglamentarias en verano (del 15 de junio al 15 de septiembre).

Se establece el 31 de enero del año siguiente como fecha tope para poder disfrutar de las vacaciones.

Cuando una trabajadora o trabajador causara baja mientras está disfrutando de sus vacaciones, dichas vacaciones no se perderán sino que se disfrutarán con posterioridad inmediata al alta médica, según sentencia 21 de junio de 2012 C-78/11 (TJUE).

Cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural o con el permiso por maternidad/paternidad o con su ampliación para la lactancia, la empleada o empleado tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta aunque haya terminado el año natural al que correspondan.

Si la trabajadora o trabajador causara baja antes del inicio del disfrute de vacaciones, días de permiso por asuntos particulares, compensaciones temporales por realización de horas extraordinarias, así como cualquier otro permiso retribuido o licencia que no deba ser disfrutado obligatoriamente en una fecha o periodo cierto, y hubieran sido solicitados previamente, éstos se...

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