Convenio colectivo - European Cleaning SL (Centro de limpieza pública viaria y recogida de residuos sólidos de la Mancomunidad de Ciempozuelos-Titulcia), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2017
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 08/05/2013

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "European Cleaning, Sociedad Limitada" (Centros de Ciempozuelos-Titulcia), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 20 de noviembre de 2012; completada la documentación exigida en los artículos6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2y3del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 149/2011, de 28 de julio, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de marzo de 2013.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE LA EMPRESA EUROPEAN CLEANING, S. L. PARA SU CENTRO DE TRABAJO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE CIEMPOZUELOS-TITULCIA

Capítulo I Artículos 1 a 6

Condiciones generales

Artículo 1º Partes que conciertan el convenio colectivo

El presente convenio colectivo ha sido suscrito por la empresa, European Cleaning, S.L. y la representación legal de sus trabajadores en el centro de trabajo de la mancomunidad municipal de Ciempozuelos-Titulcia.

Dichas representaciones ostentan la legitimación legal necesaria para el otorgamiento del citado convenio colectivo, por lo que el mismo resulta de obligado cumplimiento para la empresa y los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación y durante el tiempo de su vigencia.

Artículo 2º Ámbito personal y territorial

El presente convenio colectivo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa European Cleaning, S.L. que prestan sus servicios en las tareas de limpieza pública viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en la mancomunidad municipal de Ciempozuelos-Titulcia, así como al personal administrativo, rector y de gestión adscrito a la contrata de dicho servicio.

Las condiciones del presente convenio serán de aplicación a los trabajadores aún cuando se produjera la disolución de la mancomunidad de los municipios o se acordara la prestación del servicio de manera independiente para cada uno los mismos. En uno u otro caso, la empresa determinaría los trabajadores que pasarían a estar adscritos al servicio de uno u otro municipio, o la distribución de jornada a realizar para cada uno de los mismos, entendiéndose, en todo caso, que esta determinación forma parte del poder de organización y dirección de la empresa y que no implica ninguna modificación sustancial de condiciones de trabajo

Artículo 3º Ámbito temporal y denuncia

La duración del presente convenio colectivo se extenderá desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2017, fecha en la que, sin más trámites, quedará automáticamente denunciado, si bien cualquiera de las partes podrá formular denuncia con anterioridad a dicha fecha, dentro de los seis meses anteriores a la finalización del período de vigencia, momento a partir del cual se constituirá la comisión negociadora para la negociación de nuevo convenio colectivo. En todo caso, el presente convenio colectivo prolongará su contenido normativo, aunque hubiese sido denunciado o hubiese finalizado su duración pactada, hasta la fecha de entrada en vigor de un nuevo convenio colectivo que lo sustituya.

El presente convenio colectivo deroga y sustituye desde el día 1 de enero de 2013, al anterior convenio colectivo, a todos los efectos, a pesar de que la vigencia de este último se extendía hasta el día 31 de diciembre de 2013. En consecuencia, el anterior convenio colectivo queda derogado con efectos del día 1 de enero de 2013, no surtiendo ningún efecto con posterioridad a dicha fecha.

Artículo 4º Absorción y compensación

Operará la compensación y absorción cuando las retribuciones realmente abonadas a los trabajadores, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables que las establecidas en este convenio colectivo. Asimismo, cualesquiera incrementos retributivos, distintos a los pactados en este convenio colectivo, que pudieran establecerse en el futuro por disposiciones legales o convencionales, serían igualmente compensados y absorbidos, si considerados en su conjunto y cómputo anual, no superasen las condiciones económicas establecidas en este convenio colectivo.

Artículo 5º Comisión mixta paritaria

En el plazo de los diez días siguientes a la firma del presente convenio colectivo se constituirá una comisión mixta paritaria para la aplicación e interpretación del mismo. Esta comisión podrá ser convocada a instancia de cualquiera de las partes afectadas por el presente convenio y deberá reunirse dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes a dicha convocatoria.

Las funciones de la comisión paritaria serán las siguientes: A. Interpretación de la totalidad del convenio colectivo. B. Vigilancia del cumplimiento de todo lo pactado. C. Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales posteriores a la entrada en vigor del convenio colectivo y que puedan afectar a su contenido.

  1. Cualesquiera otras actividades tendentes a la mayor eficacia en la aplicación del convenio colectivo y a la solución de los posibles conflictos originados por el mismo.

  2. Resolución de las controversias que pudiesen plantearse en procedimientos de inaplicación de condiciones de trabajo llevados a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 21

del presente convenio, finalizados sin acuerdo entre empresa y representantes legales de los trabajadores. Cualquier cuestión litigiosa que guarde relación con el contenido y aplicación del convenio colectivo deberá ser planteada ante su comisión paritaria, con carácter previo a cualquier acción judicial o extrajudicial, a fin de que por dicha comisión se emita el correspondiente dictamen sobre la misma. Dicho dictamen será emitido en el plazo de los diez días siguientes a su solicitud.

Si a pesar de la solicitud presentada, el citado dictamen no fuera emitido en el plazo señalado, se tendrá por cumplido dicho requisito previo por parte del solicitante, quien podrá formular las reclamaciones que estime pertinentes, en relación a la cuestión planteada en su solicitud.

Artículo 6º Composición de la comisión mixta paritaria

La comisión mixta paritaria estará compuesta por un representante de cada una de las partes firmantes del convenio colectivo.

Capítulo II Artículos 7 a 13

Condiciones de trabajo

Artículo 7º Jornada de trabajo

La jornada de trabajo será de treinta y nueve horas semanales, prestadas de lunes a domingo, con los descansos semanales establecidos legalmente.

El período de descanso durante la realización de la jornada diaria de trabajo, establecido en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores, se establece en treinta minutos...

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