Modificación - Metal, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 112 de 10/05/2013

Visto el texto del Acta de los acuerdos de modificación del Acuerdo estatal del sector del metal (Código de Convenio n.º: 99003435011900), que fueron suscritos, en acta de fecha 14 de diciembre de 2012, de una parte por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (CONFEMETAL), en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación de Industria de CC.OO. (FI-CC.OO.) y la Federación de Metal, Construcción y Afines de UGT-Federación de Industria (MCA-UGT), en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta conteniendo los acuerdos de modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de abril de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA N.º 11 DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL SECTOR DEL METAL

Asistentes:

Por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (CONFEMETAL):

Fernández Zurita, Ignacio.

Picado Ruíz, Andrés.

Roncero Gómez de Bonilla, José María.

Sánchez de Apellániz, Andrés.

Ursúa Ibero, Luis.

Vicente Blázquez, José Luis.

Zapatero González, Rafael.

Por la Federación de Industria de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (FI-CC.OO.):

Brezmes Sanz, Miguel Ángel.

Garrido Romero, Álvaro.

Hurtado Amador, José.

Rocosa Girbau, Vicenç.

Tejada Cárdenas, Juan Manuel.

Zapata Aguirre, Ana.

Por Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores - Federación de Industria (MCA-UGT):

Argente Fernández, Daniel.

Campa Méndez, Javier.

Martínez Riaza, Josefa.

Pasadas Muñoz, José Antonio.

Romero González, Carlos.

Sarmiento Álvarez, Mónica.

Valiño Alonso, Ana Belén.

En Madrid, en la sede de CONFEMETAL, siendo las 12:00 horas del día 14 de diciembre de 2012, reunidos, de una parte, la Federación de Industria de CC.OO. (FI-CC.OO.) y Metal, Construcción y Afines de la UGT-Federación de Industria (MCA-UGT) y, de otra, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (CONFEMETAL), representadas por las personas relacionadas, con motivo de la negociación del Acuerdo Estatal del Sector del Metal, ambas partes

MANIFIESTAN

Que como consecuencia de un error en la trascripción y envío de la convocatoria de esta reunión de la Comisión Negociadora del Acuerdo Estatal del Sector del Metal, no han sido convocados a esta reunión los representantes de la Federación do Metal-Confederación Intersindical Galega (CIG-METAL) y de Euskal Langileen Alkartasuna (ELA). Esta Comisión Negociadora ha acordado remitirles el texto que va a ser objeto de firma en esta reunión, para que efectúen las consideraciones oportunas al mismo y, si lo creen conveniente, puedan unirse a su firma.

Para todo ello, esta Comisión establece un plazo de una semana, hasta el próximo viernes, 21 de diciembre de 2012.

Por otro lado, esta Comisión también acuerda que estudiará las consideraciones y modificaciones que en su caso pudieran enviar.

Una vez efectuada la anterior manifestación, las partes

ACUERDAN

Primero.

Firmar el presente texto de Acuerdo adoptado por la Comisión Negociadora.

Segundo.

Modificar el Acuerdo Estatal del Sector del Metal, registrado y publicado por Resolución de 7 de agosto de 2008, y posteriores Resoluciones de dicho organismo; de 3 de marzo, 12 de mayo, 28 de octubre de 2009; 6 de octubre de 2010 y 5 de abril de 2011, de la siguiente manera:

  1. El artículo 5, ámbito temporal, se modifica en el siguiente sentido:

    El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, manteniendo su vigencia hasta el 31-XII-2016, fecha a partir de la cual quedará denunciado automáticamente.

    Una vez finalizada la vigencia anteriormente indicada, y al objeto de evitar el vacío normativo durante el proceso de negociación, continuará vigente el presente Acuerdo hasta que sea sustituido por otro.

    Con independencia de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cualquiera de las partes legitimadas para negociar este Acuerdo, en vista de las variables de la Negociación Colectiva, podrán proponer durante la vigencia del mismo su revisión y/o la negociación de nuevas materias, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

  2. Se sustituye el capítulo III del Acuerdo Estatal del Sector del Metal por el siguiente texto:

    CAPÍTULO III. Clasificación profesional

    Artículo 10. Criterios generales.

    1. La Clasificación Profesional se efectuará atendiendo fundamentalmente a los criterios que se fijan para la existencia del Grupo Profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, pudiendo incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.

    2. La clasificación se realizará en Divisiones Funcionales y Grupos Profesionales por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores.

    3. En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes Grupos Profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades propias del Grupo Profesional superior. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya en los puestos de trabajo de cada Grupo Profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos clasificados en Grupos Profesionales inferiores.

    4. Dentro de cada empresa, de acuerdo con sus propios sistemas de organización, podrán establecerse las divisiones funcionales que se estimen convenientes o necesarias, dependiendo de su tamaño y actividad, pudiendo, por lo tanto, variar su denominación y aumentar o disminuir su número.

    Todos los trabajadores serán adscritos a una determinada División Funcional y a un Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa.

    5. Los criterios de definición de los grupos profesionales y divisiones funcionales se acomodarán a reglas comunes para todos los trabajadores, garantizando la ausencia de discriminación directa o indirecta entre hombres y mujeres.

    6. Las categorías profesionales vigentes en los convenios se toman como referencia de integración en los Grupos profesionales, a título orientativo se mencionan en cada uno de los mismos, y se clasifican en tres Divisiones Funcionales definidas en los siguientes términos:

    Técnicos: Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de elevada cualificación y complejidad.

    Empleados: Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad económico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comporten atención a las personas.

    Operarios: Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente, actuando en el proceso productivo, o en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar, a su vez, funciones de supervisión o coordinación.

    7. Los criterios de definición de los Grupos Profesionales y Divisiones Funcionales, se efectuarán de forma que no exista discriminación.

    8. Los factores que influyen en la clasificación profesional de los trabajadores y que, por tanto, indican la pertenencia de cada uno de estos a un determinado Grupo Profesional, según los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los siguientes:

    A. Conocimientos.

    Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.

    B. Iniciativa.

    Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor grado de dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función.

    C. Autonomía.

    Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.

    D. Responsabilidad.

    Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el grado de autonomía de acción del titular de la función, como el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión.

    E. Mando.

    Factor que tendrá en cuenta el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la dirección de la empresa, que requieren de los conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto, teniendo en cuenta la naturaleza del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.

    F. Complejidad.

    Factor cuya valoración estará en función del mayor o menor número, así como del mayor o menor grado de integración del resto de los factores en la tarea o puesto encomendado.

    Artículo 11. Adaptación en ámbitos inferiores.

    1. La aplicación de la Clasificación Profesional requiere un proceso de adaptación negociada en los ámbitos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR