Sentencia - Industria Siderometalúrgica, Región de Murcia

Inicio de Vigencia16 de Mayo de 2013
Fin de Vigencia16 de Mayo de 2013
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia de 16/05/2013

Vista la Sentencia N.º 144/2013, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, recaída en procedimiento sobre Impugnación de Convenio Colectivo n.º 1/2013, en virtud de demanda interpuesta por la empresa Ullastres Lecturas y Contratos, S.A.U., frente a la Federación Regional de Empresarios de Metal de Murcia, sindicato de Comisiones Obreras, sindicato Unión General de Trabajadores, sindicato Unión Sindical Obreras y Ministerio Fiscal.

Y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero: En 22 de octubre de 2007 se dictó resolución por la que se resolvía la inscripción y registro y publicación del Convenio Colectivo de sector, denominado Industrias Siderometalúrgicas, código de convenio 30001245011981, número de expediente 200744110027, vigencia para los años 2007, 2008, 2009 y 2010. En 07 de noviembre de 2007 se publicó en el Boletín Oficial de la Región de la Región de Murcia.

Segundo: Posteriormente en fecha 13 de julio de 2012, se dictó resolución por la que se resolvía la inscripción y registro y publicación de nuevo Convenio Colectivo de sector, denominado Industrias Siderometalúrgicas, código de convenio 30001245011981, número de expediente 30/01/0001/2012, nº de referencia 201244110012, para los años 2011, 2012 y 2013. En 24 de julio de 2012, se publicó en el Boletín Oficial de la Región de la Región de Murcia.

Tercero: En fecha 13 de marzo de 2013, tiene entrada en esta Dirección General la Sentencia de referencia, remitida por la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la CARM, por la que se estima la demanda interpuesta, declarando la inaplicabilidad del Convenio Colectivo de Industrias Siderometalúrgicas de Murcia a la actividad de lectura de contadores.

Cuarto: La firmeza de la Sentencia dictada fue declarada en 19/04/2013, siendo notificada a esta Dirección General en fecha 30/04/2013.

Fundamentos de derecho

Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 166.2 y 3 de la Ley 36/2011. de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, cuando la sentencia sea anulatoria en todo o en parte del Convenio Colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.

En consecuencia esta Dirección General de Trabajo

Resuelve

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a...

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