Convenio colectivo - Ilunion Outsourcing SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 126 de 27/05/2013

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa V2 Complementos Auxiliares, S.A. (código de convenio número 90012072011999) que fue suscrito con fecha 30 de julio de 2012 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de mayo de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

VI CONVENIO COLECTIVO. V-2 Complementos Auxiliares, S.A.

2012-2013

Preámbulo

Este Convenio Colectivo está concertado por las representaciones de la empresa y trabajadores, estando ambas partes legitimadas por sus representados, y constituido de acuerdo con lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores.

La difícil situación económica y financiera en la que se encuentra España en el momento actual, con una alta tasa de desempleo general y particular entre la población joven activa, afecta a la mayor parte de los sectores productivos, especialmente al sector de servicios a empresas, y muy concretamente a las empresas del subsector de servicios auxiliares; si añadimos a esto las malas previsiones de crecimiento que vaticinan para España los organismos internacionales para éste y el próximo año, hacen que la Empresa y el Comité Intercentro, órgano colegiado y unitario de la Representación Sindical en la Empresa, acuerden un nuevo marco regulador de las relaciones laborales, concretándose en el VI Convenio Colectivo de V-2 Complementos Auxiliares, S.A., para los años 2012 y 2013.

Se ha tratado de buscar formas que generen confianza a los trabajadores y que la empresa pueda asumir un coste razonable derivado de las condiciones económicas aquí pactadas.

La Empresa y el Comité Intercentro coinciden en señalar este sector de servicios, y en concreto el sector de servicios auxiliares a empresas, como dinamizador de la economía del país. Por ello han resuelto aprobar este texto de forma que consiga establecer un crecimiento empresarial definido y por lo tanto no sólo mantener el empleo, sino conseguir, también, nueva generación del mismo.

CAPÍTULO I Extensión y eficacia Artículos 1 a 4
Artículo 1 Ámbito de Aplicación.

El presente Convenio Colectivo establece las normas básicas de las relaciones laborales entre V-2 Complementos Auxiliares, S.A., y sus trabajadores, cualesquiera que sea su grupo profesional, dedicados conjuntamente a prestar los servicios externos que se contemplen o puedan contemplarse en su objeto social, así como los propios estructurales de la entidad.

Artículo 2 Ámbito Territorial.

Las normas de este Convenio serán de aplicación en todos los centros de trabajo que la empresa tiene en la actualidad y aquéllos que pueda establecer en el futuro en todo el territorio español.

Artículo 3 Ámbito Temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, los efectos de este Convenio serán a partir del día 1 de enero de 2012.

La vigencia de este Convenio se extiende a lo largo del periodo comprendido desde el día 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013, prorrogándose tácitamente por periodos si no media denuncia del mismo por cualquiera de las partes intervinientes.

Artículo 4 Denuncia.

La denuncia del presente Convenio Colectivo se entenderá automática al momento de su vencimiento, en este caso el 31 de diciembre de 2013. No obstante, la Comisión Negociadora se constituirá en la primera semana del mes de octubre de 2012.

CAPÍTULO II Absorción y compensación Artículos 5 a 7
Artículo 5 Absorción y Compensación.

Las condiciones contenidas en este Convenio Colectivo son compensables y absorbibles respecto a las que vinieran rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto y cómputo anual. Por ser condiciones mínimas las de este Convenio Colectivo, se respetarán las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en cómputo anual.

Se implantará la estructura salarial del presente Convenio Colectivo, considerándose la diferencia hasta las anteriores condiciones económicas como un Plus puesto de trabajo en las percepciones salariales y en las extrasalariales y suplidos como un Plus atendiendo a la naturaleza de donde provenga.

Artículo 6 Garantía Personal.

En caso de que existiera algún trabajador que tuviera reconocidas condiciones económicas que, consideras en su conjunto anual, fueran más beneficiosas que las establecidas en este Convenio para los trabajadores de su misma categoría profesional, se le mantendrán y respetarán con carácter estrictamente personal, mientras permanezca en la misma categoría.

Artículo 7

El presente Convenio constituye un conjunto indivisible y las partes que lo acuerdan quedan recíprocamente vinculadas a su totalidad, adquiriendo el compromiso de respetar y cumplir todo lo pactado en el mismo.

CAPÍTULO III Comisión Paritaria Artículo 8
Artículo 8

Se constituye una Comisión Paritaria, la cual estará integrada por los miembros de la Empresa y los miembros de la Representación Sindical firmantes de este Convenio, cuyas funciones son las siguientes:

  1. Interpretación de la totalidad de los artículos del presente Convenio Colectivo y la designación de una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras para entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas, así como establecimiento de los procedimientos y plazos de actuación de esta comisión, incluido el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del estatuto de los trabajadores.

  2. Conciliación preceptiva en conflictos colectivos que supongan la interpretación de las normas del presente Convenio.

    b.1) En estos casos se planteará por escrito la cuestión objeto de litigio ante la Comisión Paritaria, siete días antes de la planificación de la reunión para su inclusión en el orden del día. Dicho orden del día se enviará a las partes tres días antes de la celebración de la reunión, que deberá celebrarse obligatoriamente dentro de los quince días siguientes a la recepción del escrito. En el supuesto de no existir acuerdo entre las partes, determinará la jurisdicción social, con independencia de las atribuciones fijadas por las partes a las comisiones paritarias, tal y como dispone la ley 36/2011, de 10 octubre, reguladora de la jurisdicción social.

    b.2) Cualquiera de las partes de la Comisión Paritaria podrá convocar dichas reuniones. La parte convocante estará obligada a comunicarlas a todos los componentes, por carta certificada con acuse de recibo y en los plazos descritos en el apartado anterior. La convocatoria contendrá lo siguiente: Orden del día, lugar, hora y fecha de la reunión.

    b.3) La Comisión estará formada por dos miembros de la parte empresarial y dos miembros de la parte social.

    b.4) Cada representación entre empresa y trabajadores tomará su decisión por mayoría simple de votos. Las decisiones adoptadas por la Comisión Paritaria tendrán siempre carácter vinculante.

    b.5) Para que las reuniones sean válidas tendrán que asistir a las mismas, como mínimo, dos miembros por cada parte.

    b.6) Siempre que se reúnan los miembros de la Comisión Paritaria, los gastos correrán a cargo de la empresa, quedando liberada la parte social por el tiempo que dure la negociación.

  3. Seguimiento de la aplicación de lo pactado.

CAPÍTULO IV Principios Generales Artículos 9 y 10
Artículo 9 Principios Generales.

La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio Colectivo y a la legislación vigente, es facultad de la dirección de la empresa.

Sin merma de la autoridad que corresponde a la dirección, los trabajadores, por medio de sus representantes legales, tendrán las funciones que les otorga el presente Convenio, el estatuto de los trabajadores y demás disposiciones vigentes, teniendo funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo.

Es competencia de la empresa la organización general de trabajo, dentro de las disposiciones legales, correspondiéndole la planificación y estructuración del mismo, así como el señalamiento de previsiones, presupuestos y objetivos de todos los centros de trabajo y la descripción y asignación de funciones y responsabilidades de cada Delegación, Subdelegación y Departamento.

Artículo 10 Normas.

La organización del trabajo estará sujeta a la...

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