Revisión salarial - Hospedaje, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 25/05/2013

Examinada el acta de la revisión salarial del convenio colectivo del Sector Hospedaje, suscrita por la comisión negociadora del mismo el día 14 de marzo de 2013, completada la documentación exigida en los artículos 6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2y3del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir dicha revisión salarial, del convenio colectivo, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de abril de 2013.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Acta de la comisión negociadora del Convenio Colectivo de Hospedaje de la Comunidad de Madrid

Reunidos en Madrid, a 14 de marzo de 2013, la comisión negociadora del Convenio Colectivo de Hospedaje de la Comunidad de Madrid, compuesta por:

Por AEHM: - Don Antonio Gil Alonso. - Don Jesús Ramos Serrano. - Doña Nuria Zamorano Yuste. - Don Natividad Vallés Zarza. - Don Sérvulo Baños Prieto. - Don Jean-Paul Gatinois. - Don Onésimo Santos Sanz.

Por el Sindicato de Comercio, Hostelería y Turismo de CC OO de la Comunidad de Madrid:

- Don Víctor Sáiz Gil. - Doña Fabiola Guerra Suárez. - Doña Ana María Pérez Gutiérrez. - Don Ángel Moisés Sánchez Grande. - Don Román Alonso Cerezuela.

ACUERDAN

Primero

Proceder a realizar la revisión salarial del año 2012, de conformidad a lo establecido en el artículo 25 del citado convenio colectivo.

Tras constatar que el índice de precios al consumo real oficial del año 2012 ha sido del 2,9 por 100, la comisión negociadora procede a efectuar la revisión salarial en la diferencia entre el incremento inicial pactado para el...

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