Acta - Construcción, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia30 de Mayo de 2013
Fin de Vigencia30 de Mayo de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 129 de 30/05/2013

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de revisión parcial del V Convenio colectivo general del sector de la Construcción, (código de convenio número 99005585011900) que fue suscrito con fecha 26 de marzo de 2013, de una parte por la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales FECOMA-CCOO y MCA-UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de mayo de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA 11.ª REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL V CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

En representación sindical,

FECOMA-CC.OO.:

Don Daniel Barragán Burgui.

Doña Elena Blasco Martín.

Don Santiago Cubero Lastra.

Don Antonio Garde Piñera.

Don José Manuel Pérez Martínez.

Don Vicente Sánchez Jiménez.

Don José Valenzuela Lianez.

MCA-UGT:

Don Juan Carlos Alfaro Sánchez.

Don Juan Carlos Barrero Mancha.

Don Jesús María Calvo Romero.

Doña Ana García de la Torre.

Don Manuel Mejías Fuentes.

Don Santiago Ramírez Álvarez.

Don Arturo Rodríguez Rodríguez.

En representación empresarial,

CNC:

Don Ignacio Cano Torollo.

Don Emilio Corbacho Domínguez.

Don Josep Donés Barcons.

Don Pedro C. Fernández Alén.

Don Luis de Francisco Fonteriz.

Don Pedro García Díaz.

Don Agustín González Hermosilla.

Don Emilio Hermida Alberti.

Doña M.ª José Leguina Leguina.

Don Álvaro Nuñez Gutiérrez.

Don Luis Rodulfo Zabala.

Don Francisco Ruano Tellaeche.

Don Jorge de San José Torija.

Don Francisco Santos Martín.

En Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil trece, en la sede de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), previamente convocados, se reúnen los señores que se relacionan al margen, en la representación y calidad que en el mismo consta.

La reunión tiene por objeto la revisión parcial del V Convenio General del Sector de la Construcción (número de código 99005585011900).

Los representantes de CIG y ELA-HAINBAT debidamente convocados no comparecen.

El artículo 7 del vigente V Convenio General del Sector de la Construcción señala que éste extiende su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2012, produciéndose su entrada en vigor el 1 de enero de dicho año y surtiendo plenos efectos desde esta fecha. No obstante, añade el precepto que tendrán vigencia de cinco años, y por tanto la extenderán hasta el 31 de diciembre del año 2016, una serie de materias que por tanto continúan vigente y no deben ser objeto de revisión.

Por todo ello la Comisión Negociadora ha considerado necesario revisar algunos preceptos del Convenio cuya vigencia expira el 31 de diciembre del año 2012 llegando a los siguientes acuerdos:

Primero. Compromiso de los Agentes Sociales.

La Comisión Negociadora es consciente de la grave situación económica por la que atravesamos y especialmente en el sector de la construcción. En este sentido la caída en la licitación pública, en la construcción de viviendas, en la compra-venta de materiales y en la obra privada han deteriorado gravemente la situación económica de las empresas y han causado una reducción significativa en el número de trabajadores del sector de la construcción.

En este sentido la reducción se ha producido en todos los ámbitos siendo especialmente relevante la caída en los afiliados a la Seguridad Social. De acuerdo con los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social desde que comenzó la crisis económica en junio de 2007 el número de trabajadores afiliados a la Seguridad Social ha pasado de 2.638.659 trabajadores a 1.010.071 trabajadores en diciembre de 2012, lo que arroja una pérdida de 1.628.588 afiliaciones en nuestro sector. Las empresas desaparecidas dedicadas a la actividad de la construcción en este mismo periodo y según la misma fuente, alcanzan las 134.781, habiendo pasado de 248.321 empresas en junio de 2007 a 113.540 en diciembre de 2012.

En conclusión los agentes sociales del sector de la construcción, en un acto de responsabilidad ante la situación económica en que nos encontramos y teniendo presente la dura situación por la que atraviesan las empresas en el mercado español, han considerado conveniente hacer esta revisión del V Convenio General del Sector de la Construcción adoptando los acuerdos que se reflejan a continuación.

Segundo. Ámbito temporal del Convenio.

Tal y como se ha señalado en el apartado anterior y teniendo presente el ámbito temporal del V Convenio General del Sector de la Construcción contenido en su artículo 7, se hace la revisión de algunos artículos cuya vigencia expiró el 31 de diciembre del año 2012; sin embargo debe considerarse prorrogado todo lo firmado en el V Convenio General del Sector de la Construcción que no se vea alterado por lo acordado en el presente acta, y por tanto la vigencia de los preceptos que la tenían anual se extiende hasta el 31 de diciembre del año 2013.

En definitiva:

– Aquellas materias que según el artículo 7 del V Convenio General del Sector de la Construcción tienen vigencia de 5 años desde el año 2012, seguirán teniendo vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2016.

– Todas aquellas materias que están reguladas en el V Convenio General del Sector de la Construcción y cuya vigencia expiraba el 31 de diciembre del año 2012 y que han sido reguladas en el presente acuerdo, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2013.

– Todas aquellas materias que cuya vigencia expiraba el 31 de diciembre del año 2012 y que no han sido tratadas en este acta, se entenderán igualmente prorrogadas de igual forma, contenido y extensión que en el momento de su firma hasta el 31 de diciembre del año 2013.

Tercero. Tablas salariales.

Ante la grave situación del sector e insistiendo en la importante labor de responsabilidad que ejercen los agente sociales de cara al mantenimiento de las empresas y a fomentar el mantenimiento del empleo de los trabajadores, se acuerda una revisión de las tablas salariales del año 2012, con efectos de 1 de enero de 2013 del 0,6 por ciento y que serán las vigentes para todo el año 2013.

Cuarto. Clasificación profesional.

Los agentes sociales firmantes de este Convenio se comprometen a dotar en el plazo de tres meses al Sector de la Construcción de un modelo de Clasificación Profesional.

Quinto. Compromiso en relación con los ámbitos provinciales.

El V Convenio General del Sector de la Construcción ha marcado un hito en la negociación colectiva en España habiendo logrado un equilibrio entre la flexibilidad y la estabilidad en el empleo, entre una estructura limitada en un Convenio General con medidas de flexibilidad de condiciones de trabajo, habiendo conseguido unificar criterios y homogenizar condiciones de trabajo.

A mayor abundamiento se ha incluido dentro del Convenio General una cláusula de inaplicación de las condiciones de trabajo reflejada en el artículo 14 y siguientes que permite que las empresas que tengan unas especiales dificultades para moverse dentro del régimen jurídico establecido en el Convenio puedan inaplicar algunas condiciones contenidas en el mismo durante un periodo temporal y sobre determinadas condiciones de trabajo. Este capítulo del Convenio, que ha sido un notable avance en la regulación de las relaciones laborales y en materia de negociación colectiva, surge como una apuesta de los agentes al sector de la construcción por el Convenio General, pero teniendo en cuenta que, como señala el artículo 14.2 de dicho Convenio, estas medidas tienen por objeto la inaplicación temporal y efectiva del Convenio, todo ello dentro del marco legal y convencional establecido. De esta manera los firmantes del Convenio han querido ofrecer una herramienta práctica a empresas y trabajadores siempre y cuando hayan aceptado y aplicado las disposiciones legales y sobre todo las convencionales en la materia.

En este sentido debemos llamar la atención una vez más en que como contrapartida a la potente herramienta que contiene el Convenio General del Sector de la Construcción para que las empresas que no puedan aplicar el convenio se descuelguen o inapliquen sus condiciones laborales, los convenios provinciales necesariamente se deben adaptar a lo establecido en él, no sólo en cuanto a condiciones de trabajo o a la cláusula de inaplicación contenida en el mismo, si no también en cuanto a los incrementos salariales y remuneración mínima bruta anual.

El sector de la construcción viene claramente estructurado en torno a un Convenio General y unos convenios provinciales con unas importantes competencias en la regulación de materias de relevancia para empresarios y trabajadores. Por tanto queremos insistir en que resulta necesario y urgente que los convenios provinciales se adapten a lo contenido en el V Convenio General del Sector de la Construcción.

Por ello los convenios provinciales deben actualizar sus tablas salariales con los incrementos establecidos para los años 2012 y 2013. En este sentido dispondrán de dos meses desde la fecha de publicación de la presente revisión para actualizar sus tablas salariales correspondientes al año 2012, y antes del 31 diciembre de 2013 tendrán que estar actualizadas en relación con el año 2013.

Sexto. Nuevos contenidos formativos.

Para abarcar a la práctica totalidad de los trabajadores del sector, se ha convenido incluir los siguientes contenidos...

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