Revisión salarial - IQVIA Information SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 129 de 30/05/2013

Visto el texto de los acuerdos de revisión y las tablas salariales para el 2013 del Convenio colectivo de la empresa IMS Health, SA (código de convenio nº: 90006212011990), acuerdos que fueron suscritos, con fecha 3 de abril de 2013, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos y tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de mayo de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE REVISIÓN Y TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA IMS HEALTH, S.A.

En Madrid, a 3 de abril de 2013, se reúnen en los locales de la empresa IMS Health, S.A., la comisión mixta de interpretación y seguimiento del Convenio Colectivo de Empresa, formada por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, suscrito el día 14 de abril de 1981, con efecto de 1 de enero del mismo año.

Ambas partes acuerdan las siguientes variaciones respecto al Convenio vigente durante el periodo abril 2013 - marzo 2014.

  1. Incrementar en un 1.25 % los salarios realmente abonados por todos los conceptos. Este incremento se aplicará desde el 1 de abril de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014.

  2. De acuerdo con el artículo 8 del RDL 3/12, la empresa, en acuerdo con los representantes de los trabajadores ha definido un sistema de clasificación profesional basado en grupos profesionales. En el Anexo n.º 1 se detallan estos nuevos grupos y los salarios base para cada una de ellas.

    Detallamos a continuación las tablas salariales para cada grupo profesional en el anexo n.º 1

  3. De acuerdo con el artículo 18 del Convenio Colectivo vigente, y además de los días festivos que contempla dicho artículo, para el presente año 2013, se disfrutarán los siguientes días de «puente»...

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