Prórroga - Empresas de Publicidad, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 140 de 12/06/2013

Visto el texto del acta de fecha 9 de mayo de 2013 donde se acuerda la prórroga del Convenio colectivo estatal para las empresas de publicidad (código de convenio n.º: 99004225011981) que fue suscrito, de una parte, por las Asociaciones empresariales AGEP, AEACP, AEPE, AEP y FNEP, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las Organizaciones Sindicales CC.OO. y UGT, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de prórroga en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de mayo de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO DE PRÓRROGA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS DE PUBLICIDAD

En Madrid, siendo las dieciséis horas del día 9 de mayo de 2013, se reúne en la sede de la Asociación General de Empresas de Publicidad (Gran Vía, 57-9.º G, 28013 Madrid) la Comisión Negociadora del Convenio de Publicidad del sector, adoptándose por unanimidad de los miembros de la Comisión Negociadora los siguientes

ACUERDOS

Primero.

Prorrogar la vigencia del Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Publicidad (publicado en el «BOE» núm. 48, de 24/02/2010), denunciado el pasado mes de noviembre de 2011, hasta el 31 de diciembre de 2014.

Segundo.

Iniciar al mismo tiempo, y sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, el proceso negociador del próximo convenio colectivo del sector.

Tercero.

Al final de cada una de las reuniones...

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