Convenio colectivo - Mantenimiento y Montajes Industriales SA (MASA), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 140 de 12/06/2013

Visto el texto del XXI Convenio colectivo de la empresa «Mantenimiento y Montajes Industriales, S.A.» (código de convenio n.º 90003272011983) que fue suscrito con fecha 6 de marzo de 2013, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité de empresa y los Delegados de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de mayo de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

XXI CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES, S.A.»

CAPÍTULO I Ámbito, vigencia, duración, absorción y compensación

Articulo preliminar.

El presente convenio se suscribe entre la Representación de los trabajadores de la Empresa (don Carles Andrada Giol, don Manuel Arias Grueso, don Fernando Balboa Mesa, don José Berlanga Ruiz, don Jordi Castillo Ortega, don Bartolomé Charte Lafita, don Juan José Formento Benítez, don Iván Mora Carmín, don Francisco Senz Solano), Asesores CC.OO. (don Andreu Capdevila Mila) y la representación de la Empresa (don Carlos López de las Heras, don Francisco Suils Fuentes, don Jerónimo Hernández Aponte, y doña Teresa Martín Quiles), por lo que el presente convenio tendrá eficacia general dentro del ámbito de aplicación del mismo.

  1. Ámbito territorial.

    Este Convenio colectivo, afectará exclusivamente a los centros de trabajo radicados en todas aquellas provincias en que desarrolle su actividad la empresa «Mantenimiento y Montajes Industriales, S.A.», excepto en los Centros que de común acuerdo entre la Empresa y los Representantes de los Trabajadores decidan excluirse del mismo.

  2. Vigencia y duración.

    La entrada en vigor del presente Convenio colectivo lo será a partir del día 1 de enero del 2012, y su duración hasta el 31 de diciembre de 2013.

  3. Ámbito personal.

    El presente Convenio, afectará a la totalidad del personal que integre la plantilla de esta Empresa, que estén incluidos dentro del ámbito territorial reflejado en el artículo 1 durante la vigencia del mismo, excepto a Directivos, Delegados y Directores de Departamentos.

  4. Denuncia y revisión.

    La denuncia, proponiendo la revisión del presente Convenio Colectivo, deberá hacerse con una antelación mínima de 3 meses de la fecha de su vencimiento, ante los Organismos que la Ley establezca, y quedará automáticamente prorrogado por el plazo de un año, si no existiese denuncia expresa de alguna de las partes.

    De producirse la denuncia por alguna de las partes, éstas se reunirán durante la segunda quincena de Diciembre de 2013, para presentar la Comisión Deliberadora, entregar el proyecto de plataformas y estudiar el calendario de negociaciones.

  5. Absorción y compensación.

    Todas cuantas mejoras se establecen en el presente Convenio son compensables y absorbibles con cualesquiera otras, ya provengan éstas de Ordenanza, Convenio, complementos voluntarios o se establezcan a través de cualquier otro sistema.

    Los beneficios dimanantes de este Convenio, se aplicarán proporcionalmente al tiempo de permanencia efectiva al servicio de la Empresa, salvo en los supuestos en que se especifique lo contrario.

CAPÍTULO II
  1. Modificaciones de condiciones.

    Cualquiera de ambas partes podrán pedir la revisión de este Convenio colectivo durante la vigencia del mismo, o su prórroga, si con carácter legal o reglamentario, por disposición o resolución oficial de cualquier rango, se modificase la actual Legislación Vigente en lo relativo a las condiciones económicas y sociales, y la totalidad de las nuevas condiciones, valoradas y estimadas en su conjunto en cómputo anual, fuera superior a la totalidad de las establecidas en este Convenio colectivo.

  2. Condición más beneficiosa.

    Cualquier condición general o parcial más beneficiosa que cualquier trabajador/a tuviera en el momento de la firma del Convenio, será respetada y aumentada según Convenio, salvo pacto que especifique lo contrario.

CAPÍTULO III Organización del trabajo
  1. Normas generales.

    La organización del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa.

    Con dicha finalidad, se creará una Comisión Paritaria, formada por 7 miembros de la Dirección y 7 del Comité de Empresa y Secciones Sindicales, que se reunirán trimestralmente para abordar los problemas organizativos que puedan surgir.

    Será política común de los trabajadores, Comité de Empresa y de la Dirección, el mantenimiento de actitudes de diálogo y negociación, que conduzcan a esquemas participativos dentro del ámbito de las normativas vigentes en cada momento.

  2. Plantilla de personal.

    La plantilla de cada servicio será la necesaria para atender normalmente el trabajo.

    La Empresa dará información a los representantes de los trabajadores, según disponga la Legislación Vigente en materia de contratación.

    El personal con discapacidad reconocida tendrá preferencia para ocupar puestos de trabajo adecuados a su discapacidad, procurando que sean de su mismo grupo profesional, en todo caso el salario se adecuará a lo previsto para los nuevos cometidos.

  3. Grupos Profesionales.

    El personal de nuevo ingreso, se contratará en función de las necesidades de la Empresa, asignándoles el grupo profesional que determine la necesidad operativa de la misma.

    Para cubrir cualquier puesto de grupo profesional o ascenso, cuando se precise, la Empresa valorará el pertenecer al mismo y siempre que le sea posible dará publicidad de esta necesidad, y efectuarán las pruebas para ascensos pertinentes, que previamente habrán sido consensuadas con el Comité de Empresa, sin que transcurra entre cada convocatoria un plazo superior a 3 años.

    10 bis Clasificación Profesional.

    Grupo Profesional 1.

    Criterios Generales: Los/as trabajadores/as pertenecientes a este Grupo, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

    Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.

    Comprende, las siguientes categorías:

    – Ingeniero/a.

    – Licenciado/a.

    Grupo Profesional 2.

    Criterios Generales: Son trabajadores/as que con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana.

    También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional.

    Formación: Titulación Universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional.

    Comprende, las siguientes categorías:

    Peritos/as.

    Técnico/a titulado/a./ Facult. Minas y T.N.T.

    Practicante/a y A.T.S.

    Grupo Profesional 3.

    Criterios Generales: Son aquellos/as trabajadores/as que, con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor.

    Formación: Titulación de grado medio Técnico especialista de segundo grado y/o con experiencia dilatada en el puesto de trabajo.

    Comprende, las siguientes categorías:

    – Jefe/a de Taller.

    – Contramaestre/a.

    – Jefe/a Organización 1.ª

    – Jefe/a Organización 2.ª

    – Delineante/Dibujante Proyectista.

    – Jefe/a de 1.ª Administrativo/a.

    – Jefe/a de 2.ª Administrativo/a.

    – Jefe/a de Laboratorio.

    – Maestro/a de Taller.

    – Jefe/a Sección Laboratorio.

    Grupo Profesional 4.

    Criterios Generales: Aquellos/as trabajadores/as que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores y trabajadoras encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas.

    Formación: Bachillerato, BUP o equivalente o Técnico Especialista (Módulos de nivel 3), complementada con formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.

    Comprende, las siguientes categorías:

    – Delineante Técnico/a Organización 1.ª

    – Encargado/a.

    Grupo Profesional 5.

    Criterios Generales: Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de...

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