Tablas salariales - Actores y Actrices de Teatro, Galicia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 114 de 17/06/2013

Visto el acuerdo suscrito el 24 de mayo de 2013, de una parte la Agadic y Escena Galega, y de otra CC.OO., UGT, CIG y AAAG, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

La Dirección General de Trabajo y Economía Social

ACUERDA:

Primero. Ordenar inscripción de dicho acuerdo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo. Depositar el texto original en el correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de mayo de 2013

Odilo Martiñá RodríguezDirector general de Trabajo y Economía Social

ANEXO

El motivo de la reunión es proceder a la modificación, con efectos única y exclusivamente para las compañías privadas y para el año 2013, del convenio colectivo actualmente en vigor.

Tras las oportunas deliberaciones y debate y ante la difícil situación por la que está atravesando el sector de actores y actrices de teatro en Galicia, de conformidad y conforme a las competencias que le atribuye el artículo 86.2, párrafo segundo, del Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, las representaciones que componen y forman parte de esta comisión negociadora acuerdan lo siguiente:

  1. Se aplicará desde el 1 de enero de 2013 un incremento salarial del IPC a 31.12.12, y se aplaza hasta el 1 de enero de 2014 la subida del 5 % prevista en el convenio.

    Asimismo, se acuerda subir el IPC directamente sobre el salario del bolo sin aplicar la fórmula establecida en el anexo I del convenio actualmente en vigor.

  2. A efectos de generar el derecho a una dieta completa deberán superarse las ocho horas de trabajo, hasta esas ocho horas corresponderá media dieta.

  3. El importe de abono del bolo correspondiente al segundo día y consecutivos se reduce en un 25 % con respecto al previsto en el convenio, excepto las segundas y terceras funciones que se celebren en el mismo día, cuya reducción ya está prevista en el convenio colectivo.

  4. Se acuerda la posibilidad de celebrar contratos corridos con una duración de siete días siempre que no se celebren en los mismos más de tres funciones o contratos corridos con una duración de...

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