Acuerdo - Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia19 de Junio de 2013
Fin de Vigencia19 de Junio de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 146 de 19/06/2013

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del XIV Convenio colectivo de la ONCE y su personal (código de convenio n.º 90003912011984) que fue suscrito con fecha 16 de mayo de 2013, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y, de otra, por los Sindicatos UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de junio de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XIV CONVENIO COLECTIVO DE LA ONCE Y SU PERSONAL

En Madrid, a 16 de mayo de 2013, en los locales de la Dirección General de la ONCE, calle Prado, 24, se reúnen las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XIV Convenio colectivo de la ONCE y su personal, formalmente convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.

El Consejo General de la ONCE, en su Sesión celebrada el 24 de abril de 2013, adoptó el Acuerdo CEP.7/2013-3.2, aprobando la realización de un sorteo de producto extraordinario de la modalidad de juego Cupón, a celebrar el 8 de agosto de 2013, al amparo del Acuerdo General con el Gobierno de la Nación. Es preciso pactar las condiciones retributivas de este Sorteo, según lo dispuesto en el artículo. 45 del XIV Convenio colectivo.

La ONCE y los sindicatos UGT y Comisiones Obreras adoptan este acuerdo, con el mismo valor de lo pactado en Convenio colectivo:

Condiciones de venta para el sorteo de producto extraordinario Cupón de 8 de agosto de 2013.

1. La venta para el sorteo de producto extraordinario de la modalidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR