Convenio colectivo - Institución Ferial de Madrid (IFEMA), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 22/06/2013

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid (IFEMA) suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 31 de octubre de 2012; completada la documentación exigida en los artículos 6y7delRealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de abril de 2013.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

PREÁMBULO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 112

El presente Convenio Colectivo para los trabajadores de IFEMA- Feria de Madrid, ha sido negociado y firmado por su representación legítima, formada por los representantes del Comité de Empresa en representación de los trabajadores de un lado, y de otro, por los representantes legales de la Dirección de la Empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo I Artículos 1 a 17
Artículo 1 Ámbito Territorial y Funcional

El ámbito del presente Convenio Colectivo es de empresa y regula las condiciones laborales de los trabajadores que prestan sus servicios en IFEMA, cualquiera que sea su Centro de Trabajo y les sea de aplicación de acuerdo con su ámbito personal.

Artículo 2 Ámbito Personal

Quedan comprendidos en el ámbito del presente Convenio la totalidad de los trabajadores que prestan sus servicios en IFEMA con la sola excepción del personal de alta dirección, cuya relación laboral de carácter especial se regula en el Real Decreto 1382/1985, así como las restantes actividades y relaciones que se contemplan en el número 3 del artículo 1 y en el artículo 2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3 Ámbito Temporal

El presente Convenio tendrá una duración de CUATRO AÑOS, entrando en vigor el día 1 de Enero de 2012, con independencia de la fecha de publicación en el B.O.C.A.M., salvo que se exprese lo contrario en alguno de sus artículos, y finalizando su vigencia el 31 de Diciembre de 2015.

En cualquier caso, el artículo 7 del presente Convenio, referido a la revisión salarial, así como todos los demás artículos que hagan referencia a conceptos de carácter económico, se pactan exclusivamente para los años 2012 y 2013, de conformidad con lo señalado en los preceptos apuntados.

Llegado su vencimiento, el Convenio se prorrogará de año en año si no mediara denuncia expresa efectuada por cualquiera de las partes en los términos señalados en el artículo 4.

Artículo 4 Denuncia

La denuncia del Convenio así como la comunicación de promoción de la negociación de un nuevo texto convencional (que incorporará obligatoriamente la legitimación del promotor, los ámbitos del Convenio y las materias objeto de negociación), deberán formalizarse simultáneamente por escrito y ser notificadas a la otra parte y a la Autoridad Laboral, a efectos de registro, con un mínimo de tres meses de antelación a la finalización de la duración prevista del Convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

Producida la denuncia del Convenio junto con la comunicación de promoción de la negociación de un nuevo texto convencional, el contenido normativo del referido Convenio se prorrogará durante el plazo máximo de un año, tiempo durante el cual se desarrollará la negociación entre las partes de acuerdo con las pautas establecidas a continuación:

  1. Constitución de la Comisión Negociadora y negociación entre las partes.

    - A partir de la recepción de la comunicación de denuncia y promoción de negociación de nuevo Convenio, se procederá a constituir la Comisión Negociadora en el plazo máximo de un mes.

    - Constituida la Comisión Negociadora, la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecer un calendario de negociación.

    - En cualquier caso, la negociación se iniciará en un plazo máximo de quince días a contar desde la constitución de la Comisión Negociadora.

    - Dicha negociación se prolongará, como máximo, durante un plazo de nueve meses desde la recepción de la denuncia del Convenio y comunicación de la promoción de la negociación, período durante el cual se tratará de llegar a un acuerdo para la suscripción del nuevo texto convencional.

  2. Sometimiento de las discrepancias al Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos. Finalizado el plazo máximo de nueve meses establecido para la negociación del nuevo Convenio sin que las partes hayan alcanzado un acuerdo, aquellas se someterán al procedimiento de mediación establecido al efecto en el Acuerdo Interprofesional sobre la Creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, cuya duración no podrá exceder de otros tres meses adicionales.

    Transcurrido un año desde la comunicación de la denuncia del Convenio junto con la promoción de la negociación de un nuevo texto convencional sin que las partes hayan acordado un nue-

    vo Convenio Colectivo, aquél perderá definitivamente su vigencia total y se aplicará, si lo hubiere, el Convenio Colectivo de ámbito superior que resultase de aplicación.

Artículo 5 Principio de igualdad y no discriminación
  1. - El presente Convenio, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de igualdad y no discriminación por razones personales que consagran los artículos 14 de la Constitución y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y muy especialmente por el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres que ha desarrollado la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, cuyas previsiones se consideran como referencia interpretativa primordial del presente Convenio Colectivo. 2.- Todas las referencias en el texto del convenio a "trabajador" o "empleado", o "trabajadores" o "empleados", se entenderán efectuadas indistintamente a las personas, hombre o mujer, que trabajan en IFEMA.

Artículo 6 Acción positiva

Para contribuir eficazmente a la aplicación del principio de no discriminación y a su desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, es necesario desarrollar una acción positiva particularmente en las condiciones de contratación, salariales, formación, promoción y condiciones de trabajo en general, de modo que en igualdad de condiciones de idoneidad tendrán preferencia las personas del género menos representado en el grupo profesional de que se trate.

En materia salarial se da por reproducido el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, que establece las condiciones del principio de igualdad de remuneración por razón de sexo y señala que se refiere tanto a la retribución directa como indirecta, salarial como extrasalarial.

Artículo 7 Revisión Salarial

Las partes firmantes, conscientes de las excepcionales condiciones del actual escenario económico nacional, consideran conveniente pactar la revisión salarial, así como los demás conceptos económicos, exclusivamente para los años 2012 y 2013, sobre la base de los principios de una estricta contención salarial, aspecto este clave para la viabilidad empresarial y la estabilidad laboral de IFEMA.

Por este motivo para los años 2012 y 2013, las Tablas Salariales (Salario Base y Plus Convenio) vigentes a 31/12/2011, no experimentarán modificación alguna.

Para los ejercicios 2014 y 2015, en atención a la evolución del escenario económico nacional, en general, y de IFEMA, en particular, ambas partes valorarán y negociarán, en su caso, la correspondiente revisión de las Tablas Salariales en los términos que aquellas estimen conveniente, en función de los parámetros económicos imperantes en dicho instante y las posibilidades reales de adaptación salarial de IFEMA, de manera que se asegure en todo momento la viabilidad del proyecto empresarial, con la confianza que en los dos últimos años de vigencia del VIII Convenio Colectivo, se experimente una recuperación de la situación económica que posibilite una revisión salarial más próxima a los criterios que se pactaron en convenios anteriores.

De no producirse acuerdo entre las partes se recurrirá a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos laborales, prorrogándose las actuales Tablas Salariales hasta la solución del conflicto.

Consecución de Resultados

Siguiendo los criterios de la negociación colectiva actual de incluir componentes adicionales de actualización de los salarios basados en la evolución de indicadores económicos asociados a la marcha de la empresa que deben integrarse en la parte variable del salario, y que deben ser adecuados a la realidad empresarial, se mantiene durante los años 2012 y 2013 la percepción de un incentivo fundamentado en la consecución de resultados, de acuerdo con los siguientes criterios: 1.- En el supuesto que las cuentas de IFEMA obtengan en el año 2012 beneficios en su cuenta de resultados, se abonará a cada trabajador una cuantía equivalente al 0,5% de su Salario Fijo (Salario Base y...

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