Convenio colectivo - Limpieza de Edificios y Locales, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 28/06/2013

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales (expediente C-033/2013, código 33000735011979), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 5 de junio de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 18 de junio de 2013.—El Consejero de Economía y Empleo.—P.D. (autorizada en Resolución de 3-7-2012, publicada en el BOPA núm. 156, de 6-7-2012), el Director General de Trabajo.—Cód. 2013-12015.

ACTA DE OTORGAMIENTO FINAL DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DEL Principado de Asturias PARA LOS AÑOS 2013 Y 2014

En Oviedo, siendo las 18.00 horas del día 5 de junio de 2013, se reúnen en los locales del Sindicato CC.OO., en Oviedo, calle Santa Teresa, 15; de una parte, las Asociaciones Empresariales: ASPEL y UDELIMPA, y de otra parte, las Centrales Sindicales, CC.OO, UGT y USO, siendo estas las partes integrantes de la Comisión Negociadora del indicado Convenio Colectivo, asistiendo por cada una de las partes representadas, las siguientes personas:

• Por la parte social:

— Por el sindicato U.G.T.:

Doña Marta M.ª Nieto Cano.

Doña Florentina Mangas Fernández.

Doña Cristina Mota Vega.

Doña Nuria Gago Olveira.

Don Manuel Escobedo Carballo.

Doña Lucía García Fernández.

Asesores: Doña Herminia Canillas López y doña M.ª Isabel Álvarez Suárez.

— Por el sindicato CC.OO.:

Doña Mayte Feito Flórez.

Doña Susana Fra Álvarez.

Don Roberto Torreira Gómez.

Doña Pilar Nieblas Rodríguez.

Doña Rocío Fernández Montes.

Don J. Oliverio Fernández Álvarez.

Asesora: Doña Verónica González Costales.

— Por el sindicato U.S.O.:

Don Iñigo Pérez-San Julián Loché.

Doña Purificación Soriguera Prieto.

Don Jaime Capellán García.

Asesores: Don Miguel Rivero García y don Ángel Suárez Iglesias.

• Por la representación Empresarial:

— Por ASPEL:

Don Víctor Cid Canga.

Doña Ramona Hernández Sánchez.

Don Hugo Rubio Viesca.

Don Pedro Elizo Serrano.

Don Guillermo Miranda Cuesta.

— Por UDELIMPA:

Doña Inmaculada Fernández González.

Asesor: Don Ángel Salas Blanco.

Y como consecuencia de las deliberaciones llevadas a cabo,

Acuerdan

Por voluntad unánime de la representación empresarial y de la representación social.

  1. —Reconocerse plena capacidad legal y representatividad suficiente para llevar a cabo la suscripción en todo su ámbito y extensión del texto que continuación se hace figurar, del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales del Principado de Asturias, cuyo ámbito temporal se extiende desde el 1 de enero de 2013, hasta el 31 de diciembre de 2.014, sustituyendo íntegramente en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias al anterior Convenio Colectivo.

  2. —Proceder en este acto a la firma del texto íntegro del citado Convenio Colectivo, cuyo texto se adjunta a la presente Acta, e iniciar los trámites preceptivos para su registro ante la Consejería de Economía y Empleo – Dirección General de Trabajo del Principado de Asturias, solicitando su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, trámites para los que se mandata a D.ª Verónica González Costales, lo cual firman en representación de cada una de las partes indicadas las personas reseñadas.

Leída y hallado conforme el contenido del presente acta, y del preacuerdo de convenio alcanzado, todos los comparecientes se ratifican en su contenido, y lo firman, en el lugar y fecha arriba indicados.

Sigue texto de Convenio…

Indice

DEL ARTICULADO, DISPOSICIONES Y TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DEL Principado de Asturias

Art. Definición Pág.
CAPÍTULO primeroEXTENSIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
1 Ámbito territorial. 3
2 Ámbito personal. 3
3 Ámbito temporal. 3
4 Denuncia y negociación. 4
CAPÍTULO SegundoJORNADAS Y DESCANSOS
5 Jornada. 4
6 Horas extraordinarias. 4
7 Vacaciones. 5
8 Descansos 5
9 Permisos retribuidos. 5
CAPÍTULO TerceroFORMACIÓN PROFESIONAL Y MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
10 Formación profesional y cultural de los trabajadores. 6
11 Vigilancia de la salud. 7
12 El embarazo. 7
13 Excedencias especiales. 8
14 Prendas de trabajo, vestuarios, aseos y duchas. 8
CAPÍTULO CuartoEMPLEO Y MOVILIDAD DEL PERSONAL
15 Contratos, plantillas y finiquitos. 8
16 Período de prueba. 9
17 Movilidad de personal. 9
18 Adscripción de personal. 9
CAPÍTULO QuintoRETRIBUCIONES
19 Absorción y compensación de retribuciones. 11
20 Personal de jornada limitada. 11
21 Salario Base. 12
22 Antigüedad. 12
23 Plus de Transporte. 12
24 Plus de Nocturnidad. 12
25 Plus de Toxicidad, Peligrosidad o excepcional Penosidad. 13
26 Plus de domingo y Festivo. 13
27 Pagas Extraordinarias. 13
28 Dietas. 13
29 Pago de nómina. 13
30 Equiparación salarial de los trabajadores adscritos a los servicios de limpieza de los centros sanitarios dependientes de la Seguridad Social. 14
31 Indemnización por cese anticipado. 14
CAPÍTULO SextoACCIÓN SOCIAL
32 Compensaciones en situación de I.T. 14
33 Jubilación forzosa. 15
34 Seguro Colectivo de Accidentes. 15
CAPÍTULO SéptimoACCIÓN SINDICAL
35 Secciones Sindicales. 15
36 Cargos electivos sindicales. 15
37 Delegado Sindical. 16
38 Cuota sindical. 16
39 Ejercicio de la función sindical por los trabajadores con jornada nocturna. 17
CAPÍTULO OctavoNORMAS DE INAPLICACIÓN E INTERPRETACIÓN
40 Comisión Paritaria 17
41 Normas subsidiarias 17
42 Igualdad. 17
CAPÍTULO NovenoRÉGIMEN DISCIPLINARIO.
43 Régimen disciplinario. 17
CAPÍTULO DÉCIMODISPOSICIONES Y TABLAS SALARIALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL Primera 20
DISPOSICIÓN ADICIONAL Segunda 20
DISPOSICIÓN ADICIONAL Tercera 21
DISPOSICIÓN ADICIONAL Cuarta 21
DISPOSICIÓN ADICIONAL Quinta 21
ANEXO DE TABLAS SALARIALES 21
CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DEL Principado de Asturias PARA LOS AÑOS 2013 Y 2014
CAPÍTULO i EXTENSIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículos 1 a 4
Artículo 1 —Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo regulará las condiciones de trabajo de las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales que ejerzan su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

El Convenio Colectivo afectará a todos los Centros de Trabajo que comprendidos en el ámbito funcional del mismo, se encuentren ubicados en la Comunidad Autónoma Asturiana, aunque el domicilio social de la Empresa a que pertenezca radique fuera de la misma.

Los trabajadores que, perteneciendo a la plantilla de una empresa a la que no fuere de aplicación el presente Convenio Colectivo, vinieren trasladados a un Centro de Trabajo ubicado en nuestra comunidad, se regirán por éste en toda su extensión, salvo que el Convenio de procedencia les fuera más beneficioso en su conjunto.

Artículo 2 —Ámbito personal.

Sus preceptos obligan y serán de aplicación para todas las empresas que realicen labores de limpieza de edificios y locales, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que sean titulares de industrias dedicadas, en todo o en parte, a la limpieza de edificios, locales y/o industrias, entendiéndose por limpieza industrial la que se lleve a cabo en instalaciones, equipos o maquinaria industrial, así como los trabajadores que presten sus servicios profesionales en tales actividades, tanto si realizan una función predominantemente manual como técnica o administrativa o de mera vigilancia o atención.

Será igualmente aplicable a los trabajadores por cuenta propia, o autónomos, que realicen de forma personal y directa alguna de las actividades descritas en el párrafo anterior, sin sujeción por ellas a contrato de trabajo y utilicen o no el servicio remunerado de otras personas.

Artículo 3 —Ámbito temporal.

Este Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, extendiendo sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2014.

Artículo 4 —Denuncia y negociación.

El presente Convenio Colectivo se considerará denunciado, automáticamente, para su revisión, el día 30 de septiembre de 2014.

La representación de los trabajadores, deberá entregar a la de los empresarios el anteproyecto del nuevo Convenio, con 15 días de antelación al comienzo de la negociación, que se procurará iniciar en la primera semana del mes de diciembre de 2014.

No obstante, y sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se acuerda que, a efectos de lo establecido en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, una vez denunciado el convenio, y en tanto no se llegue a un acuerdo sobre el nuevo, se entenderá que el contenido Íntegro del presente convenio se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2016, o en su caso hasta la fecha de firma del nuevo Convenio cuando esta última sea anterior.

CAPÍTULO II Jornadas y descansos Artículos 5 a 9
Artículo 5 —Jor...

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