Convenio colectivo - Entrega Domiciliaria, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 154 de 28/06/2013

Visto el texto del IX Convenio colectivo estatal de entrega domiciliaria (código de convenio n.º 99008665011994), que fue suscrito, con fecha 20 de noviembre de 2012, de una parte, por la Asociación empresarial ASEMPRE en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las centrales sindicales UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de junio de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

IX CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE ENTREGA DOMICILIARIA

PREÁMBULO Partes signatarias

El presente Convenio Estatal es firmado, de una parte, por la asociación empresarial «ASEMPRE», Asociación Española de Empresas de Reparto y Manipulado de Correspondencia, y, de otra, por las centrales sindicales UGT a través de las Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar (TCM‑UGT) y la Central Sindical de CC.OO. a través de su Federación de Servicios a la ciudadanía.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para concertar el presente convenio.

La naturaleza jurídica del presente convenio corresponde a la propia de los convenios suscritos al amparo del artículo 83.2 del E.T.

El presente convenio quedará abierto a la adhesión de otras asociaciones, entidades y organizaciones sindicales, con la previa comunicación a la Comisión Paritaria.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo tiene por objeto regular las relaciones laborales en las empresas que tengan la actividad de entrega domiciliaria de todo tipo de comunicaciones postales (cartas, impresos, notificaciones, requerimientos certificados, revistas, prensa no diaria), así como aquellas actividades postales complementarias y necesarias que sin ser principales forman parte de la actividad de la empresa y de sus empleados.

Se entiende como empresa incluida en el ámbito de aplicación de este convenio cualquier tipo de organización empresarial, física o jurídica, que realice esta actividad postal con la obligatoria autorización administrativa singular, o la que le sustituya, y le habilite legalmente a la prestación de estos servicios postales, aunque tenga otra actividad distinta, y que no tengan la condición de operador designado por el Estado para la prestación del servicio postal universal.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este convenio colectivo los trabajadores sujetos a relación laboral de alta dirección conforme lo previsto en la legislación laboral vigente.

El presente convenio colectivo será de aplicación a todas las empresas del sector. Los contenidos pactados en este convenio, tienen el carácter de mínimos, sin perjuicio de lo establecido en el Ley 3/2012, de 6 de julio.

En las empresas que tengan convenio propio, se regirán por lo que disponga la legislación vigente.

Los contenidos del presente convenio podrán ser mejorados en los convenios de ámbito inferior.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Todos los contenidos del presente convenio serán de aplicación en todo el Estado español.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente Convenio colectivo sustituye en su totalidad al anterior VIII Convenio colectivo. Entrará en vigor en la fecha de su firma y será efectivo durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014. Sus efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2011.

Artículo 4 Denuncia y prórroga.

El presente Convenio colectivo se verá prorrogado a su término.

No obstante lo anterior, y para evitar el vacío normativo que se produciría una vez terminada su duración inicial, o cualquiera de sus prorrogas, continuará vigente en su totalidad tanto en su contenido normativo, como en el obligacional hasta que sea sustituido por otro convenio.

Cualquiera de las partes otorgantes de este convenio podrá denunciar el mismo con una antelación mínima de un mes, previa a su finalización, debiendo para ello comunicarlo por escrito a las partes firmantes, por cualquier medio válido en derecho que acredite la entrega del mismo y su contenido.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad.

Este convenio colectivo forma un todo orgánico e indivisible. No obstante, si por Resolución Judicial o administrativa se anulara alguna de sus cláusulas, la Comisión Negociadora se reunirá en el plazo que marque dicha autoridad para alcanzar un nuevo acuerdo respecto a lo anulado.

Artículo 6 Compensación y absorción.

Las mejoras salariales contenidas en este Convenio podrán ser compensables y absorbibles por los salarios vigentes en las empresas que sean superiores a los aquí pactados excepto aquellas que se deriven de Convenios de ámbito inferior que se pacten como desarrollo de este Convenio Estatal.

Las empresas no podrán absorber ni compensar las mayores retribuciones que puedan percibir los trabajadores como garantía «ad personam».

Artículo 7 Comisión Paritaria.

Se constituirá una Comisión Paritaria con un máximo de ocho miembros, cuatro por la parte social, que deberá estar formada por los sindicatos firmantes de este convenio, y cuatro por la parte empresarial, que igualmente que los sindicatos será la organización firmante de este convenio, y quedará legalmente constituida cuando su número sea par, aun siendo inferior al número de ocho miembros y queden representadas todas las partes.

7.1 Competencias.

Sin perjuicio de las competencias que vienen atribuidas a las Comisiones Paritarias en el artículo 85.3.e), esta Comisión tendrá además, las siguientes:

  1. Interpretar cualquier norma de este Convenio, siendo su informe preceptivo a cualquier conflicto colectivo y debiendo emitir resolución dentro de los quince días siguientes al planteamiento de la consulta.

  2. Mediar en las controversias surgidas de cualquier empresa que tenga por origen la interpretación o aplicación de este Convenio. De no lograrse un acuerdo en el plazo de un mes para resolver la controversia, la Comisión Paritaria la podrá resolver, dictando una Resolución.

  3. Intervenir y mediar, si se le solicita, ante los organismos correspondientes de forma colectiva en los supuestos de intrusismo o competencia desleal en el sector que pudieran implicar merma de los derechos de los trabajadores.

  4. Desarrollar los compromisos contenidos en el presente Convenio.

  5. Emitir informe previo a la presentación de conflictos que sean materia de su competencia ante el SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje)

  6. Intervenir en base y según lo dispuesto en el artículo 7.3 de este Convenio Colectivo en material de «descuelgue» o inaplicación salarial y periodo de consulta.

  7. Intervenir resolviendo dudas sobre lo dispuesto en el capítulo IV de este Convenio Colectivo en materia de ingresos y contratación.

  8. Actualizar las tablas salariales en los casos que corresponda, actuando en funciones de Comisión Negociadora.

  9. Emitir dictamen sobre la procedencia de la jubilación parcial anticipada en caso de desacuerdo entre el trabajador/a y la empresa.

  10. Las Resoluciones que, en el ámbito de sus competencias, dicte la Comisión Paritaria, serán de obligado cumplimiento, conforme al artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.

    7.2 Funcionamiento de la Comisión Paritaria.

  11. La comisión paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes.

  12. Las partes integrantes de la Comisión Paritaria podrán estar asistidas de asesores, con voz pero sin voto.

  13. Los miembros de la Comisión Paritaria tendrán derecho a permiso retribuido para los días en que se reúna ésta.

  14. Los gastos originados en el desempeño de esta labor, dentro de los parámetros que las partes establezcan, serán sufragados por las asociaciones empresariales firmantes de este Convenio, excepto en el supuesto previsto en el apartado e) siguiente.

  15. Los gastos originados por consultas realizadas por terceras personas físicas o jurídicas, no representadas en la firma del presente Convenio Colectivo o no adheridas a él con posterioridad a su firma, deberán necesariamente ser sufragados por ellas para que la comisión paritaria emita el informe que se le solicite.

  16. Para que los acuerdos de la Comisión Paritaria tengan validez, deberán ser refrendados por el 51% de los votos de cada representación.

  17. En caso de discrepancias tanto en el seno de la comisión paritaria, como en el caso que surjan también para la no aplicación de las condiciones de trabajo, se acordará en cada caso el sistema de solución de las mismas...

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