Convenio colectivo - RSU Ribera Alta de Navarra (Centro de Trabajo de Peralta), Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 124 de 01/07/2013

Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad Mancomunidad RSU Ribera Alta de Navarra, de Peralta (Código número 31100352012013), que tuvo entrada en este Registro en fecha 23 de mayo de 2013, y que fue suscrito el día 28 de febrero de 2013, por la representación empresarial y sindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 5 de junio de 2013.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

CONVENIO COLECTIVO DE LA MANCOMUNIDAD DE RSU DE LA RIBERA ALTA DE NAVARRA CON SU PERSONAL DEDICADO AL SERVICIO DE RECOGIDA, TRATAMIENTO Y RECICLAJE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 9
Artículo 1 º Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo regirá las relaciones laborales entre la Mancomunidad de Residuos Sólidos Urbanos de la Ribera Alta de Navarra (a partir de ahora MRSURAN) y de la empresa Servicios de la Ribera Alta de Navarra (a partir de ahora SERAN) con su personal dedicado al servicio de recogida, tratamiento y reciclaje de residuos sólidos urbanos, así como con todos aquellos empleados o trabajadores sujetos a régimen laboral en el centro de trabajo de las Instalaciones de Moratiel, sea cual sea su contrato de trabajo.

Artículo 2 º Vigencia y prórroga.

La vigencia de este convenio será para el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2016.

El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma. Caso de ser firmado con posterioridad a la fecha de inicio de vigencia, todos los acuerdos recogidos en él serán con carácter retroactivo aplicando los ajustes que sean necesarios por su no aplicación a partir de la fecha de la firma del mismo.

De igual modo, la aplicación del convenio será independiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial que corresponda.

El presente convenio quedará automáticamente denunciado a partir del 1 de octubre de 2016, pudiéndose iniciar, desde esa fecha la negociación del nuevo convenio colectivo para el periodo siguiente. El presente convenio mantendrá toda su vigencia en tanto en cuanto no se haya firmado uno nuevo.

Artículo 3 º Unidad de convenio.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y los acuerdos de aplicación práctica serán considerados de forma global e indivisible, siempre con referencia a cada trabajador y a su correspondiente categoría.

El presente convenio se considerará nulo y sin eficacia alguna, tanto parcial como en su totalidad, en el supuesto de que por los organismos competentes se declarara inaplicable alguna de sus cláusulas, o se impugnara el mismo.

El presente convenio se aprueba y firma en consideración a la integridad de las prestaciones y contraprestaciones del mismo, así como a todas las condiciones establecidas en el conjunto de su articulado.

Artículo 4 º Absorción y compensación.

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso administrativo, convenios colectivos pactadas de cualquier clase, contratos individuales, usos o costumbres locales, comarcales, autónomas o por cualquier otra causa.

Las disposiciones futuras que impliquen variación en todos o cualquiera de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas y sumadas a los vínculos anteriores al convenio, superen el nivel de éste. En caso contrario se considerarán absorbidas.

Artículo 5 º Garantías personales.

Como garantía "ad personal" se respetarán situaciones personales que, desde el punto de vista de las percepciones económicas y consideradas en su totalidad y en cómputo anual, superasen las fijadas en este convenio colectivo.

Artículo 6 º Comisión paritaria de interpretación y vigilancia.

La comisión paritaria del convenio será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.

Estará compuesta por el mismo número de representantes de la Empresa como del Comité de Empresa o Delegados de Personal, admitiéndose como máximo tres representantes de cada una de las partes. Todos ellos deberán haber sido miembros de la comisión negociadora del presente Convenio Colectivo y firmantes del mismo, o, en su defecto, representantes legales de las partes firmantes.

Las partes acuerdan que cualquier duda o divergencia que pudiera surgir sobre la interpretación o aplicación del presente convenio colectivo, será estudiada por esta comisión antes de entablar reclamación contenciosa o administrativa y de utilizar los procedimientos de conflicto colectivo o huelga.

Serán funciones de esta comisión:

  1. La interpretación en la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.

  2. La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  3. El estudio y la valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor de este convenio y que pudieran afectar a su contenido.

  4. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio colectivo y venga establecido en su texto.

Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría de los componentes de cada una de las representaciones de la comisión paritaria.

La comisión paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, debiendo formular la petición de reunión por escrito y debiendo celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de solicitud.

Artículo 7 º Normas subsidiarias.

En todo lo no previsto en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Convenio General del sector de limpieza pública, varia, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado, así como del resto de disposiciones legales que pudieran ser de aplicación.

Artículo 8 º Organización del trabajo.

La organización práctica del trabajo es facultad exclusiva de la empresa, por lo que ésta podrá implantar los métodos y procedimientos más convenientes para la buena marcha del servicio, sin que por ello perjudique la formación profesional de su personal, ni tengan que efectuar los trabajadores cometidos que supongan dejación de su misión laboral.

En este sentido y tal y como se estableció en el convenio anterior, con el fin de aclarar los criterios que puedan dar lugar a interpretaciones divergentes, se incluye la siguiente puntualización; los chóferes desarrollarán su labor como hasta ahora, bajándose del camión para ayudar al peón cuando sea necesario a juicio de los responsables de la empresa, estableciendo como regla general la obligatoriedad de ayudar al peón, al menos, cuando exista:

–Más de un contenedor para descargar en el punto de recogida.

–Desbordamiento de basura en el punto de recogida.

–Presencia de basura en el suelo.

–Recogida de contenedores en pendiente.

Así mismo el Comité de Empresa o los Delegados de Personal tendrán audiencia de conformidad con el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 9 º Cambio de titularidad.

El cambio de la titularidad tanto de la Mancomunidad RSU Ribera Alta de Navarra, como de la empresa de servicios, conllevará la subrogación de personal de forma directa por parte de la nueva empresa titular, manteniendo las condiciones laborales pactadas en este convenio.

CAPÍTULO II Artículos 10 a 14

Condiciones del trabajo

Artículo 10 Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo de personal comprendido en el ámbito del presente convenio colectivo será, de forma general:

  1. Personal de ruta; 39 horas semanales, repartidas de lunes a sábado a razón de 6 horas y 30 minutos diarios con un descanso de 20 minutos diarios de bocadillo dentro de la jornada, que se consideran trabajados a todos los efectos.

  2. Personal de planta de selección de envases e instalaciones de Moratiel; de lunes a viernes a razón de 8 horas diarias con tres descansos de 20 minutos cada uno. Uno de ellos correspondiente a la parada para almuerzo. Los otros dos corresponden a lo establecido en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales que recomienda dos paradas para descanso. A todos los efectos, esas paradas se consideran tiempo útil trabajado.

  3. El capataz tendrá el horario de lunes a viernes de 7:00 a 14:30 horas, más sábados alternos de 7:00 a 13:30 horas.

    Se mantendrá un registro de horas efectivas trabajadas al efecto de establecer las medidas compensatorias necesarias que pudieran producirse en la realización de jornadas de trabajo, al objeto que todos los trabajadores, cumplido el año, hayan realizado las mismas horas de servicio.

    Para ello, se acuerda que el cómputo de horas anual será de:

    –Año 2013: 1.668,5 horas.

    –Año 2014: 1.662 horas.

    –Año 2015: 1.655,5 horas.

    –Año 2016: 1.649 horas.

    Este cómputo anual de horas se establece para todo el personal afecto al presente convenio, con independencia del puesto de trabajo o funciones que desempeñe, y siempre para aquellos trabajadores con contrato de jornada completa. Para trabajadores eventuales o con contrato parcial, se aplicarán las proporciones correspondientes sobre el cómputo anual indicado.

    La distribución de...

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