Convenio colectivo - Garajes, Estaciones de Lavado y Engrase, Aparcamientos y Parkings, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 03/07/2013

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Garajes, Estaciones de Lavado y Engrase, Aparcamientos y Parkings de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2012, 2013 y 2014 (Código núm. 26000615011992), que fue suscrito con fecha 13 de marzo de 2013 , de una parte, por la Asociación de Empresarios de Garajes, Estaciones de Lavado y Engrase, Aparcamientos y Parkings, en representación empresarial y, de otra, por la Unión Sindical Obrera (U.S.O.), en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

En Logroño a 26 de junio de 2013.- La Directora General de Trabajo y Salud Laboral, Rosario Cuartero Lapeña.

Convenio Colectivo de Trabajo para la Actividad de Garajes, Estaciones de Lavado y Engrase, y Aparcamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2012, 2013 Y 2014

Título I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 46
Capítulo I Artículos 1 y 2

Partes que lo conciertan, legitimación, eficacia y concurrencia

Artículo 1º Partes que lo conciertan.

El presente Convenio ha sido concertado y firmado por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Garajes, Estaciones de Lavado y Engrase, y Aparcamiento, compuesta, de una parte por la Asociación Empresarial del Sector, adscrita a la FER y de otra, en representación de los trabajadores, la Central Sindical Unión Sindical Obrera (USO), reconociéndose ambas partes la representatividad y legitimación suficientes para su negociación, de acuerdo con lo previsto en los artículo 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores.

Obliga tanto a las empresas existentes en la actualidad, como a las que se establezcan durante su período de vigencia y que realicen las actividades consignadas en su ámbito funcional.

Artículo 2º Eficacia y Alcance Obligacional.

Dada la naturaleza normativa y eficacia general que le viene dada por lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de las Organizaciones firmantes, el presente Convenio obligará a todas las asociaciones, entidades, así como empresas y trabajadores, comprendidos dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial durante el período de vigencia, sin perjuicio de lo establecido al efecto en el artículo 82 y 84 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo II Artículos 3 a 5

Ámbitos de aplicación

Articulo 3º Ambito Funcional.

El presente Convenio será de obligatoria aplicación para todas aquellas empresas

que, dentro de su ámbito territorial, desarrollen alguna o varias de las siguientes actividades:

  1. Guarda y/o vigilancia de vehículos automóviles, sea cual sea el negocio jurídico por el que se efectúe.

  2. Lavado, engrase, y cuidado o mantenimiento de vehículos automóviles.

  3. Explotación de aparcamientos de vehículos automóviles, bien de concesión, bien mediante cesión por cualquier titulo licito, bien en propiedad.

Artículo 4º Ambito Territorial y Personal.

El presente Convenio será de obligada aplicación en todos los centros de trabajo ubicados en cualquier localidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aún cuando las empresas tengan su domicilio social fuera de la demarcación territorial de esta Comunidad.

Quedan comprendidos dentro de su ámbito, todos los trabajadores que, durante su vigencia, presten sus servicios por cuenta de alguna de las empresas encuadradas en el ámbito funcional, cualquiera que sea la categoría profesional que ostenten, sin otras excepciones que las establecidas en los artículos y del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5º Ambito Temporal.

El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de tres años, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014, aplicándose con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2012 las condiciones económicas pactadas, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el B.O.R.

No obstante, los artículos que contengan una cantidad económica concreta (salarios, complementos, plus de distancia, etc), serán revisados anualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 31º.

Capítulo III Artículos 6 a 8

Vinculación, absorción, denuncia y prórroga

Artículo 6º Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo forman un todo

orgánico, indivisible y no separable, y a los efectos de su interpretanción práctica serán considerados globalmente.

En el supuesto de que la Autoridad Laboral, no aprobara alguno de sus preceptos, éste quedará sin eficacia en su totalidad y deberá ser revisado por la Comisión Paritaria del Convenio.

Artículo 7º Compensación, Absorción y Condición más beneficiosa.

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-

administrativo, convenios colectivos, pacto de cualquier clase, contrato individual,

usos y costumbres o por cualquier otra causa.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia si superan las establecidas en el Convenio consideradas globalmente. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las retribuciones aquí pactadas.

Se respetarán las condiciones personales más beneficiosas que con carácter global e individualmente consideradas, excedan de lo pactado, manteniéndose estrictamente 'ad personam'.

Artículo 8º Denuncia, Negociación y Prórroga.

La denuncia del Convenio se producirá automáticamente a la finalización de su vigencia.

En el plazo máximo de un mes a partir de la denuncia, se procederá a constituir la Comisión Negociadora, estableciéndose un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar ésta en un plazo máximo de quince días a contar desde la constitución de la Comisión Negociadora.

Durante las negociaciones para la renovación de un convenio colectivo, en defecto de pacto, se mantendrá su vigencia, si bien las cláusulas convencionales por las que se hubiera renunciado a la huelga durante la vigencia de un convenio decaerán a partir de su denuncia. Las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector. Estos acuerdos tendrán la vigencia que las partes determinen.

Capitulo IV Artículo 9

Comisión paritaria

Artículo 9º Comision Paritaria.

Con el fin de potenciar una mayor fluidez en las relaciones laborales y ante las posibles dudas que pudieran surgir en la aplicación de este Convenio, se crea una Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia, que en ningún caso podrá suplantar ni obstaculizar el libre ejercicio de las acciones administrativas y contencionas previstas en las disposiciones generales vigentes.

Esta Comisión, a petición de cualquiera de las partes negociadoras, se reunirá tantas veces como sea necesario y estará compuesta por 4 miembros, 2 por cada una de las partes, patronal y sindical, finmantes del presente Convenio Colectivo.

Serán componentes de la Comisión Paritaria los siguientes señores:

Por La Parte Empresarial:

Titulares:

D. José D. Moreno Vilariño

Dña. María García Santamaría

Suplentes:

Dña. Carlota Achiaga Fernández

Por Los Trabajadores:

Titulares:

D. Miguel Angel De Ramos Martínez

D. Jesús Fernández López-Dávalos (USO)

Suplentes:

D.

Las funciones de esta comisión paritaria son:

  1. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.

  2. La interpretación autentica del convenio

  3. Redacción de las Tablas Salariales.

  4. Estudiar, resolver y decidir por via de mediación y arbitraje las cuestiones que voluntariamente les sometan las partes.

  5. Entender en todas las cuestiones que tiendan a la mayor eficacia practica del convenio.

  6. Intervención en los conflictos relacionados con la modificacion sustancial de las condiciones de trabajo, descuelgue salarial e inaplicación del convenio, solventando las discrepancias que pudieran surgir y debiendo resolver las mismas en los plazos estipulados legalmente.

Procedimiento: Solicitada la reunión, ésta se celebrará en el plazo máximo de diez días, siendo válidos los acuerdos tomados por mayoría simple.

La parte promotora de la reunión, señalará día y hora de la sesión y remitirá a las demás el orden del día para la misma.

La Comisión en primera convocatoria no podrá actuar sin la presencia de todos los vocales y en segunda convocatoria actuará con los que asistan.

Cada una de las partes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR