Sentencia - Industrias Cárnicas, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 4 de Julio de 2013
Fin de Vigencia 4 de Julio de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 159 de 04/07/2013

Visto el fallo de la sentencia de fecha 24 de mayo de 2013 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en el procedimiento n.º 147/2013 seguido por la demanda de la Federación Agroalimentaria de CC.OO., contra ANICE, ANAFRIC-GREMSA, ANAGRASA, APROSA-ANEC, ASOCARNE, FECIC, FITAG-U.G.T y Ministerio Fiscal sobre impugnación de Convenio Colectivo.

Y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.

En el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de enero de 2013 se publicó la Resolución de la Dirección General de Empleo de 15 de enero de 2013, en la que se ordenaba inscribir en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo y publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el Convenio Colectivo estatal del sector de las industrias cárnicas (código de convenio n.º 99000875011981).

Fundamentos de Derecho

Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del Convenio Colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere publicado.

En consecuencia, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 24 de mayo de 2013, recaída en el procedimiento n.º 147/2013, relativa al Convenio colectivo estatal del sector de las industrias cárnicas, en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de junio de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Núm. de procedimiento: 0000147/2013.

Tipo de procedimiento: Demanda.

Indice de sentencia:

Contenido sentencia:

Demandante: Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras.

Codemandante:

Demandado:

– ANICE.

– ANAFRIC-GREMSA.

– ANAGRASA,APROSA-ANEC.

– ASOCARNE.

– FECIC.

– FITAG-UGT.

– Ministerio Fiscal.

Ponente IImo. Sr.: D. Ricardo Bodas Martín.

SENTENCIA N.º: 0103/2013

IImo. Sr. Presidente:

D. Ricardo Bodas Martín.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Manuel Poves Rojas.

D.ª María Carolina San Martín Mazzucconi.

Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento n.º 147/13, seguido por demanda de Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras (letrado D. Ángel Martín Aguado), contra ANICE (letrado D. Conrado López Gómez), ANAFRIC-GREMSA (no comparece), ANAGRASA (letrado D. Conrado López Gómez), APROSA-ANEC, (letrada D.ª Marta Cocero) ASOCARNE (no comparece), FECIC (letrado Sr. Carrozas Sayas), FITAG-UGT (letrado D. Bernardo García) y Ministerio Fiscal, sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín.

Antecedentes de hecho

Primero.

Según consta en autos, el día 04-04-2013 se presentó demanda por Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras, contra ANICE, ANAFRIC-GREMSA, ANAGRASA,APROSA-ANEC, ASOCARNE, FECIC, FITAG-UGT y Ministerio Fiscal sobre conflicto colectivo.

Segundo.

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 23-05-2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero.

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras (CC.OO., desde aquí) ratificó su demanda de impugnación de convenio, porque considera que el apartado tercero del anexo II del convenio impugnado vulnera lo dispuesto en el artículo 34.2 y 6 ET, en relación con el artículo 30 ET, puesto que permite que las empresas desplacen al año siguiente las horas positivas o negativas, causadas en el año precedente.

ANICE se opuso a la demanda, alegando, en primer lugar, que CC.OO., actúa contra sus propios actos, puesto que firmó el convenio, que ahora impugna, dándose la circunstancia de que en otros convenios, suscritos también por CC.OO., como el convenio de I. Químicas, se regula también una institución similar.

Destacó finalmente que la comparación no hay que hacerla con las 1.770 horas anuales de jornada, pactadas en el convenio, sino con las 1826 horas de jornada máxima, reguladas en el artículo 34 ET.

ANAFRIC-GREMSA abundó en la incongruencia de CC.OO. y destacó, que el preacuerdo de 21-09-2012 se suscribió únicamente por ANICE y CC.OO. y no alcanzó buen puerto. Finalmente en la Comisión Negociadora de 22-10-2012 se alcanzó un preacuerdo, que incluyó la cláusula controvertida, suscribiéndose finalmente por CC.OO., al igual que el propio convenio, cuya legalidad no fue cuestionada ante la Autoridad Laboral, quien registró y publicó el convenio con absoluta normalidad.

Defendió, por otra parte, que la jurisprudencia y la doctrina judicial no impiden ejecutar la jornada pactada, que no se cumple en el año correspondiente, al año siguiente.

APROSA-ANEC se opuso también a la demanda y reiteró los argumentos precedentes.

UGT se opuso finalmente a la demanda, porque a su juicio la cláusula pactada era compatible con lo dispuesto en el artículo 34 ET, siempre que se respeten las cuarenta horas semanales de jornada en cómputo anual.

El Ministerio Fiscal defendió que el artículo impugnado no vulnera normas de derecho necesario.

Quinto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:

– Hubo un preacuerdo el 21-9-2012, condicionado a su ratificación por asambleas, únicamente firmado por CC.OO. y ANICE.

– Se alcanza un acuerdo el 19-11-12 en el acta final que se firma unánimemente, sin reserva alguna. Se remiten al acta.

– El convenio de industrias químicas en su artículo 42 habla de flexibilidad inversa de horas cuya recuperación se permite al año siguiente y fue firmado también por CC.OO.

Hechos pacíficos:

– Dicho acuerdo fue publicado y registrado a lo que no hubo oposición alguna.

– Hubo un intento de mediación ante el SIMA como conflicto colectivo.

Resultando y así se declaran, los siguientes

Hechos probados

Primero.

CC.OO. ostenta la condición de sindicato más representativo a nivel estatal y está implantada...

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