Tablas salariales - Instalaciones Deportivas y Gimnasios, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 159 de 04/07/2013

Visto el texto de las tablas salariales para el año 2012 del II Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios (código de convenio n.º 99015105012005), que fue suscrito con fecha 3 de junio de 2013, de una parte, por la Comisión Mixta Paritaria, de la que forman parte la FNEID, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de junio de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

TABLAS AÑO 2012. Incremento de 2,65 % sobre tablas salariales del año 2011

Grupo profesional Nivel – Euros Salario – Euros Plus Transporte – Euros Hora nocturna – Euros/hora (Art. 13) Hora complemento traslado – Euros/hora Hora extra ordinaria – Euros/hora Hora extra festiva – Euros/hora
Grupo 1. 1.056,18 1,64 0,82 0,71 7,39 11,74
Grupo 2. 1 968,16 1,64 0,82 0,64 7,39 11,74
2 938,82 1,64 0,82 0,62 7,39 11,74
Grupo 3. 1 850,81 1,64 0,82 0,57 7,39 11,74
2 798,01 1,64 0,82 0,52 7,39 11,74
Grupo 4. 1 763,94 1,64 0,82 0,50 6,16 9,68
2 763,94 1,64 0,82 0,49 6,16 9,68
Grupo 5. 763,94 1,64 0,82 0,49 6,16 9,68

Desayuno: T3,52 euros.

Comida: 14,08 euros.

Cena: 14,08 euros.

Artículo 3 Ámbito Temporal («BOE» número 213, de 6 de septiembre de 2006).

3.2 Prorrogas. Este Convenio Colectivo podrá ser prorrogado expresa o tácitamente. Se entenderá prorrogado tácitamente, por períodos anuales, si no mediara aviso de denuncia formulado por cualquiera de las partes, con al menos un mes de...

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