Convenio colectivo - Aparcamientos y Garajes, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia de 04/07/2013

Resolución de 18 de junio de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo, de Convenio; denominación, Aparcamientos y Garajes de la Región de Murcia.

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este Centro Directivo, de Convenio; número de expediente, 30/01/0032/2013; referencia, 201344110008; denominación, Aparcamientos y Garajes de la Región de Murcia; código de convenio, 30002505012000; ámbito, Sector; suscrito con fecha 04/06/2012, por la Comisión Negociadora.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 21 de junio de 2013.—El Director General de Trabajo, Fernando José Vélez Álvarez.

Murcia a 4 de junio de 2012

ACTA DE LA 3.ª REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL SECTOR DE APARCAMIENTOS Y GARAJES DE LA REGIÓN DE MURCIA. CONVENIO 2012

Siendo las 11.00 H. del día arriba indicado, en los locales de la Asociación de Aparcamientos de Murcia (APM), se reúnen los Sres. que se relacionan a continuación. Se reconocen legitimidad suficiente para llevar a efecto la negociación del referido convenio (la reunión se convocó para el jueves 31 de mayo de 2012, pero se ha aplazado al día arriba indicado).

ASISTENTES:

U.G.T.

  1. Antonio Tobal Pagán.

    D Miguel Francisco Ramos Sánchez

    CC.OO.:

  2. Francisco Martí Sánchez

  3. Jesús Martínez Ruiz

    Suplente: D Salvador Soto Fernández

    PATRONAL:

    ASOCIACIÓN DE APARCAMIENTOS DE MURCIA (APM)

  4. José Fuentes Ayala

  5. Pedro Hernández Puche.

    ACUERDAN:

    1. Vigencia de 3 años, desde 2012 al 2014.

    2. Aprobar las tablas una vez actualizadas del 2011, como tablas de aplicación para los años 2012 y 2013, para el 2014, si el P.I.B. subiera el 1%, se revisarían las tablas del 2014 en la cuantía del 0,5% para todos los conceptos del convenio.

    Y remitir dichos acuerdos a las autoridades laborales a los efectos oportunos.

    Por U.G.T. Por C.C.O.O.

    Fdo: D. Antonio Tobal Pagán Fdo: D. Francisco Martí Sánchez

    Fdo. D. Miguel Francisco Ramos Sánchez Fdo: D. Jesús Martínez Ruiz

    Por la Patronal

  6. Pedro Hernandez Puche D. José Fuentes Ayala

    Aparcamientos la Fuensanta S.A. Aparcamientos Vistalegre.

    V CONVENIO COLECTIVO PARA APARCAMIENTOS Y GARAJES DE LA C.A. DE LA REGIÓN DE MURCIA

    CONVENIO 2012-2014

Artículo 1 Ámbito territorial y funcional.

El presente Convenio Colectivo, suscrito entre la Asociación de Aparcamientos de Murcia y las centrales sindicales Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, será de aplicación a todas las empresas de la Comunidad de Murcia, cuya actividad se refiere a aparcamientos y garajes. Tanto las empresas concesionarias como las que sin serlo se adhieran a este convenio.

Artículo 2 Ámbito personal.

Se entiende por personal laboral el no excluido de la legislación laboral común.

Artículo 3 Vigencia y duración.

El presente convenio colectivo, con independencia de la fecha de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, previo registro en la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, entrará en vigor a todos los efectos y tendrá fuerza obligatoria para las partes, desde el 1 de Enero de 2.012.

Su duración será hasta el 31 de Diciembre de 2014.

La denuncia del presente convenio se producirá automáticamente un mes antes de su caducidad, contándose el plazo de la misma desde la fecha de recepción de dicha comunicación.

Artículo 4 Vinculación a la totalidad

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio será nulo y quedará sin efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus pactos. Si se diese tal supuesto las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los diez días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la renegociación del Convenio en su totalidad.

Artículo 5 Condiciones generales de ingreso del personal.

En los centros de trabajo y establecimientos de nueva creación y en aquellos en los que se amplíen las instalaciones y se organicen nuevos servicios, se cubrirán los nuevos puestos de trabajo que se creen por libre contratación de las empresas, de acuerdo con las normas del presente Convenio Colectivo.

La contratación de trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre colocación y empleo, vigentes en cada momento, y en las específicas que figuran a continuación, comprometiéndose las empresas a la utilización de los distintos modos de contratación laboral previstos en la Ley, de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.

Artículo 6 Periodo de prueba.

A todas las personas que les es de aplicación el presente Convenio se les presupondrá que están contratadas por tiempo indefinido, a menos que estén sujetas a una relación temporal por haber pactado con la empresa alguna modalidad de contrato laboral de tal naturaleza.

Así, todo ingreso laboral se considerará efectuado a título de prueba, de acuerdo con la siguiente escala máxima, correspondiente a la clasificación del personal efectuada en distintos grupos profesionales:

Personal Superior y Técnico: Seis meses.

Personal Administrativo y de Explotación: Tres meses en contratos de duración igual o superior a un año, siendo de un mes para contratos de duración inferior.

Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción y acogimiento que afecten al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpen, durante el tiempo que dure la suspensión del contrato, el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

Artículo 7 Contratos de trabajo.

Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y a través del INEM, quedándose un ejemplar cada una de las partes firmantes, de conformidad con la legislación vigente.

Las empresas contratarán en su plantilla el porcentaje para minusválidos que esté establecido en la legislación vigente.

Artículo. 8.- Aspectos generales informadores del contrato de trabajo.

Serán de aplicación a todas las modalidades contractuales, tanto fijas o indefinidas como temporales, las siguientes consideraciones:

  1. Las condiciones salariales y laborales que se establecen en ese Convenio Colectivo se refieren a relaciones laborales con la jornada normal establecida, por lo que se aplicarán proporcionalmente en función de la jornada efectiva que se ejecute y de la modalidad contractual establecida con cada trabajador.

  2. Todos los trabajadores disfrutarán de las mismas licencias o permisos, vacaciones retribuidas, descansos entre jornadas y semanales, opciones formativas y demás condiciones laborales establecidas con carácter general en este Convenio Colectivo, siempre que sean compatibles con la naturaleza de su contrato, en proporción al tiempo que lleven trabajando de la empresa.

  3. Los...

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