Convenio colectivo - Técnica Fiscal y Cartográfica SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 164 de 10/07/2013

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Técnica Fiscal y Cartográfica, SA (TEFICAR, SA) (código de convenio n.º 90015072012004) que fue suscrito con fecha 11 de febrero de 2013 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por la Delegada de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de junio de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

TERCER CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA TEFICAR, S.A. PARA 2013-2016

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Ámbito funcional.

El presente Convenio será de aplicación a todo el personal que preste servicios para la empresa TEFICAR, en sus centros de trabajo, que teniendo en cuenta la actividad de esta empresa tiene carácter itinerante o móvil dentro del territorio nacional.

Artículo 2 Vigencia y revisión.

La duración del presente Convenio se establece desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2016, y entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2013, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

A todos los efectos el presente Convenio Colectivo, se considerará automáticamente denunciado para su revisión el 30 de septiembre del año 2015, siendo de aplicación hasta la firma del convenio que lo sustituya en las tablas salariales y sus artículos normativos.

Artículo 3 Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán y mantendrán las condiciones más beneficiosas que por todos los conceptos y en cómputo anual excedan de lo pactado en este Convenio.

Artículo 4 Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en este Convenio no serán compensables ni absorbibles en su totalidad, siempre y cuando no supere el 150 por 100 del salario base de Convenio.

CAPÍTULO II Organización de trabajo y funciones Artículos 5 y 6
Artículo 5 Clasificación profesional.

A título enunciativo y no limitativo se enumeran funciones o actividades a desarrollar por el personal y que serán las siguientes:

Grupo I.

Coordinador General.–Es el empleado con o sin poderes directamente dependiente de Dirección o Gerencia, con capacidad de organización y responsabilidad de todos los trabajos en cualquiera de los municipios contratados.

Coordinador de Campo o Gabinete.–Es el empleado con o sin poderes directamente dependiente de Dirección o Gerencia y/o del Coordinador General, con capacidad de organización y responsabilidad de dos o más trabajos diferentes y en más de dos municipios distintos.

Técnico de Primera.–Es el empleado que con conocimientos técnicos y responsabilidad directa, realiza trabajos que requieren iniciativa propia y decide en actuaciones importantes.

Técnico de Segunda.–Es el empleado que con conocimientos técnicos y responsabilidad directa, realiza trabajos que requieran iniciativa propia.

Los empleados de este grupo tendrán como grupo de cotización a efectos de la Seguridad Social, con carácter general, el grupo 4 de «Ayudantes no titulados».

Personal titulado: Es el que siendo poseedor de título universitario ejerce funciones para las que el propio título faculte o habilite, siempre que preste servicios en exclusiva para la empresa sin sujeción a aranceles ni honorarios, escalas de Colegios, Asociaciones Profesionales, por lo que percibirá un complementos salarial a tanto alzado pactado por las partes con un importe mínimo de 600 € anuales y su cotización a efectos de Seguridad Social será en el grupo de cotización «01» o «02» correspondiente a su titulación.

La posesión del título no dará derecho a la inclusión en esta categoría de no ir acompañada del reconocimiento expreso y por escrito por parte de la empresa. No podrá alegarse titulación a efectos de categoría profesional de no contar con tal escrito.

La carencia de él no impedirá a la empresa equiparar económicamente a quienes realicen funciones y tareas de una categoría profesional, durante el periodo en que el trabajador en el desempeño de su trabajo acredite los conocimientos técnicos y la dedicación y eficacia precisas.

Grupo II.

Auxiliar Técnico-Administrativo.–Es el empleado con conocimientos elementales en ofimática, que realiza tareas administrativas y gestiona en centros oficiales con responsabilidad para aceptar requerimientos.

Grupo III.

Cobrador y repartidor.–Es el trabajador que se desplaza hasta el domicilio de los clientes a llevar y recoger documentación, efectuando el cobro de recibos.

Aspirante.–Es el empleado, con una antigüedad en la empresa inferior a tres años, cuya función es la de ayudante de campo o Gabinete con disposición a trabajar en funciones elementales y ofimáticas.

Personal de limpieza.–Son aquellas personas ocupadas en la limpieza de los locales de la empresa.

Artículo 6 Formación profesional y reciclaje.

A todo trabajador se le facilitará el acceso a cursar seminarios, conferencias, etc. La empresa considera prioritario y fundamental el mejoramiento de la formación de sus empleados.

El trabajador aceptará los cursos de formación y reciclaje aunque para ello tenga que desplazarse fuera de la localidad del domicilio de la empresa.

Las partes firmantes asumen el contenido íntegro del IV Acuerdo Nacional de Formación Continua publicado en el «BOE» de 27 de marzo de 2006, y declaran que este acuerdo desarrollará su efecto en el ámbito funcional de este Convenio Colectivo.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 10
Artículo 7 Contrato de formación.

Podrán formalizarse este tipo de contrato con aquellas personas que se inician en los trabajos propios de la profesión con el objetivo de adquirir la formación teórica y práctica necesaria para una completa capacidad profesional.

El contrato de formación se regirá por lo establecido en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes especificaciones:

  1. La edad máxima para acceder a la contratación de formación será la que la legislación laboral establezca en cada momento.

  2. La duración máxima del contrato será de tres años.

  3. El periodo de prueba en estos casos será de 1 mes.

  4. La retribución del personal contratado en formación será la que corresponda de acuerdo con la tabla salarial de este convenio.

  5. A criterio de la empresa y siempre que se garantice la eficacia de la formación teórica, se procurará que la misma sea impartida a distancia, por centros reconocidos.

Artículo 8 Contrato eventual...

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