Convenio colectivo - Recuperacion, transformacion y Venta de Residuos y desperdicios solidos, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 254 de 23/10/2007

Visto el texto del Convenio Colectivo para el Sector de Recuperación de Residuos y Materias Primas Secundarias (código de convenio n.º 9904345), que fue suscrito con fecha 17 de julio de 2007, de una parte por las organizaciones empresariales FER y REPACAR en representación de las empresas del sector, y de otra por las centrales sindicales UGT y CC.OO. en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de octubre de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO DE LA RECUPERACIÓN DE RESIDUOS Y MATERIAS PRIMAS SECUNDARIAS

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente convenio es de aplicación obligatoria en todo el territorio del Estado Español para aquellas empresas, industrias, agentes o gestores que desarrollan alguno o todos de los siguientes procesos definidos en el artículos 2.º y 3.º, independientemente del material tratado: clasificación, corte, prensado, transformación y/o valorización de los distintos materiales, incluyendo su transporte, para su comercialización, pese a que en Convenios sectoriales anteriores se prevea la recuperación como actividad del sector que regule dichos convenios.

Artículo 2 Definición de las industrias afectadas.

Las industrias o actividades sujetas a este Convenio se definen de la siguiente forma:

  1. Traperías.-Son los establecimientos donde se desarrolla el proceso de clasificación primaria de los residuos y/o materias primas secundarias revueltas, bien sea procedente de la recogida o la compra ambulante o de puerta, mediante el proceso se separan las materias directamente aprovechables y se agrupan los restantes residuos según su naturaleza (alpargatas, yute, papeles viejos y recortes de papel, cartón, trapos de algodón, paños y lanas, trapos de seda, borrazos, lonas y cordeles, gomas, zapatos, vidrios, huesos, astas, hierro, metales, etc.), con objeto de cederlos a los clasificadores que han de manipularlos y tratarlos convenientemente. En dichos establecimientos puede darse salida de forma directa al consumidor de aquellos elementos que no necesiten ulteriores clasificaciones o manipulaciones.

  2. Clasificación de trapos y desperdicios en general.-Son los establecimientos en que se desarrolla el proceso de acondicionamiento, mediante sucesivas operaciones, de las partidas agrupadas por la clasificación primaria enumeradas en el apartado a) del presente artículo.

    En ellas, se separan los materiales aprovechables, subdividiéndolos en clases dentro de cada calidad de materias, según su estado, naturaleza y, en caso, su color, hasta la formación de partidas que reúnan las condiciones de homogeneidad o idoneidad requeridas por las industrias consumidoras, a quienes han de suministrarse en las condiciones señaladas por las mismas.

  3. Chatarrerías.-Son los establecimientos en que se realizan iguales actividades que en las traperías, sin bien concretadas exclusivamente a metales viejos y hierros.

  4. Clasificación de trapos de lana.-Son los establecimientos en que se efectúan iguales actividades que las señaladas en el apartado b), pero concretadas a trapos y desperdicios de lana o lanas usadas.

  5. Clasificación de hierros y metales viejos.-Son los establecimientos en que se desarrolla el proceso de adquisición de chatarra, materiales y maquinaria vieja, en los que se da salida directamente a lo que sea utilizable en el estado en que se encuentre, y en que se clasifica, previo desguace o troceo, en su caso, lo que tiene que entregarse a fundición o relaminación en la forma requerida para su consumo, según su naturaleza, dimensiones, calidad, etc.

  6. Clasificación de desperdicios de goma, plástico y neumáticos.-Son los establecimientos en que se desarrolla el proceso de adquisición de gomas viejas, neumáticos usados y residuos de goma y plásticos, clasificación, manipulación y desguace o troceo en su caso, así como la formación de partidas que hayan de suministrarse a las distintas industrias consumidoras, según las necesidades de cada fabricación.

  7. Clasificación de desperdicios de papel y cartón.-Son los establecimientos en que se realizan iguales actividades que las señaladas en los apartados e) y f) de este artículo, sólo que limitadas a recortes de papel y cartón y a papel y cartón viejo.

  8. Clasificación de desperdicios de vidrio y botellas.-Son los establecimientos en que se realizan iguales actividades que en el apartado anterior c) pero, limitadas a residuos de botellas y vidrio en general.

  9. Clasificación de desperdicios de madera.-Son los establecimientos en que se realizan iguales actividades que en el anterior apartado b) pero, limitadas a residuos de madera en general y palets usados.

  10. Recuperadores.-Son las industrias, agentes o gestores que desarrollan alguno o todos de los siguientes procesos, independientemente del material tratado: recogida, clasificación, corte, prensado, transformación y/o valorización de los distintos materiales para su comercialización.

  11. Promoción Cívica.-Son las industrias, agentes o gestores que desarrollan actividades de auxiliares de residuos como la observancia y vigilancia de los contenedores de residuos selectivos.

Artículo 3 Enumeración y definición de las operaciones realizadas.
  1. La enumeración que a continuación se realiza es meramente enunciativa y no supone la obligación de que coexistan separadamente en cada establecimiento si las necesidades y el volumen de su negocio no lo requieren.

  2. Dentro de los establecimientos a que se refiere el artículo que antecede se procederá a las siguientes operaciones:

  1. Traperías:

    Transporte.-Es la operación manual o mecánica, selectiva o no, por la que se recaban los materiales enumerados anteriormente para su incorporación a los procesos posteriormente definidos.

    Clasificación y estiba.-Es la operación manual por la que se separan los elementos, materiales o piezas susceptibles de aplicación directa y se agrupan los restantes, según las respectivas materias, en los grupos de desperdicios que han de ser objeto de las clasificaciones sucesivas o enumeradas en el inciso a) del artículo 2.º, formando pilas o estibando fardos o balas.

    Enfardado o envasado.-Es la operación manual, ayudada o no por prensa, mediante la cual se forman fardos o balas o envasan, ensacan o encierran en jábegas o serones las materias clasificadas en las traperías.

  2. Clasificación de trapos y desperdicios en general:

    Peso.-Es la operación mediante la cual, a la entrada y a la salida del almacén, se comprueba y anota el peso de las mercancías.

    Clasificación.-Es la operación manual o automática que tiene por objeto, en una o varias pasadas, la separación por calidades de las distintas materias, agrupándolas según su naturaleza, origen, estado, fibra y color, y separando al propio tiempo las impurezas y materias extrañas que contengan.

    Limpieza de Trapos.-Es la operación mecánica que tiene por objeto eliminar la tierra, polvos, impropios etc., que los trapos puedan contener, con objeto de hacerlos aptos para usos ulteriores.

    Prensa o embalado.-Es la operación que tiende a reducir el volumen de los productos obtenidos y a disponerlos en forma de balas o paquetes mediante la acción de prensas mecánicas, hidráulicas o manuales, revistiéndolos o no de aspilleras y otras envolturas y sujetándolos con flejes, cuerdas o alambres.

    Marcaje de balas.-Es la operación que tiene por objeto la individualización de las balas o paquetes por medio de señales externas.

  3. Chatarrerías.-En estos establecimientos se efectúan idénticas operaciones que las antes mencionadas para las traperías, aunque circunscritas a hierros y metales viejos.

  4. Clasificación de trapos de lana.-En estos establecimientos se llevan a cabo las mismas operaciones que las antes mencionadas en el apartado b) de este artículo, si bien limitadas a las materias propias de la actividad a que se dedican.

  5. Clasificación...

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