Tablas salariales - Thyssenkrupp Elevadores SA, Principado de Asturias
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2012 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2013 |
Publicado en | Boletín Oficial del Principado de Asturias de 18/07/2013 |
Visto el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Thyssenkrupp Elevadores, S.A. (antes Thyssen Boetticher S.A.) (expediente C-034/2011, código (33003612012001), recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias el 26 de junio de 2013, en la que se acuerda la Revisión Salarial Definitiva para el año 2012 y la Revisión Salarial Provisional para el año 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,
RESUELVO
Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Oviedo, a 4 de julio de 2013.—El Consejero de Economía y Empleo.—P.D. autorizada en Resolución de 3-07-2012 (publicada en el BOPA núm. 156, de 6-07-2012), el Director General de Trabajo.—Cód. 2013-13518.
ACTA DE REVISIÓN SALARIAL AÑO 2013 PARA EL CONVENIO COLECTIVO DE CENTRO DE TRABAJO THYSSENKRUPP ELEVADORES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Reunidos
En Gijón, siendo las 9.00 horas del día 9 de abril de 2013, previamente convocados al efecto:
De una parte, en representación de la empresa:
• D. Javier Guerrero Marín.
• D. Daniel Castaño Iglesias.
• D. Jesús Sande Martínez.
• D. Rafael Martínez Menéndez.
Y de otra, en calidad de miembros del comité de empresa:
• D. Manuel Osacar González.
• D. Antonio J. Bernardo Rubio.
• D. Santiago Sánchez Torices.
• D. Diego Jiménez Rey.
• D. José Cano Marmolejo.
Previa deliberación, posterior debate y votación, se acuerda proceder a la revisión salarial del convenio colectivo suscrito por ambas partes, para el año 2013, de acuerdo con los términos siguientes:
-
—Revisión Salarial 2012.
Conforme se desprende del art. 20 del Convenio Colectivo de aplicación y una vez publicados los importes correspondientes al salario convenio del sector del...
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