Acuerdo - Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, Andalucia

Inicio de Vigencia22 de Julio de 2013
Fin de Vigencia22 de Julio de 2013
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 142 de 22/07/2013

La Constitución española establece en su artículo 39.1 que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, y en su artículo 40.2 que garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados. Además, en su artículo 9.2 dispone que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, ha supuesto una modificación sustancial del régimen en materia de jornada, ausencias, permisos y vacaciones, del personal que presta servicios en las Administraciones Públicas, reduciendo considerablemente los derechos contemplados en la normativa anterior.

Por su parte, la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, ha establecido en su disposición adicional trigésima octava que la ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, comportará la aplicación del mismo descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad temporal, permitiendo que el citado descuento no se aplique cuando el número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural no supere la cifra que se establezca por cada Administración Pública.

A efectos de implantar este nuevo régimen de jornadas y horarios, así como de desarrollar la previsión contemplada en la precitada disposición adicional trigésimo octava, la Administración de la Comunidad Autónoma, cumpliendo estrictamente con las limitaciones impuestas en esta materia desde el Gobierno Central, ha establecido fórmulas más flexibles que permiten una mejor conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas y empleados públicos y una minoración, en parte, de la pérdida de derechos que se ha producido en esta materia. Así, la Administración de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, han negociado el número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural, a los que no se aplicará el descuento en nómina y han avanzado en el objetivo común de mejorar las medidas en materia de jornadas, ausencias y permisos reconocidas en los Pactos, Acuerdos e Instrucciones vigentes para los distintos sectores de la Administración de la Junta de Andalucía, todo ello con la finalidad de flexibilizar en lo posible la aplicación del régimen de jornadas, ausencias y horarios de todo el personal incluido en el ámbito de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los estrictos límites derivados de las exigencias legales, con respeto a los principios de igualdad, no discriminación y homogeneidad en las condiciones de trabajo, y sin olvidar el objetivo último de garantizar la adecuada prestación de servicios a la ciudadanía.

El resultado del proceso de negociación descrito es el conjunto de medidas que se contienen en el Acuerdo marco suscrito en la reunión de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de 3 de junio de 2013, que se aplicará en todos los sectores y colectivos de la Administración de la Junta de Andalucía, previa negociación y concreción en su correspondiente ámbito.

Dicho Acuerdo, adoptado por unanimidad entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales CSI-F, UGT y CCOO es, pues, el resultado de un proceso de negociación con las distintas organizaciones sindicales más representativas en el conjunto de la Administración de la Junta de Andalucía.

Como quiera que dicho acuerdo debe ser aprobado de forma expresa y formal para su validez y eficacia, a tenor de lo regulado en el artículo 38.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el artículo 4.2.b) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación en su sesión de 9 de julio de 2013,

ACUERDA

Aprobar el Acuerdo de 3 de junio de 2013, de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre medidas en materia de jornada laboral, ausencias y permisos para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y empleados públicos, cuyo texto se inserta como Anexo.

Sevilla, 9 de julio de 2013

José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
Carmen Martínez Aguayo
Consejera de Hacienda y Administración Pública
ANEXO

ACUERDO MARCO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN COMÚN DEL PERSONAL FUNCIONARIO, ESTATUTARIO Y LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, SOBRE MEDIDAS EN MATERIA DE JORNADA LABORAL, AUSENCIAS Y PERMISOS PARA LA CONCILIACIÓN...

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