Acuerdo - Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia23 de Julio de 2013
Fin de Vigencia23 de Julio de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 23/07/2013

Visto el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias, recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias el 5 de julio de 2013, en la que se recoge el acuerdo de prórroga del V Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias (Expediente C-037/2005, Código 33001501011991) y de conformidad con lo dispuesto en el art. 86.3 y en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 8 de julio de 2013.—El Consejero de Economía y Empleo.—P.D. autorizada en Resolución de 03-07-2012, publicada en el BOPA núm. 156, de 06-07-2012, el Director General de Trabajo.—Cód. 2013-13688.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VI CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL Principado de Asturias POR EL QUE SE DECIDE LA PRÓRROGA DEL V CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL Principado de Asturias

Primero.—El artículo 86.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo establece que transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación. La Disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, de Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral en relación al artículo anterior, establece asimismo que el plazo de mantenimiento de la ultraactividad es de un año desde la denuncia, a...

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