Convenio colectivo - Asiscar Ambulancias SL (Centro de Trabajo de Logroño), La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 24/07/2013

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en la empresa Asiscar Ambulancias S.L. de Logroño (La Rioja) para los años 2013,2014, 2015 y 2016 (Código núm. 26001202012005), que fue suscrito con fecha 26 de abril de 2013, de una parte, por la representación empresarial y, de otra, por el comité de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

En Logroño a 18 de julio de 2013.- La Directora General de Trabajo y Salud Laboral, Rosario Cuartero Lapeña.

Capítulo I Ámbito Funcional y Territorial Artículos 1 a 3
Artículo 1º Ámbito Funcional y Territorial

El presente Convenio regula las relaciones laborales entre la empresa Asiscar Ambulancias S.L. en la Comunidad Autónoma de La Rioja y los trabajadores incluidos en su ámbito personal.

Artículo 2º Ámbito Personal

El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores que presten los servicios en la empresa antes indicada, cualquiera que sea su Grupo Profesional, con la única excepción de los altos cargos a los que se refiere el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE del 28 de marzo)

Artículo 3º Ámbito Temporal

El presente Convenio tendrá una duración de 4 años es decir, del 1 de enero de 2.013 al 31 de diciembre del 2016. Quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro del mismo ámbito y eficacia, salvo que fuera denunciado en los términos establecidos en el artículo siguiente.

Capítulo II Denuncia, Negociación y Prorroga Artículo 4
Artículo 4 Denuncia y prórroga

Cualquiera de las dos partes podrá solicitar la denuncia del presente Convenio Colectivo conforme a lo establecido en el presente artículo. Una vez denunciado el convenio se deberá lograr un acuerdo en un plazo de quince meses a contar desde el último día de vigencia del presente convenio o de cualquiera de sus prórrogas de conformidad con lo expuesto en el párrafo siguiente.

Así pues, el presente Convenio Colectivo se entenderá prorrogado por años naturales salvo que fuera denunciado por cualquiera de las partes dentro del último trimestre de su vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas. Una vez denunciado por alguna de las partes, durante las negociaciones para la renovación del presente convenio se mantendrá la vigencia del mismo hasta un límite de quince meses a contar desde el último día de la vigencia del presente convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

Si transcurre el plazo de quince meses establecido en el párrafo anterior desde la denuncia del presente Convenio o de cualquiera de sus prórrogas sin que se haya acordado un nuevo Convenio, se aplicará lo dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo III Comisión Paritaria Artículo 5
Artículo 5

º.- Comisión Paritaria.

Se constituirá una comisión de interpretación y seguimiento de convenio dentro de los quince días siguientes a la publicación de este convenio, compuesta paritariamente por representantes de la empresa y de las organizaciones sindicales firmantes del presente convenio.

Por la empresa: Serán 3 personas que representen los intereses de la empresa:

D. José Miguel Elicegui

D. Juan Ramón Calvo Nobarvos

Doña Susana Rodríguez Ceniceros

Por los trabajadores:

Serán una persona de cada organización sindical firmante del presente convenio, las votaciones estas personas tendrán voto ponderado, (CSI-F 3, USO 2 Y CCOO 1), en proporción de la representatividad que sustenten en el comité de empresa.

Serán:

D. Sergio Perujo Frías (CSI-F)

D. Rubén San Miguel Arteaga (USO)

D. Carmelo Auserón Vicente (CCOO)

Cada sindicato representado podrá nombrar un sustituto para alguna reunión a la que el miembro del comité designado no pueda acudir.

Asimismo, en ausencia de éstos, quedará determinada por las partes negociadoras del Convenio Colectivo, actuando de Secretario de la misma el que las partes designen.

La Comisión Paritaria celebrará sus sesiones en la ciudad de Logroño, a instancia de cualquiera de las partes, para desempeñar las funciones de su competencia que serán las siguientes:

  1. Interpretación auténtica del Convenio.

  2. Redacción de las Tablas Salariales para su actualización.

  3. Entender, resolver y decidir por vía de interpretación, las cuestiones que voluntariamente les sean sometidas por las partes de causa o como consecuencia de este Convenio.

  4. Conciliación facultativa de los problemas colectivos con independencia de las atribuciones que por norma legal puedan corresponder a la Jurisdicción o Autoridades Laborales.

  5. Vigilar el cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio.

  6. Estudio de la evolución de las relaciones entre empresa y trabajadores.

  7. Entender en todas las demás cuestiones que tendrán a la mayor eficacia práctica del Convenio.

La parte promotora de la reunión señalará día y hora de la sesión y remitirá a las demás el orden del día para la misma.

La Comisión en primera convocatoria no podrá actuar sin la presencia de todos los vocales y en segunda convocatoria, en el siguiente día hábil y a la misma hora, actuará con los que asistan concediéndose cada parte un número de votos igual, de modo tal que siempre sea un número paritario de los vocales presentes.

Cada una de las partes podrá acudir a la sesión asistida por asesores que tendrán voz pero no voto.

La Comisión Paritaria, podrá actuar por medio de ponencias para entender de asuntos especializados tales como organización clasificación adecuación de normas genéricas en casos concretos, arbitrajes, etc.

Podrá asimismo utilizar los servicios permanentes y ocasionales de asesores en cuantas materias sean de su competencia

La Comisión Paritaria, antes de resolver cualquier cuestión que fuese planteada, podrá formular consulta a la Autoridad Laboral competente.

Las resoluciones o acuerdos adoptados de conformidad por ambas partes, tendrán en principio, carácter vinculante, si bien, en ningún caso, impedirán el ejercicio de las acciones que a empresas y trabajadores correspondan y pueden utilizar ante la Jurisdicción Laborales y Administrativas.

Ambas partes, convienen en plantear a la Comisión Paritaria, de cuantas dudas, discrepancias, cuestiones o conflictos puedan producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio para que la Comisión emita dictamen o actúen en la forma prevista previamente al planteamiento de tales casos ante la Jurisdicción Laboral y Administrativa en caso de ser solicitada por el trabajador o trabajadores.

Asimismo, en caso de no alcanzar un acuerdo sobre la interpretación del convenio la comisión paritaria, si por mayoría se acepta, podrá someter a arbitraje alguna interpretación del mismo, asumiendo ambas partes la decisión del árbitro como vinculante para evitar el procedimiento judicial.

Capítulo IV Condiciones más Beneficiosas y Absorción Artículo 6
Artículo 6º Condiciones más Beneficiosas

Las condiciones que se establecen en este convenio se consideran mínimas y en consecuencia, si existen trabajadores que, por pactos o costumbres, tengan concedidas condiciones más beneficiosas que las que se consignan en el presente convenio, la empresa las respetará, manteniéndolas estrictamente 'ad personam', quedando todas ellas sometidas, en cualquier caso, a la legalidad vigente.

Capítulo V Jornada Laboral y Vacaciones Artículos 7 a 10
Artículo 7º Jornada Laboral

La jornada ordinaria de trabajo para todo el personal será de 40 horas semanales.

Para los año/s 2013, 2014, 2015 y 2016 la jornada de trabajo efectivo será de 1.800 horas en cómputo anual, de trabajo efectivo, más las horas de presencia a que hace referencia el R.D. 1561/1995 de 21 de septiembre, que no podrán exceder de 20 horas semanales.

La jornada máxima diaria no podrá superar las nueve horas de trabajo efectivo, ni menos de seis horas, a efectos de pago de horas extraordinarias.

El descanso mínimo entre jornada y jornada se atendrá en cada momento a lo dispuesto en la legislación vigente, que actualmente establece 10 horas.

No obstante, expresamente se señala que en los calendarios laborales que se elaboren cada año para los trabajadores de Asiscar Ambulancias exista siempre un descanso entre jornada y jornada de 12 horas quedando esa diferencia de dos horas única y exclusivamente reservada para las prolongaciones de jornada motivadas por razones de servicio y/o cambios de turno.

Asimismo, el descanso semanal no podrá ser inferior a 36 horas y ningún calendario podrá establecer una jornada irregular que vulnere dicha limitación.

La empresa está facultada para organizar el trabajo de...

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