Tablas salariales - Edificación y Obras Públicas, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 24/07/2013

Visto el Acuerdo sobre tablas salariales para 2013 y modificación correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación para la actividad de Edificación y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2012, 2013, 2014,2015 y 2016 (Código núm. 26600010511981), suscrito al efecto por la Comisión Negociadora del mismo con fecha 9 de julio de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

En Logroño a 18 de julio de 2013.- La Directora General de Trabajo y Salud Laboral, Rosario Cuartero Lapeña.

Acta 1/2013 de La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Construcción y Obra Pública de La Rioja 2012-2016

Asistentes:

Por parte de CPAR

- Carlos del Rey Apellániz

- Santiago San Román Abad

- Melchor Elguea Lumbreras

Por parte de FECOMA-CC.OO

- Felipe Sáenz Benito

Por parte de MCA-UGT

- Ángel Blanco Yécora

- Carlos Alfaro Sánchez

Secretario

- Juan Ramón Liébana Ortiz

Asesor

- Sebastián Sánchez Cepa

Constituida en la sede de la Fundación Laboral de la Construcción de La Rioja la Comisión Negociadora del Convenio de Construcción y Obras Publicas de La Rioja a las dieciocho horas y diez minutos del día nueve de julio de dos mil trece, por las personas indicadas de acuerdo con la Disposición Final Segunda del Convenio Colectivo de trabajo de aplicación para las empresas con actividades de edificación y obras públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2012-2016 (número de Código 26000105011981), a los efectos de proceder a la revisión parcial del texto del mencionado convenio colectivo de trabajo publicado en el BOR núm. 68, de 4 de junio de 2012, y considerando que:

El artículo 4 del vigente Convenio Colectivo de trabajo de aplicación para las empresas con actividades de edificación y obras públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2012-2016 señala que éste extiende su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2012, produciéndose su entrada en vigor el 1 de enero de dicho año y surtiendo plenos efectos desde esta fecha. No obstante, añade el precepto que tendrán vigencia de cinco años, y por tanto la extenderán hasta el 31 de diciembre del año 2016, una serie de materias que por tanto continúan vigente y no deben ser objeto de revisión.

Por otro lado, el acta de la 11ª reunión de la Comisión Negociadora del V Convenio General del Sector de la Construcción, de veintiséis de marzo de dos mil trece, supone un evidente compromiso con la industria de la construcción de los Agentes Sociales, pues son conscientes de la grave situación económica por la que atravesamos, y que debe incorporarse en el Convenio Colectivo de trabajo de aplicación para las empresas con actividades de edificación y obras públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En este sentido, la caída en la licitación pública, en la construcción de viviendas, en la compra-venta de materiales y en la obra privada ha deteriorado gravemente la situación económica de las empresas y han acusado una reducción significativa en el número de trabajadores de la industria de la construcción.

Igualmente, las últimas reformas del mercado laboral inciden en la legislación aplicable al sector de la construcción, y también deben ser incorporadas al Convenio Colectivo de trabajo de aplicación para las empresas con actividades de edificación y obras públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En conclusión, los agentes sociales y económicos de la industria de la construcción, en un acto de responsabilidad ante la situación económica en que nos encontramos, y teniendo presente tanto las modificaciones normativas que resultan aplicables como la dura situación por la que atraviesan las empresas, han considerado conveniente hacer la presente revisión del Convenio Colectivo de trabajo de aplicación para las empresas con actividades de edificación y obras públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2012-2016, en función de los siguientes:

Acuerdos

Primero.- Ámbito temporal del Convenio

Tal y como se ha señalado en las consideraciones iniciales de la presente Acta, y teniendo presente el ámbito temporal del Convenio Colectivo de trabajo de aplicación para las empresas con actividades de edificación y obras públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2012-2016 contenido en su artículo 4, se hace la revisión de algunos artículos cuya vigencia expiró el 31 de diciembre de 2012 y, por lo tanto, la vigencia de los preceptos que la tenían anual se extiende hasta el 31 de diciembre del año 2013; sin embargo, debe considerarse prorrogado todo lo firmado en el Convenio Colectivo de trabajo de aplicación para las empresas con actividades de edificación y obras públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2012-2016 que no se vea expresamente alterado por lo acordado en el presente Acta.

Segundo.- Tablas salariales

Ante la grave situación del sector, e insistiendo en la importante labor de responsabilidad que ejercen los Agentes Sociales de cara al mantenimiento de las empresas y a fomentar el mantenimiento del empleo de los trabajadores, se acuerda la modificación del apartado 2 del artículo 22 del Convenio Colectivo de trabajo de aplicación para las empresas con actividades de edificación y obras públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2012-2016, de tal forma que queda redactado como sigue:

'Las tablas de salarios para el año 2012...

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