Prórroga - Futbol Profesional, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia30 de Julio de 2013
Fin de Vigencia 8 de Julio de 2014
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 181 de 30/07/2013

Visto el texto del acta donde se contiene el Acuerdo de prorrogar la ultraactividad del Convenio colectivo para la actividad de fútbol profesional (código de convenio n.º 99002305010989), que fue suscrito con fecha 17 de junio de 2013, de una parte, por la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) en representación de las empresas del sector y, de otra, por la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE), en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de julio de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

En Madrid, a 17 de junio de 2013.

REUNIDOS

La Asociación de Futbolistas Españoles (en adelante AFE) y la Liga Nacional de Fútbol Profesional (en adelante LNFP), en el domicilio social de la LNFP, sito en la calle Hernández de Tejada, 10, 280027 Madrid, estando representadas cada una de las partes por:

Por AFE:

• Don Luis Manuel Rubiales Béjar (Presidente de AFE).

• Don Luis Gil Torres.

• Don Santiago Nebot Rodrigo.

• Don José María Borreguero Gómez.

Por la LNFP:

• Don Javier Tebas Medrano (Presidente de la LNFP).

• Don Clemente Villaverde Huelga.

• Don Antonio J. Sánchez Pino.

• Don Josep de Senespleda.

• Don Juan José Bonillo.

• Don Carlos del Campo Colás.

• Don Miguel María García Caba.

EXPONEN

  1. Que es intención de la AFE y la LNFP, constituir, con esta misma fecha, una Comisión Negociadora del Convenio colectivo para la Actividad del Futbol Profesional, integrada por las representaciones arriba mencionadas.

  2. Que, ambas partes, reconocen, mutuamente, tener la capacidad legal necesaria para la firma del presente documento, que suscriben los Presidentes de la AFE y la LNFP, como manifestación de buena voluntad en el proceso, que ahora se inicia, de negociación del Convenio colectivo para la Actividad del Fútbol Profesional, y a tal fin

ACUERDAN

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