Convenio colectivo - ANFAS (Asociación Navarra en favor de las personas con discapacidad intelectual o trastornos del desarrollo y sus familias), Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 148 de 02/08/2013

Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad ANFAS de Pamplona (Código número 31000602011983), que tuvo entrada en este Registro en fecha 2 de julio de 2013, y que fue suscrito el día 31 de mayo de 2013, por la representación empresarial y sindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

    Pamplona, 3 de julio de 2013.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

    CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA ANFAS (ASOCIACION NAVARRA EN FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL)

    Para el año 2013

  4. –Ambito de aplicación.

Artículo 1 º Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en todas las oficinas y servicios que ANFAS tenga instaladas en Navarra o instale durante la vigencia del mismo.

Artículo 2 º Ámbito temporal.
  1. Vigencia: El Convenio tendrá vigencia de 1 año (2013). El presente convenio entrará en vigor, a todos los efectos, desde el día de la fecha de su firma por las partes legitimadas, salvo referencia expresa de su entrada en vigor con carácter retroactivo al 1 de enero de 2013 para alguno de sus artículos.

  2. Prórroga, denuncia y revisión: El presente Convenio queda denunciado desde el momento de su firma.

Excepcionalmente, cuando medien causas que así lo aconsejen y estén de acuerdo ambas partes firmantes del presente Convenio Colectivo, podrán revisarse alguna de sus cláusulas.

Mientras no se alcance un nuevo acuerdo en la mesa negociadora, este convenio y su anexo permanecerán vigentes en su totalidad hasta el 30 de junio de 2015.

Ambas partes se comprometen a iniciar la próxima negociación el día 16 de septiembre de 2013.

Artículo 3 º Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo, afectará a todas las personas trabajadoras, fijos/as, interinos/as, eventuales, con o sin título y en general, cualquiera de las modalidades establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación concordante.

Artículo 4 º Inaplicación (descuelgue) de las condiciones de trabajo pactadas en el presente convenio.

Durante la vigencia del mismo, la empresa no podrá en ningún caso acogerse a la inaplicación del presente convenio y su anexo, mediante el procedimiento al que se refiere el artículo 82.3 ET, debiendo intentar en su caso la posibilidad de renegociar el mismo antes de su vencimiento, para lograr otro, o la posibilidad de revisión del mismo que prevé el artículo 86.1 ET.

II.–Condiciones laborales (Generales).

Artículo 5 º Incapacidad temporal.

La empresa complementará hasta el 100% del salario real percibido por el trabajador/a en situación de Incapacidad Temporal, ya sea derivada de accidente de trabajo o no, de enfermedad laboral o común, o de riesgo en el embarazo, a partir del primer día.

El porcentaje que se menciona en el párrafo anterior de este artículo, será el correspondiente al 100% del salario base más la antigüedad, percibido por el trabajador/a en el mes natural anterior a la situación de I.T., no pudiendo en ningún caso percibir una retribución real, en situación de I.T. superior a la que hubiera percibido en caso de no producirse dicha situación.

El complemento a cargo de la empresa a que se refiere el presente concepto se abonará mientras dure la situación de I.T. con un tope máximo de 12 meses, prorrogable por otros seis.

Artículo 6 º Jornada de trabajo y vacaciones.

El cómputo anual, el número de horas de trabajo a realizar será de 1.672 horas de trabajo.

El calendario laboral de los/as trabajadores/as coincidirá con el calendario anual que se confeccione para cada servicio, zona o programa, según sus circunstancias y necesidades, y que deberá ser aprobado por la dirección de ANFAS.

Todo trabajador/a deberá disponer del calendario laboral de su zona, programa, servicio o departamento antes del 31 de enero del año en curso. Dicho calendario incluirá una semana en la que no se prestan servicios (salvo en Viviendas) en Semana Santa y Navidad y otra en las Fiestas de su zona.

Dicho calendario intentará equilibrar los criterios de disfrute personal y eficiencia, por lo que se fija como mínimo que el 65% de los días de vacaciones se disfruten consecutivamente y que el 85% de los días se disfruten en días que no haya servicio en la zona. En las zonas en las que se desarrollen actividades en verano (campamentos urbanos, ...) se disfrutará el 95% de los días entre los días que no hay servicio y los días en los que se desarrollen estas actividades, garantizando una plantilla de referencia del 50% y que cada trabajador/a trabaje tres turnos del campamento.

Durante el periodo estival, que se entiende del 15 de junio al 15 de septiembre (ambos inclusive), todo el personal contratado a jornada completa y que no realice trabajo de atención directa a personas con discapacidad, tendrá derecho a jornada continuada de 7 horas de trabajo real efectivo.

Los/las trabajadores/as afectados por el presente convenio colectivo tendrán derecho al disfrute de 30 días naturales de vacaciones anuales. La fecha de inicio de dicho periodo vacacional necesitará el previo acuerdo entre trabajador/a y empresa, quienes con el límite de no afectar al desarrollo de los programas asociativos, comenzarán a negociarlo con una antelación mínima de 2 meses a la fecha prevista como posible para su disfrute; caso de no existir acuerdo será decidida por la Magistratura de Trabajo de Navarra.

Todo el conjunto de tiempo vacacional que se prevé en el presente artículo y que se genera en función del tiempo realmente trabajado, será retribuido con el salario vigente en cada uno de los momentos, en los conceptos de salario base y antigüedad si le corresponde.

Estas fechas de vacaciones anuales, que habrán de disfrutarse dentro del año natural en curso, una vez señaladas, podrán modificarse por causa de accidente laboral, enfermedad laboral o enfermedad común.

En el caso de que por accidente laboral, enfermedad laboral, enfermedad común, descanso por maternidad, o baja por riesgo de embarazo, coincidan días señalados de vacaciones con alguno de estos supuestos, el/la trabajador/a tendrá derecho a un nuevo señalamiento de vacaciones únicamente por los días en que coincidan sus vacaciones con alguna de las mencionadas circunstancias. El señalamiento de los días de nuevo disfrute será pactado entre ambas partes.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas durante el año natural a que corresponden, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad, sea cual sea la contingencia que la haya originado, y el tiempo transcurrido.

Previa información a los/las Representantes de los/las trabajadores/as, podrán establecerse calendarios personales de distribución irregular de hasta un 3% de la jornada anual, respetando los descansos mínimos fijados por la ley.

Artículo 7 º Conciliación de la vida personal y laboral: reducción de jornada por guarda legal.

Los trabajadores/as tendrán derecho a una reducción de...

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