Prórroga - Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Aragón

Inicio de Vigencia 5 de Julio de 2013
Fin de Vigencia 4 de Julio de 2014
Publicado enBoletín Oficial de Aragón nº 155 de 07/08/2013

Visto el acuerdo de fecha 5 de julio de 2013, alcanzado entre la representación empresarial y la de los trabajadores, por el que se acuerda la prórroga por un año a contar desde la firma del acuerdo y prorrogable año a año del texto del VII convenio colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" de 18 de agosto de 2006 (código de convenio 72000082011998), recibido en esta Dirección General el día 23 de julio de 2013 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en relación con el artículo 5.2 del Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción de la prórroga del citado convenio colectivo en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de julio de 2013.

El Director General de Trabajo,

JESÚS DIVASSÓN MENDÍVIL

Acuerdo de la Comisión Paritaria del VII convenio colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre ultraactividad del mencionado convenio colectivo

El párrafo cuarto del apartado 3 del artículo 86 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) establece, en la redacción dada por el número seis del artículo 14 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que "transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación".

No obstante, de acuerdo con la Disposición Transitoria Cuarta de la mencionada Ley 3/2012, de 6 de julio, en los convenios colectivos que ya estuvieran denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, el plazo de un año al que se refiere el apartado 3 del artículo 86 del Estatuto de...

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