Convenio colectivo - Gestión Social San Adrián SA (Centro de Trabajo de Mendavia), Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Abril de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 152 de 08/08/2013

Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad Gestión Social San Adrián, S.A., Residencia de Mendavia (Código número 31008641012007), que tuvo entrada en este Registro en fecha 2 de julio de 2013, que fue suscrito el día 1 de abril de 2013, y subsanado en fecha 4 de julio de 2013, por la representación empresarial y sindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 4 de julio de 2013.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA GESTIÓN SOCIAL SAN ADRIÁN, S.A. - RESIDENCIA DE MENDAVIA

ÍNDICE

I.–Ámbito de aplicación.

Artículo 1 Ámbito territorial.
Artículo 2 Ámbito temporal, denuncia y adscripción a la totalidad.

II.–Clasificación del personal.

Artículo 3 Clasificación profesional.
Artículo 4 Definición y funciones de las categorías profesionales.
Artículo 5 Ingreso del personal.
Artículo 6 Periodo de prueba.
Artículo 7 Extinción del contrato de trabajo.
Artículo 8 Promoción profesional.
Artículo 9 Jornada de trabajo.
Artículo 10 Descansos.
Artículo 11 Vacaciones.
Artículo 12 Permisos retribuidos.
Artículo 13 Horas sindicales.
Artículo 14 Excedencias y reducciones de jornadas.
Artículo 15 Asistencia a cursillos.
Artículo 16 Incapacidad temporal.
Artículo 17 Sueldo base (mes natural).
Artículo 18 Revisión salarial.
Artículo 19 Trabajos de superior categoría.
Artículo 20 Plus nocturno.
Artículo 21 Plus festivos y domingo.
Artículo 22 Horas extraordinarias.
Artículo 23 Gratificaciones extraordinarias.
Artículo 24 Antigüedad.
Artículo 25 Ropa y calzado.
Artículo 26 Dietas.
Artículo 27 Kilometraje.
Artículo 28 Seguro de responsabilidad civil.
Artículo 29 Seguros de vida y accidente.
Artículo 30 Salud laboral.
Artículo 31 Graduación de faltas y sanciones.
Artículo 32 Sanciones.
Artículo 33 Prescripción de las infracciones.
Artículo 34 Derechos sindicales.
Artículo 35 Comisión paritaria.
Artículo 36 Contratación a tiempo parcial irregular.
Artículo 37 Legislación subsidiaria.
Anexo I –Tabla Salarial 2013 y 2014. Artículos 1 a 37

I.–Ámbito de aplicación

Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio de Empresa será de aplicación a todos los trabajadores de “Gestión Social San Adrián, S.A. - Residencia de Mendavia”, tanto fijos, como eventuales o interinos, con o sin título, y que presten sus servicios en dicho Centro en cualquiera de las modalidades contractuales establecidas en la legislación vigente.

Quedan expresamente excluidas de su aplicación las personas que presten servicios religiosos y toda aquéllas que estén en las plantillas de las empresas con las que “Gestión Social San Adrián, S.A. - Residencia de Mendavia” tenga concertados contratos de arrendamientos de servicios.

Artículo 2 Ámbito temporal, denuncia y adscripción a la totalidad.

El presente Convenio se establece para el período comprendido desde el 01 de abril de 2013 hasta el 31 de diciembre del 2014.

Este Convenio se dará por denunciado a su vencimiento, comprometiéndose las partes firmantes, o la representación legal que en su momento les pueda sustituir, a comenzar la negociación de un nuevo Convenio Colectivo en los tres meses siguientes del año 2015. No obstante y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, el texto normativo de dicho convenio seguirá en vigor.

La adhesión a las cláusulas recogidas en este convenio supone la aceptación de todas y cada una de ellas en su totalidad, no siendo posible la adhesión a determinados artículos con reserva de otros para el convenio estatal o provincial de aplicación.

II.–Clasificación del personal

Artículo 3 Clasificación profesional.

El personal se clasificará, en atención a la función que desempeña, en alguno de los siguientes grupos o categorías:

Grupo 1: Personal Técnico Superior. 1.1. Director/Supervisor.

1.2. Médico.

Grupo 2: Personal Técnico de Grado Medio. 2.1. Diplomado Universitario Enfermería/Ayudante Técnico Sanitario.

2.2. Diplomado en trabajo social/Asistente Social.

2.3. Fisioterapeuta.

Grupo 3: Personal Auxiliar Técnico. 3.1. Monitor Ocupacional.

3.2. Auxiliar de Enfermería/Cuidador.

3.3. Cuidador.

3.4. Acompañante.

Grupo 4: Personal de Administración. 4.1. Auxiliar Administrativo.

Grupo 5: Personal de Servicios Auxiliares. 5.1. Empleado de Mantenimiento/Chófer.

5.2. Personal de Limpieza/Lavandería.

5.3. Peluquera.

La clasificación del personal consignada en este artículo es meramente enunciativa. No supone la obligación de tener provistas todas las plazas si las necesidades y volumen del centro no lo requieren, ni que no se puedan crear nuevas categorías profesionales, con acuerdo de la representación sindical durante el plazo de vigencia del Convenio Colectivo si así se requiere para la correcta atención del servicio asistencial.

Artículo 4 Definición y funciones de las categorías profesionales.

Médico. Depende directamente de la Dirección del Centro.

–Es el responsable, ante el Director-Gerente del Centro, del funcionamiento del área sanitaria.

–Despachar con el Director-Gerente de todo lo referente a su área.

–En base a la información recibida al ingreso de los residentes en el Centro, confeccionará su propia historia médica, marcando los tratamientos, seguimientos y controles oportunos, para una correcta vigilancia de la salud de los residentes.

–Marcará, diariamente, los planes de trabajo de enfermeras.

–Comprobará y supervisará el plan de trabajo de Auxiliares de Enfermería / Cuidadoras confeccionado por las enfermeras.

–Colaborará con el equipo multidisciplinar del Centro, para conseguir crear en el Centro el ambiente idóneo en orden a conseguir la mejor integración del residente.

–Cumplimiento de las normas de higiene y seguridad, así como de las normas sanitarias para cada servicio del Centro, lavandería, cocina, etc.

–Colaborará con la Dirección del Centro y con el personal de actividades en la confección del plan general de actividades.

–Colaborará con el Director-Gerente del Centro en los planes de formación del personal de atención directa en lo referente a su categoría profesional.

–Colaborará en los planes de investigación que marque el Director-Gerente del Centro.

–Durante las horas de no permanencia en el Centro estará localizado a través de teléfono móvil.

Diplomado en Enfermería/Ayudante Técnico Sanitario. Es el profesional que, bajo la dependencia del médico del Centro, y todo el conjunto del Director-Gerente del Centro, tiene las siguientes funciones:

–Vigilancia y atención a los residentes, en sus necesidades humanas y generales.

–Preparación de la medicación según las prescripciones del médico.

–Marcará y supervisará diariamente el Plan de Trabajo de los Auxiliares de Enfermería/Cuidadores.

–Realización de curas.

–Tomas de presiones sanguíneas, temperatura, etc.

–Realización de extracciones para análisis de laboratorio.

–Anotación en las historias de los residentes de los datos que de su función tengan que figurar.

–Supervisión, cuidado y limpieza del material médico y no médico.

–Realización de los pedidos a la farmacia y control de los medicamentos.

–Reuniones con el equipo multiprofesional del Centro, siempre que el Director-Gerente lo considere oportuno.

–Reuniones con el personal de Auxiliares de Enfermería/Cuidadores para su formación y reciclaje, dentro de su profesión.

–Supervisión directa durante las horas de comida y cena del cumplimiento exacto de las dietas marcadas por el médico del Centro.

–Supervisión del trabajo de los Auxiliares de Enfermería/Cuidadores, en lo referente a su plan de trabajo, controlando su correcto funcionamiento...

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